Boletín Oficial de la República Argentina del 09/08/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 9 de agosto de 2010

Primera Sección
El sector sindical propone que en el ámbito de esta Comisión Negociadora se promueva un sistema integral de financiamiento educativo visto la próxima caducidad de las leyes específicas. Asimismo manifiesta que el salario mínimo establecido en la paritaria debe ser de cumplimiento efectivo para todos los docentes de cargo de maestro de jornada simple, en todas las jurisdicciones.
En este estado, SADOP MANIFIESTA: Que urge la inmediata constitución del ámbito específico previsto en el art. 10 párrafo 2º del Decreto 457/07.
El sector sindical pondrá el presente acuerdo a consideración y aprobación de sus cuerpos orgánicos correspondientes, comprometiéndose a brindar una respuesta el día 27 de febrero de 2009, como última fecha.
El MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION y los Ministros de las provincias que integran como paritarios por el Consejo Federal de Educación de esta paritaria exhortan a los representantes de las asociaciones sindicales a garantizar en todo el territorio nacional, sin perjuicio de negociar en el ámbito de las jurisdicciones, el inicio del ciclo lectivo 2009 y su normal desarrollo, a fin de preservar la educación publica y los derechos de los niños y adolescentes.
Oído lo cual la autoridad administrativa de trabajo manifiesta: a Téngase presente el acuerdo suscripto por las partes en los términos que fueran expresados en estos actuados. b Ténganse presente las demás manifestaciones formuladas por las partes.
Sin más, siendo las 20:00 horas se da por finalizado el presente acto, firmando los comparecientes de conformidad ante mí, que doy fe, CONSTE.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.961

3

El sector sindical se compromete a:
El efectivo cumplimiento del ciclo lectivo y su aprovechamiento pedagógico, en el marco de lo normado por la ley Nº25.864 Ley de Garantía del Salario Docente y 180 días de clases .
El Estado Nacional manifiesta:
Que aumentará en un cincuenta por ciento 50% la inversión en el presente año para incrementar el Fondo Nacional de Incentivo Docente de $ 110 a $ 165 desde enero por cargo o equivalente en horas cátedra, según Ia reglamentación vigente de la y Ley 25.053 y complementarias.
Que en cumplimiento de la Ley 26.061 la que determina la prioridad absoluta y la exigibilidad de la protección jurídica cuando los derechos de los niños, niñas y adolescentes colisionen con los derechos de los adultos, las personas jurídicas privadas o públicas deberán establecer su preferencia en la atención, formulación y ejecución de las políticas públicas, por ello la garantía del cumplimiento de la cantidad mínima de días de clase.
La parte trabajadora reitera:
Su pedido urgente que la provincia de Río Negro sea incluida en el fondo de compensación salarial ya que la situación a la que fueron sometidos los trabajadores de la educación por el Gobierno provincial por su nivel de endeudamiento, déficit presupuestario, atraso en los cronogramas de pago de salarios y básico más bajo del país; exige una rápida respuesta del Estado Nacional.
Dejar fuera de dicho piso salarial las zonas regionales: Patagónica y Formoseña.
No se considere para el cálculo del mínimo no imponible de impuesto a las ganancias las asignaciones especiales por zonas o ayudas especiales, hasta tanto se revea el impuesto a las ganancias cuarta categoría.
Avanzar en el trabajo de la Comisión Técnica Salarial y de Financiamiento Educativo en la elaboración de documentos base para una nueva ley de financiamiento educativo.
Las jurisdicciones garanticen la plena vigencia de la negociación colectiva y el cumplimiento de los acuerdos.
Sin más, siendo las 16:00 horas se da por finalizado el presente acto, firmando los comparecientes de conformidad ante mí, que doy fe, CONSTE.

En la Ciudad de Buenos Aires a los 17 días del mes de febrero de 2010, siendo las 13:00
horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dr. CARLOS A. TOMADA, el Sr. Ministro de Educación, Prof. ALBERTO SILEONI, la Sra. Secretaria de Trabajo, Dra. NOEMI RIAL, en su condición de Presidenta de la Paritaria Nacional Docente, asistida por la Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Dra. SILVIA SQUIRE y el Secretario de Conciliación Dr. MAURICIO J.
RIAFRECHA VILLAFAÑE; en representación del COMITE EJECUTIVO DEL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION, los siguientes integrantes: Prof. DOMINGO VICENTE DE CARA. Región Centro: MARIO OPORTO Provincia de Buenos Aires, Región Nea: OLGA ISABEL COMELLO
Provincia de Formosa, Región Noa: SILVIA ROJKES DE TEMKIN Provincia de Tucumán; y en representación de las entidades sindicales comparecen por la CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA CTERA: STELLA MALDONADO, GUSTAVO ERNESTO MAURE, LUIS BRANCHI, MARCELO MANGO, NESTOR LESCANO, como miembros titulares y FRANCISCO NENNA y MARTA MADOZ como miembros suplentes y por la ASOCIACION DEL MAGISTERIO DE ENSEÑANZA TECNICA AMET: JORGE DOBAL como miembro titular; por la CONFEDERACION DE EDUCADORES ARGENTINOS CEA:
LEONARDO FABIAN FELMAN como miembro titular y EDUARDO C. MULLER, como miembro suplente; por la UNION DOCENTES ARGENTINOS UDA: SERGIO ROMERO como miembro titular y CLAUDIO TOMAS PEÑALVA como miembro suplente; y por el SINDICATO ARGENTINO
DE DOCENTES PARTICULARES SADOP: HORACIO GHILINI, como miembro titular y DANIEL
DI BARTOLO como miembro suplente.

PARTE EMPLEADORA

PARTE SINDICAL

Declarado abierto el acto, luego de un intercambio de opiniones, el Estado Empleador y el sector sindical acuerdan:
1. establecer un salario mínimo docente nacional garantizado en $ 1.740 un mil setecientos cuarenta pesos, para el cargo de maestro, jornada simple o equivalente, a partir del 1º de marzo de 2010.
2. establecer un salario mínimo docente nacional garantizado en $ 1.840 un mil ochocientos cuarenta pesos, para el cargo de maestro, jornada simple o equivalente, a partir del 1º de julio de 2010.
3. agotar todas las instancias tendientes a alcanzar acuerdos salariales en las jurisdicciones y garantizar el dictado de, al menos, ciento ochenta días 180 días de clases preservando el derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes en consonancia con la Ley Nº 26.061.
4. redoblar los esfuerzos para dar cumplimiento con el derecho a la educación garantizado con la institución del beneficio de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social otorgado por el Decreto Nº 1602/09, el que a la par que significa una de las medidas de justicia social orientada a incluir a los sectores más vulnerables de la sociedad, compromete a las autoridades y a la comunidad educativa toda.
5. El presente acuerdo tiene vigencia por un año.
El incumplimiento de los puntos precedentes por alguna de las partes, supone la ruptura de la buena fe en las negociaciones.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 09/08/2010 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date09/08/2010

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Last issue15/07/2024

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