Boletín Oficial de la República Argentina del 17/08/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, martes 17
de agosto de 2010

Año CXVIII
Número 31.966
Precio $ 1,40

Sumario Pág.

DECRETOS

GENDARMERIA NACIONAL

DECRETOS

Decreto 1158/2010

GENDARMERIA NACIONAL
1158/2010
Otórgase un subsidio extraordinario previsto en la Ley Nº21.507

Otórgase un subsidio extraordinario previsto en la Ley Nº21.507

1
Bs. As., 11/8/2010

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
1159/2010
Desestímase un recurso interpuesto contra la Resolución Nº1474/08

2

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
1157/2010
Desestímase un recurso interpuesto contra la Resolución M.J.S. y D.H. Nº4052/08

3

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
559/2010
Adscríbese a una agente a la Gobernación de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
560/2010
Dase por aprobada una contratación celebrada en el marco del Decreto Nº 1421/10 en la Secretaría de Coordinación Administrativa y Evaluación Presupuestaria

3

4

4

RESOLUCIONES
ADHESIONES OFICIALES
1149/2010-SG
Declárase de interés nacional el Primer Simposio sobre Precursores Químicos que se llevará a cabo en la Ciudad de Córdoba

4

SANIDAD ANIMAL
524/2010-SENASA
Modificación del Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales

4

PRODUCCION DE GRANOS Y OLEAGINOSAS
2652/2010-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones

5

2653/2010-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones

5

2654/2010-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones

6

Oue por Resolución del señor Ministro de Defensa del 1º de marzo de 1978, el causante pasó a situación de retiro obligatorio, en virtud de haber sido clasificado Incapacitado para Todo Servicio, como consecuencia del atentado sufrido el 28 de agosto de 1975 en el aeropuerto Benjamín Matienzo de la ciudad de TUCUMAN, provincia de TUCUMAN, el que le ocasionó la afección ESTENOSIS SUBGLOTICA CICATRIZAL, CICATRIZ QUELOIDE
SUBGLOTICA, con una incapacidad laborativa del CINCUENTA POR CIENTO
50%.
Que si bien, la situación del causante se encuadra en las prescripciones de la Ley Nº21.507 y al momento de su solicitud se encontraba prescripta, resulta una facultad propia del rol constitucional de la suscripta la dispensa del mencionado instituto, cuyo contenido se fija por factores de equidad, oportunidad y conveniencia.
Que al respecto, la excepcionalidad de la situación encuentra fundamento en el hecho de que las lesiones del causante se ocasionaron en un acto del servicio y en
PRESIDENCIA DE
LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
2655/2010-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones

7

2656/2010-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones

7

Continúa en página 2

CONSIDERANDO:
Oue el Cabo R Damián Lindor VILLAFAÑE L.E. Nº6.772.125, de la citada Fuerza de Seguridad solicitó con fecha 5 de abril de 2000, la liquidación del subsidio extraordinario previsto por la Ley Nº21.507.

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
556/2010
Dase por aprobada una contratación

VISTO el Expediente Nº S02:0000054/2004
del registro de la GENDARMERIA NACIONAL dependiente, del MINISTERIO DE
JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS, y
Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
que al personal que falleció en el mismo atentado, le fue concedido el beneficio de marras y ascendido al grado inmediato superior Post mortem.
Que la deuda en cuestión constituiría una obligación natural fundada sólo en el derecho natural y en la equidad, que no confiere acción para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas por el deudor, autorizan para retener lo que se ha dado en razón de ellas, implicando la dispensa de prescripción por parte del Estado el dictado de un acto de discrecionalidad política, cuyo ejercicio depende y tiene como límite la finalidad del acto respectivo.
Que para ello, se ha efectuado en el presente caso una apreciación prudencial de las circunstancias que rodearon al accidente que motivara la incapacidad del peticionante, teniendo en cuenta el principio de justicia material, la entidad de las consecuencias, los principios morales y de solidaridad social, fundamentando así debidamente la decisión en cuestión.
Que por los motivos expuestos, la incapacidad permanente en cumplimiento de funciones en las circunstancias reseñadas, constituye en sí mismo un acontecimiento extraordinario que debe ser recompensado como una especial distinción de los valores humanos.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos de asesoramiento permanente de la GENDARMERIA NACIONAL y del MINISTERIO DE JUSTTCIA, SEGURIDAD
Y DERECHOS HUMANOS.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCTON NACIONAL.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Articulo 1º Otórgase al Cabo R Damián Lindor VILLAFAÑE L.E. Nº 6.772.125, de la GENDARMERIA NACIONAL el Subsidio Extraordinario previsto por la Ley Nº21.507.
Art. 2º Autorízase a la GENDARMERIA
NACIONAL dependiente del MINISTERIO DE
JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HU-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 17/08/2010 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date17/08/2010

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First edition02/01/1989

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