Boletín Oficial de la República Argentina del 09/08/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 9 de agosto de 2010

Pág.
COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS
460/2010-CFI
Apruébase el texto ordenado y actualizado del Reglamento Interno de la Comisión Federal de Impuestos

15

BOLETIN OFICIAL Nº 31.961

2

Que además se comprometieron a agotar todas las instancias tendientes a alcanzar acuerdos salariales en las jurisdicciones y garantizar el dictado de CIENTO OCHENTA 180 días de clases como mínimo, preservando el derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes en consonancia con la Ley Nº26.061 y redoblar los esfuerzos para dar cumplimiento al derecho a la educación garantizado con el beneficio de la ASIGNACION UNIVERSAL
POR HIJO PARA PROTECCION SOCIAL otorgado por el Decreto Nº1602 de fecha 29 de octubre de 2009.

MOLINOS HARINEROS
2418/2010-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones

17

PRODUCCION DE GANADO BOVINO
2430/2010-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones

17

Que por su parte, el ESTADO NACIONAL se comprometió a aumentar en un CINCUENTA
POR CIENTO 50% la inversión en el presente año para incrementar el FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE a PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO $ 165 desde enero de 2010, por cargo o equivalente en horas cátedra, según la reglamentación vigente de la Ley Nº25.053 y complementarias.

2431/2010-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones

18

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

2419/2010-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones

18

Que el presente, se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 10 de la Ley Nº26.075 y el artículo 11, del Decreto Nº457/07.

2420/2010-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones

19

2421/2010-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones

19

Que el sector sindical se comprometió al efectivo cumplimiento del ciclo lectivo y aprovechamiento pedagógico en el marco de lo normado por la Ley Nº25.864.

Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

2422/2010-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones

20

2426/2010-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones

20

Artículo 1º Homológanse los Acuerdos de fechas 23 de febrero de 2009 y 17 de febrero de 2010 concertados entre la ASOCIACION DEL MAGISTERIO DE ENSEÑANZA TECNICA AMET, la CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA
CTERA, la CONFEDERACION DE EDUCADORES ARGENTINOS CEA, el SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES SADOP y la UNION DOCENTES ARGENTINOS UDA, por la parte gremial, y el MINISTERIO DE EDUCACION y el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION, por la parte empleadora, que como Anexos forman parte integrante del presente decreto.

2427/2010-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones

21

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Carlos A. Tomada.
ANEXO

2428/2010-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones

22

2429/2010-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones

22

DISPOSICIONES
SANIDAD ANIMAL
4/2010-SNSCA
Establécese la identificación individual obligatoria para todos los equinos machos enteros que sean serológicamente positivos a Arteritis Viral Equina y para todos los machos enteros vacunados contra Arteritis Viral Equina

23

TRANSPORTE DE CARGAS
120/2010-SSTA
Establécese el cronograma al que se ajustarán las solicitudes de reintegro al Régimen de Fomento de la Profesionalización del Transporte de Cargas

24

En la Ciudad de Buenos Aires a los 23 días del mes de febrero del año dos mil nueve siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dr. Carlos A. TOMADA, el Sr. Ministro del Interior, Cdor. Florencio RANDAZZO, el Sr. Ministro de Educación, Lic. Juan Carlos TEDESCO, la Secretaria de Trabajo, Dra. Noemí RIAL, en su condición de Presidenta de la Paritaria Nacional Docente, asistida por la Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Dra. Silvia SQUIRE y el Secretario de Conciliación, Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE; en representación del MINISTERIO DE EDUCACION, el señor Secretario de Educación, Profesor Alberto SILEONI y el señor Subsecretario de Planeamiento Educativo, Lic. Osvaldo DEVRIES; en representación del COMITE EJECUTIVO DEL
CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION, los siguientes integrantes: Profesor Domingo Vicente DE
CARA. Región Centro: Prof. Mario OPORTO Provincia de Buenos Aires, Región NEA: Olga Isabel COMELLO Provincia de Formosa, Región Cuyo: Walter FLORES Provincia de La Rioja y Región NOA: Silvia ROJKES de TEMKIN Provincia de Tucumán; y en representación de las entidades sindicales comparecen por la CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE LA
REPUBLICA ARGENTINA CTERA: Señores Gustavo MAURE, Luis BRANCHI, Marcelo MANGO, Néstor LEZCANO y FRANCISCO NENNA, por la ASOCIACION DEL MAGISTERIO DE ENSEÑANZA
TECNICA AMET: señores Héctor Pedro COVA y Rufino FERNANDEZ; por la CONFEDERACION
DE EDUCADORES ARGENTINOS, Leonardo Fabián FELMAN, UNION DOCENTES ARGENTINOS
UDA: Claudio Tomás PEÑALVA y por el SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES: Horacio Alfredo GHILINI y Daniel Dl BARTOLO.
Abierto formalmente el presente ámbito de negociación el Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, resalta la importancia de la continuidad de este ámbito de diálogo social y negociación, donde nuevamente se tratará de acordar el salario mínimo que todo docente debe percibir.
Acto seguido y atento lo expuesto:
El Estado y el sector sindical acuerdan:

REMATES OFICIALES
Nuevos

1 Establecer un salario mínimo docente nacional garantizado en $1490 un mil cuatrocientos noventa pesos, a partir del 1 de marzo de 2009.

27

3 Continuar con la implementación del REGIMEN ESPECIAL PARA DOCENTES establecido en el Decreto Nº137/05, que devengará a partir del mes de marzo de 2009.

AVISOS OFICIALES
Nuevos

2 El MINISTERIO DE EDUCACION abonará tres cuotas extraordinarias del INCENTIVO DOCENTE de $110.- pesos ciento diez cada una, en seis pagos mensuales iguales, a partir de julio de 2009, según la normativa del FONID.

El sector sindical se compromete a:

27

El efectivo cumplimiento del ciclo lectivo y su aprovechamiento pedagógico, en el marco de lo normado por la Ley Nº25.864 Ley de garantía del salario docente y ciento ochenta 180 días de clases.
El incumplimiento de los puntos precedentes por alguna de las partes, supone la ruptura de la buena fe en las negociaciones.

TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES

Asimismo el sector sindical deja constancia de su petición:

34

I. Con relación a los acontecimientos sucedidos en la Provincia de Río Negro, exhorta a la Nación y a las jurisdicciones para que garanticen la plena vigencia de la negociación colectiva y el cumplimiento de los acuerdos.
II. Con relación al acuerdo de julio de 2008, se realice el efectivo reconocimiento mediante el dictado del pertinente acto administrativo, en función de que diversas jurisdicción no han dado cumplimiento al mismo.

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

37

Acto seguido el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, hace saber que con relación al acuerdo celebrado en julio de 2008, se encuentra en la etapa final del acto administrativo para su formalización.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 09/08/2010 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date09/08/2010

Page count48

Edition count9397

First edition02/01/1989

Last issue15/07/2024

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