Boletín Oficial de la República Argentina del 24/06/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 24 de junio de 2010

Primera Sección
e Entre el 1º de octubre de 2007 y el 31 de marzo de 2008, los salarios básicos de las categorías comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo 773/06 serán los siguientes:

BOLETIN OFICIAL Nº 31.930

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16 años de antigedad 16,5%
17 años de antigedad 17,0%
18 años de antigedad 17,5%
19 años de antigedad 18,0%
20 años de antigedad 18,5%

Los salarios previstos en la presente cláusula, incluyen la Asignación prevista en la cláusula d.
f A partir del 1º de octubre de 2007 y hasta el 31 de arzo de 2008, el Personal percibirá una asignación mensual no remunerativa, distinta de la prevista en la cláusula d, equivalente al 3,5% del salario básico previsto para su respectiva categoría en la cláusula c. A partir del 1º de abril de 2008, esta Asignación tendrá naturaleza remunerativa incorporándose al salario básico.
g Con los haberes del mes de diciembre de 2007, LA EMPRESA abonará al Personal una gratificación extraordinaria, no remunerativa y por única vez, equivalente al 50% de la Asignación prevista en la cláusula f.
h Entre el 1º de abril de 2008 y el 30 de junio de 2008, los salarios básicos de las categorías comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo 773/06 serán los siguientes:

Los salarios básicos previstos en la presente cláusula, incluyen la Asignación previste en la cláusula f.
i A partir del 1º de abril de 2008 y hasta el 30 de junio de 2008, el Personal percibirá una Asignación mensual no remunerativa, distinta de la prevista en la cláusula f, equivalente al 3,5%
del salario básico previsto para su categoría en la cláusula e. A partir del 1º de julio de 2008, esta Asignación tendrá naturaleza remunerativa incorporándose al salario básico.
j A partir del 1º de julio de 2008, los salarios básicos de las categorías comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo 773/06 serán los siguientes:

21 años de antigedad 19,0%
22 años de antigedad 19,5%
23 años de antigedad 20,0%
24 años de antigedad 20,5%
25 años de antigedad 21,0%
Este adicional se abonará juntamente con la remuneración normal y habitual a partir del primer día del mes inmediato posterior a aquel en el que el personal cumpla el primer año de antigedad en la empresa, practicándose los sucesivos incrementos correspondientes a cada nuevo año de antigedad el primer día del mes inmediato posterior a aquel en el que el trabajador cumpla tal antigedad y hasta los veinticinco 25 años de antigedad.
Para el supuesto que hubiere períodos discontinuos de trabajo como consecuencia de reincorporaciones de personal, se tendrán en cuenta a los efectos de este beneficio por antigedad todos los períodos anteriores trabajados para la empresa o establecimiento a partir del primer mes de trabajo.
ASIGNACION POR TRANSPORTE
Artículo 25º Con la finalidad de cubrir los gastos de transporte originados por el traslado entre el lugar de trabajo y el domicilio de los trabajadores, se le abonará al personal una suma no remunerativa de $150 mensuales, junto con el pago de los haberes.
Queda convenido que los pagos que otorgue la empresa por este concepto, por su característica particular y específica, que no tiene otra finalidad que la de cubrir los gastos originados por el transporte, no ostenta naturaleza jurídica remunerativa a los fines laborales y provisionales, no siendo tampoco aplicable para el cálculo de cualquier otro concepto legal o convencional, entendiéndolo así las partes en el marco de la autonomía convencional consagrada en el art. 106 in fine de la LCT.
La Asignación por Transporte prevista en este artículo, reemplaza y sustituye el Premio por Presentismo que la Empresa abonaba a los trabajadores. En consecuencia, ningún trabajador tendrá derecho a percibir el Premio por Presentismo a partir de la entrada en vigencia del presente Convenio.

Los salarios básicos previstos en la presente cláusula, incluyen la Asignación prevista en la cláusula i.

SUBSIDIOS

k Los incrementos que resulten de los nuevos salarios básicos acordados, absorberán hasta su concurrencia, cualquier incremento remunerativo o no remunerativo que haya sido dispuesto, o que lo sea en el futuro, por cualquier disposición de origen legal.

Artículo 26º a Por fallecimiento de cónyuge e hijos. El personal percibirá un subsidio equivalente a cincuenta 50 horas del jornal-máximo de la escala de jornalizados de este Convenio, vigente a la fecha de producido el fallecimiento.

I El presente acuerdo regirá hasta el mes de septiembre de 2008 inclusive. En consecuencia, los salarios básicos vigentes para las distintas categorías comprendidas en el CCT 773/06 no serán objeto de negociación entre las partes hasta el mes de octubre de 2008.

b Por fallecimiento de padres: El personal percibirá un subsidio equivalente a cincuenta 50
horas del jornal-máximo de la escala de jornalizados de este Convenio, vigente a la fecha de producido el fallecimiento.

ADICIONAL POR ANTIGEDAD
Artículo 24º El personal jornalizado y mensualizado percibirá sobre los salarios y sueldos básicos de este Convenio Colectivo un adicional por cada año de antigedad en la empresa, en forma no acumulativa, según el siguiente detalle:
1 año de antigedad
2,0%

2 años de antigedad
4,0%

3 años de antigedad
5,0%

4 años de antigedad
6,0%

5 años de antigedad
7,0%

6 años de antigedad
8,0%

7 años de antigedad
9,0%

8 años de antigedad
10,0%

9 años de antigedad
11,0%

10 años de antigedad 12,0%
11 años de antigedad 13,0%
12 años de antigedad 14,0%
13 años de antigedad 15,0%
14 años de antigedad 15,5%
15 años de antigedad 16,0%

c Por fallecimiento de padres políticos o hermanos: El personal percibirá un subsidio equivalente a 30 horas del jornal-máximo de la escala de jornalizados de este Convenio, vigente a la fecha de producido el fallecimiento.
d El personal que tenga título habilitante técnico o equivalente, y que lo aplique a las tareas que realiza en la Empresa, percibirá un subsidio mensual equivalente a un 10% de su salario básico.
c Los integrantes del grupo RAE, recibirán una retribución anual por la suma de $100,00
pagadera con los haberes del mes de diciembre de cado año. Para hacerse acreedor a esa suma, será necesario que el trabajador haya completado todos los cursos de capacitación y programas de entrenamiento que la Empresa disponga a lo largo del 1 año.
LICENCIAS CON GOCE DE HABERES
Artículo 27º a Por matrimonio: Serán otorgados 10 días corridos de licencia, pagos. Al regreso deberá presentar la respectiva libreta comprobante del matrimonio.
b Por nacimiento de hijos/as: El personal masculino tendrá derecho a tres 3 días de licencia extraordinaria.
e Fallecimiento de cónyuge, hijo/a y padres: Se le otorgará un permiso para faltar a sus tareas por el término de tres 3 días.
d Por fallecimiento de hermanos/as, padres políticos: Se le otorgará un permiso para faltar a sus tareas por el término de tres 3 días. Tanto el permiso concedido en el inc. d cuanto el del e se extenderán a cinco días cuando el desenlace ocurra a más de trescientos 300 km de distancia.
e Examen: El personal que realice estudios especiales, secundarles o universitarios, gozará de un permiso con pago de haberes los días que tenga que rendir exámenes, hasta un máximo de diez 10 días al año, debiendo acreditar fehacientemente su comparencia a tal acto.
f Cuando el personal concurra a dar sangre, ya sea como dador voluntario o inscripto como tal, gozará de licencia extraordinaria paga el día de su cometido, debiendo presentar la correspondiente certificación.
g El personal masculino o femenino que deba concurrir a efectuar el examen prenupcial gozará de un 1 día de licencia paga.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 24/06/2010 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date24/06/2010

Page count48

Edition count9392

First edition02/01/1989

Last issue10/07/2024

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