Boletín Oficial de la República Argentina del 24/06/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 24 de junio de 2010

b Para el supuesto que las vacaciones fueran indemnizadas por cese de la relación laboral, el trabajador percibirá esta asignación en forma proporcional a los días que por su antigedad le corresponde, en razón de diez 10 horas por cada día de licencia a que tenga derecho.
Para los casos contemplados en los incisos a y b que el trabajador tenga derecho a vacaciones proporcionales o indemnizadas por cese de la relación laboral, el importe a percibir no podrá exceder de las ciento cuarenta 140 horas antes mencionadas.
ENFERMEDADES Y ACCIDENTES
INCULPABLES:
Artículo 15º a Johnson Mathey se ajustará a las leyes vigentes en la materia. En todos los casos en que, por enfermedades o accidentes inculpables el trabajador se encontrare temporariamente inhabilitado para prestar servicios, se le abonará íntegramente la retribución por los días de trabajo perdidos por el afectado, de acuerdo con el sueldo o salario que le correspondería percibir de hallarse en actividad, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación vigente.
b Johnson Mathey efectuará la denuncia de todo accidente de trabajo o enfermedad profesional, ante la autoridad competente, dentro del termino de cinco 5 días de producido aquél.
c En casos de accidentes o enfermedades inculpables, serán de aplicación las disposiciones legales vigentes en la materia.
Todo el personal que falte por enfermedad o accidente inculpable comunicado y acreditado mediante certificado médico, percibirá la remuneración que le correspondería de hallarse en actividad, debiendo hacerse efectiva la misma en la fecha legal de pago de haberes.
El enfermo facilitará en todos los casos el derecho a verificar su estado de salud por parte del Servicio Médico de la empresa. En los casos en que no pueda efectuarse por no encontrarse aquél en su domicilio declarado en la empresa o el indicado a la misma en esa oportunidad por haber concurrido a un médico particular o a una institución Médico Asistencial, el enfermo facilitará la verificación de su estado, concurriendo, si es citado y su estado lo permite al Médico de la empresa o reiterando el pedido de médico a domicilio. En ambos casos el afectado deberá presentar certificado médico, en el que se exprese su dolencia y grado de imposibilidad para concurrir a desarrollar sus tareas, debiendo determinarse el documento, firma y matrícula del profesional y dentro de lo posible, lugar y horario de atención.
El trabajador que faltare a sus tareas por causa de enfermedad, deberá comunicarlo a la empresa el primer día de inasistencia, hasta la mitad de su jornada laboral.
Este aviso deberá darlo por cualquiera de los medios que se indiquen a continuación:
Telegrama: A los efectos del cómputo de la hora de aviso, se considerará la hora de origen del despacho del telegrama.
Telefónico: En este caso, quien dé el aviso, solicitará el número de recepción y confirmación de la hora en que fue recibido, e individualización de la persona que recibió el aviso.
Por tercera persona: En este caso, el encargado de dar el aviso, se presentará a la empresa a la cual proporcionará los siguientes datos: apellido y nombre del enfermo, número de tarjeta y motivo de la ausencia, debiendo recibir constancia de dicho aviso con expresa mención de la hora de recepción.
Personalmente: En este caso, la empresa entregará al trabajador constancia de dicho aviso, con expresa mención de la hora del mismo.
Horario de control: El control patronal de las enfermedades o accidentes inculpables, deberá ser realizado por médicos con credencial habilitante. Dicho control médico se efectuará dentro del horario de 8 a 21hs.
Incapacidad parcial: Al personal que con motivo de un accidente o enfermedad inculpable, quedase parcialmente incapacitado y no pudiera realizar sus tareas habituales, la empresa deberá suministrarle tareas acordes con su limitación, según dictamen del servicio médico competente. En todos los casos, se tratará que esas tareas correspondan a la categoría de convenio del afectado y, de no haberlas, se procurará ubicarlo lo más satisfactoriamente posible. En los casos que corresponda, resultará aplicable lo dispuesto por el art. 212 de la LCT.
Si desapareciera su incapacidad determinante, será reintegrado a su anterior situación.
HIGIENE Y SEGURIDAD
Artículo 16º La Empresa pondrá sus instalaciones de trabajo y edificios en condiciones de perfecta higiene, salubridad, visibilidad con la utilización racional de la luz natural y/o mediante iluminación artificial suficiente y adecuada a la naturaleza del trabajo y al medio ambiente.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.930

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b CONSTITUCION: Estará constituido por un 1 miembro representativo del Sindicato y un 1
miembro por la representación empresaria.
e FUNCIONES: Reunirse de acuerdo al calendario que se establezca y tratar los temas contemplados en el orden del día.
Elaborar un plan anual de prevención.
Establecer los procedimientos normativos en materia de higiene salubridad y seguridad en el trabajo.
Verificar el cumplimiento de las normas, resoluciones y recomendaciones producto de las deliberaciones del Comité, las leyes y reglamentaciones. Este Comité se constituirá dentro de los sesenta 60 días de homologado el presente Convenio y todas aquellas cuestiones que no hubieren sido previstas en estos artículos y que sean acordadas en el seno del Comité, serán anexadas al presente convenio.
ROPA DE TRABAJO
Artículo 19º La Empresa proveerá al personal, ropa de trabajo, de acuerdo, a la naturaleza de la tarea que realice y a las normas de seguridad vigente, cuyo diseño no podrá ser alterado por el trabajador.
La Empresa proveerá al personal de dos equipos de trabajo por año. Cuando un equipo de trabajo se haya deteriorado y deba ser reemplazado, el personal deberá devolver el equipo de trabajo anterior.
El personal al que se le provea ropa de trabajo, tendrá la obligación de usarla y deberá atender al mantenimiento, cuidado e higiene de la misma, respondiendo por el extravío y deterioro más allá del provocado por el uso normal. Consecuentemente, la ropa de trabajo deberá ser utilizada exclusivamente para la realización de trabajos encomendados por la Empresa.
Será considerada falta grave la falta de su uso, la destrucción intencional total o parcial de la ropa de trabajo o de los elementos de protección personal suministrados por la Empresa.
UTILES DE LABOR
Artículo 20º La Empresa deberá suministrar si así lo determinara la tarea, las herramientas necesarias en perfecto estado de conservación y de uso, para el normal desempeño de su trabajo y su caja donde guardarlas con candado de seguridad.
CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO
Artículo 21º El polvo, vapores y emanaciones deberán ser captadas por medios mecánicos apropiados en el propio lugar de origen y evacuados al exterior. Los sitios peligrosos serán advertidos con avisos visibles, las máquinas estarán instaladas en forma que ofrezcan el menor peligro posible con barandas protectoras para el personal, cuando corresponda y en general se adoptaran medidas tendientes a prevenir accidentes.
LUGAR DE DESCANSO
Artículo 22º La Empresa proveerá al personal de un lugar adecuado para ingerir alimentos y bebidas no alcohólicas durante el horario de su descanso.
SALARIOS, CARGAS SOCIALES Y BENEFICIOS SOCIALES
SUELDOS Y JORNALES
REMUNERACIONES
Artículo 23º El concepto de remuneraciones tendrá vigencia desde el 01/10/06 hasta el 30/09/08.
1 La empresa otorgará mensualmente a cada trabajador, Vales alimentarios por un importe equivalente al 10% del salario básico correspondiente a la categoría de Oficial de Primera, con un límite de $ 350 pesos trescientos cincuenta.
2 La empresa otorgará mensualmente a los trabajadores Vales de almuerzo por un importe equivalente a $ 12 por cada día efectivamente trabajado.
3 Los vales alimentarios y los vales de almuerzo se irán adecuando a las previsiones de la Ley 26.341 y su Decreto Reglamentario Nº198/08 en los términos y condiciones previstos en dichas normas.
a Entre el 1º de Octubre de 2006 y hasta el 31 de Marzo de 2007, los básicos de las categorías comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo 773/06 serán los siguientes:

Proveerá servicios sanitarios en perfectas condiciones de higiene y conservación y en numero suficiente para las necesidades del personal, de acuerdo a su cantidad, etc, como así también suministrara agua fría para beber en época de verano, habilitándose los bebederos y/u otro elemento idóneo que reúna las condiciones de higiene en un todo de acuerdo a la ley 19.587 y su decreto reglamentario.
MEDICINA PREVENTIVA
Artículo 17º La Empresa tendrá la obligación de suministrar al personal, sin cargo alguno, los medios de la Medicina Preventiva de acuerdo con lo que establezcan las leyes y reglamentaciones en la materia.
A esos fines dispondrá también que en los lugares de trabajo se habiliten botiquines y elementos de primeros auxilios.

b A partir del 1º de octubre de 2006 y hasta el 31 de marzo de 2007, los trabajadores comprendidos en el CCT 773/06 en adelante EL PERSONAL percibirán una asignación especial transitoria y no remunerativa equivalente al 4% del salario básico de su respectiva categoría correspondiente al mes de septiembre de 2006.
Dicha asignación quedará sin efecto a partir del 31 de marzo de 2007.
c Entre el 1º de abril de 2007 y el 30 de septiembre de 2007, los salarios basicos de las categorías comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo 773/06 serán los siguientes:

COMITE DE HIGIENE, SALUBRIDAD Y
SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Artículo 18º Con el fin de obtener mayor grado de protección de la vida, integridad psicológica y física del trabajador y conservar su salud mediante la adecuada adaptación del medio ambiente de trabajo al hombre, las herramientas, maquinarias, procesos productivos o de servicios, evitando o anulando el efecto de los factores agresivos y riesgosos, se constituye el Comité de Higiene, Salubridad y Seguridad en el Trabajo.
a MISION: Tratar los problemas de higiene y seguridad en el trabajo proponiendo el ordenamiento normativo y las operaciones necesarias que garanticen la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.

d A partir del 1º de abril de 2007 y hasta el 30 de septiembre de 2007, el personal percibirá una asignación mensual no remunerativa distinta de la prevista len la cláusula b, equivalente al 3,5% del salario básico previsto para su respectiva categoría en la cláusula a. A partir del 1º de Octubre de 2007
esta Asignación tendrá naturaleza remunerativa incorporándose al salario básico.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 24/06/2010 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date24/06/2010

Page count48

Edition count9412

First edition02/01/1989

Last issue30/07/2024

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