Boletín Oficial de la República Argentina del 24/06/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 24 de junio de 2010

h La Empresa otorgará un 1 día de permiso pago al año, al personal que deba mudarse de vivienda, con excepción de aquellos que vivan en hotel o pensión.
i Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado por el personal a la empresa dentro de las cuarenta y ocho 48 horas de producido el mismo si así se procediera se considerarán válidas las comunicaciones dirigidas al último domicilio comunicado por el trabajador en forma fehaciente. Aquel personal que se encuentre radicado fuera del radio de acción del correo, ya sea para comunicaciones postales o telegráficas constituirá obligatoriamente un domicilio especial, para la recepción de la correspondencia de referencia. La Empresa contemplará la posibilidad de licencias anuales sin goce de sueldo, al personal que por motivos especiales debidamente justificados deba atender problemas particulares.
j Internación de familiares: En caso de internación del cónyuge e hijos y/o padres del personal de la empresa, que requiera necesariamente la asistencia personal del trabajador, éste tendrá derecho a una licencia extraordinaria paga, mientras dure su internación de hasta dos 2 días por cada internación hasta un máximo de seis 6 días por cada año calendario.
Para obtener este beneficio, el trabajador deberá presentar el certificado médico del hecho invocado, y tener como mínimo una antigedad de seis meses en la empresa. Así mismo la empresa podrá constatarlo mediante el médico autorizado que designe.
CITACIONES
Artículo 28º La Empresa abonará al personal los salarios cuando deba concurrir al Ministerio de Trabajo, o los Ministerios u organismos provinciales de trabajo, citado por la Comisión Paritaria de interpretación o a la Secretaria de Estado de Salud Pública de la Nación.
REPRESENTACION GREMIAL
SISTEMAS DE RECLAMACIONES
REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 29º Las medidas disciplinarias serán: apercibimiento, amonestación, suspensión sin goce de sueldo y despido, entendiéndose que las mismas serán progresivas y por causas debidamente justificadas.
Toda medida disciplinaria deberá ser notificada al interesado y con expresión de motivos por duplicado, guardando el afectado en su poder el original y entregando la copia firmada por la parte correspondiente a la manera de acuse de recibo entendiéndose que esa firma al pie de la notificación no implica la aceptación o rechazo de los cargos. También podrá ser notificada por telegrama u otro medio fehaciente.
La culpabilidad o responsabilidad del personal se establecerá por resolución debidamente fundada y la Comisión Interna de Reclamos o Delegados intervendrán en todos los casos a pedido del afectado, por ante la Dirección como primera instancia, para la reconsideración de la medida, siendo las demás instancias, resortes propios del Sindicato.
La no observancia del procedimiento indicado, por parte del empleador significará la pérdida de su derecho a aplicar sanción alguna.
Antes de la aplicación de sanciones a delegados y/o subdelegados la empresa comunicará de inmediato al sindicato dicha situación, para posibilitar que el mismo efectúe los descargos respectivos dentro de un plazo no mayor de cuarenta y ocho 48 horas hábiles.
DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 30º El personal comprendido en el presente Convenio, al mismo tiempo que acepta los derechos y mejoras que en el mismo se le reconocen deberá considerar como deber esencial de su parte el cumplimiento de sus obligaciones especificas prestando ayuda decidida y colaboración con su mayor voluntad para el mejor resultado de todo aquello que signifique progreso o mejoramiento.
Debe tenerse presente que la contribución mínima que se le reclama a todos y a cada uno significa cooperar en la solución integral del trascendental problema de la producción, en vista de lo cual deberá realizar los trabajos que se le encomienden en el tiempo que la práctica ha establecido para los mismos, pero para ello, el empleador proveerá al personal de todas las herramientas necesarias, equipos indispensables y lugar adecuado.
La actuación del personal deberá ajustarse a las siguientes normas:
a Es obligación principal de todo el personal entregar su trabajo correctamente efectuado.
b Todo el personal deberá ser económico en el uso de los materiales de trabajo y prolijo en el cuidado de los útiles que emplee, siendo todo obrero o personal de maestranza responsable de la atención, conservación, lubricación y limpieza de las maquinas o herramientas que le están afectadas en forma permanente.
e Todo el personal es responsable de los útiles y herramientas que se le entreguen o de las que en forma permanente o transitoria tenga inventariado a su cargo personal.
d Es obligación de todo personal, sin excepción, comunicar al superior más inmediato toda circunstancia anormal o peligrosa que observase, avisar de las herramientas o materiales abandonados o expuestos fuera del lugar habitual y dar parte de los efectos personales que se hallasen.
e El personal no podrá tomar directamente los materiales que requiera la realización de su trabajo, debiendo siempre pedirlos al almacén o sección respectiva, todo el material sobrante después de terminarse. El trabajo deberá entregarlo en la sección de origen.
f En todas las secciones donde se efectúen trabajos que por su naturaleza requieran precauciones especiales, la Empresa colocará avisos permanentes cuyas instrucciones deberá seguir el personal.
En consecuencia será obligatorio el uso de todos aquellos elementos de protección que la Empresa pondrá a disposición del personal en salvaguarda de posibles accidentes y muy especialmente en los que se refiere al uso de caretas y anteojos protectores.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.930

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g Es obligación de todo el personal, incluso del personal superior la corrección en el trato mutuo y recibir y cumplir en forma correcta las órdenes durantes las horas de trabajo y respetar los carteles indicadores de seguridad.
h No deberán realizarse trabajos particulares dentro de la Empresa, sea cual fuere su cargo, ni tampoco sacar materiales o elementos de propiedad de la Empresa sin permiso del empleador, aunque sean sobrantes sin valor, serán consideradas faltas disciplinarias.
i Se efectuarán revisaciones al personal de los bultos o paquetes que llevan, a la entrada o salida de la Empresa, la verificación deberá hacerse en lugar privado y en presencia de testigos.
j La falta de cumplimiento de las presentes disposiciones o la trasgresión deliberada o intencional debidamente comprobada podrá dar lugar a la adopción de las medidas disciplinarias que correspondan, de acuerdo al agrado de importancia o gravedad de cada una de ellas y a lo prescripto en el capítulo respectivo de este mismo convenio.
k El trabajador que falte a sus tareas por causas imprevistas además de justificarlas, salvo casos de imposible justificación dará el aviso correspondiente dentro de la primera mitad de la jornada habitual de labor.
l El personal deberá estar preparado en su puesto de trabajo a la hora señalada por el horario día Empresa para la iniciación de las tareas.
REPRESENTACION GREMIAL
Artículo 31º El personal comprendido en el presente Convenio tendrá su representación en la Empresa por intermedio de la Comisión Interna de Reclamos, integrada por tres miembros delegados. En caso que el número de delegados no alcanzare para conformar la Comisión Interna de Reclamos, el Cuerpo de Delegados o el Delegado ejercerán sus funciones con los mismos derechos y obligaciones de la Comisión interna de Reclamos.
ESTABILIDAD GREMIAL SINDICAL
Artículo 32º Los delegados, los miembros de la Comisión Interna de Reclamos y demás trabajadores que ocupen cargos electivos o representativos de carácter gremial, gozarán de estabilidad que les acuerdan las normas legales vigentes.
DISPOSICIONES PARA OCUPAR
LA REPRESENTACION GREMIAL
Artículo 33º Para ocupar el cargo de delegado e integrar la Comisión Interna de Reclamos, el candidato deberá reunir las condiciones establecidas por las disposiciones legales y estatutarias del S.M.A.T.A. vigentes. Habrá un delegado por cada veinticinco 25 trabajadores.
COMISION INTERNA DE RECLAMOS, CUERPO DE
DELEGADOS. FUNCIONES.
Artículo 34º Son funciones de los representantes gremiales, las siguientes:
a Velar por el cumplimiento del presente Convenio;
b Velar por el cumplimiento de las leyes vigentes;
e Velar para que se cumplan las condiciones de Higiene y Seguridad en el trabajo emergentes de leyes laborales y de este Convenio.
d No tomar decisiones de carácter individual en ninguna circunstancia.
e No tomar decisiones de carácter coercitivo, sin haber agotado todas las instancias con la representación empresaria y con la Intervención del S.M.A.T.A.
f Elevar los reclamos a la autoridad designada por la empresa sobre los asuntos inherentes al cometido de sus funciones.
La Empresa dará las facilidades necesarias al Cuerpo de Delegados para el mejor desempeño de sus actividades específicas. Proporcionará un lugar adecuado donde los delegados desarrollarán sus tareas gremiales fuera de su horario de trabajo.
PERMISOS GREMIALES
Artículo 35º La Empresa otorgará a los representantes gremiales con cargos electivos 30
horas pagas mensuales para cumplir tareas gremiales específicas fuera de la Empresa.
CERTIFICADO DE TRABAJO Y CERTIFICACION
DE SERVICIOS
Artículo 36º Cuando se produzca la ruptura del vínculo laboral por cualquier causa, la empresa se obliga a poner a disposición del trabajador dentro del plazo máximo de treinta 30 días hábiles a partir de la desvinculación de los certificados de trabajo y de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social a los que alude del Art. 80 de la L.C.T. t.o. 1976.
CIERRE VOLUNTARIO DE LOS
ESTABLECIMIENTOS POR DIAS FESTIVOS
Artículo 37º Todos los cierres por fiestas dispuestos por voluntad de la Empresa, que no coincidan con días feriados según el calendario o declarado feriado o de asueto por las autoridades de la Nación dará derecho al personal a percibir el Sueldo o jornal correspondiente.
BENEFICIOS EXISTENTES SUPERIORES
AL CONVENIO
Artículo 38º Las mejoras estipuladas en el presente Convenio no significarán dejar sin efecto beneficios superiores que pudiera tener actualmente el personal comprendido en el mismo siempre que no fueran acumulativos.
Las diferencias de salarios que se concedan a partir de la firma del presente Convenio sobre los sueldos y salarios establecidos en el mismo, serán mantenidas al aplicarse la próxima Convención

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Boletín Oficial de la República Argentina del 24/06/2010 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date24/06/2010

Page count48

Edition count9392

First edition02/01/1989

Last issue10/07/2024

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