Boletín Oficial de la República Argentina del 15/06/2010 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 15 de junio de 2010

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº104/2010
Registro Nº192/2010
Bs. As., 4/2/2010
VISTO el Expediente Nº1.348.401/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº24.013, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº25.877, y CONSIDERANDO:
Que la firma SIAT SOCIEDAD ANONIMA, celebra un acuerdo directo con la ASOCIACION
DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
A.S.I.M.R.A., obrante a fojas 1/5 del Expediente Nº1.348.401/09, ratificado a foja 6 por las partes, donde solicitan su homologación.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº24.013 y el Decreto Nº265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que en dicho Acuerdo las partes convienen suspensiones en los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, conforme surge del texto pactado.
Que a foja 2 del Expediente Nº1.364.424/09 agregado al principal como foja 23, obra la nómina del personal afectado por el citado acuerdo.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº41/10.
Por ello, EL DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA
EN AUSENCIA DE LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE
SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
A.S.I.M.R.A. y la empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 1/5 del Expediente Nº1.348.401/09 y la nómina del personal obrante a foja 2 del Expediente Nº1.364.424/09 agregado al principal como foja 23.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/5 del Expediente Nº1.348.401/09 conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante a foja 2 del Expediente Nº1.364.424/09 agregado al principal como foja 23.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, de la nómina del personal afectado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTICULO 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. ADRIAN CANETO, Director de Negociación Colectiva, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº1.348.401/09
Buenos Aires, 8 de febrero de 2010
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº104/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/5 del expediente de referencia y a foja 2 del expediente Nº1.364.424/09
agregado como foja 23 al principal, quedando registrado con el número 192/10. JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de setiembre de 2009, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, ante el señor Jefe
BOLETIN OFICIAL Nº 31.924

53

del Departamento de Relaciones Laborales Nº3, Dr. Raúl O. Fernández, por una parte, los señores Julio Caballero, Ricardo Prieto y Daniel Rodes, en nombre y representación de la Empresa SIAT
S.A, en adelante La Empresa; y, por la otra, los señores Gerónimo Bonanno y Guillermo Díaz en su carácter de miembros integrantes de la Comisión Directiva de la Seccional Villa Constitución de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalúrgica de la República Argentina ASIMRA, y los señores Luis Estevez y Victor Ausili en su carácter de integrantes de la Comisión Interna de delegados del personal comprendido en el ámbito de representación de ASIMRA que presta servicios en el establecimiento de la Empresa sito en Villa Constitución, en adelante La Representación Gremial, y todas en conjunto denominadas Las Partes, y dejan constancia del acuerdo al que han arribado en los siguientes términos:
1. Que, con motivo del escenario de crisis financiera internacional que se desencadenó en el último trimestre del año 2008, y su impacto sobre la economía real, que afectó severamente a la industria siderúrgica en general y a La Empresa en particular, a través de una significativa retracción de la demanda de sus productos, se ha configurado una situación de falta o disminución de trabajo no imputable a La Empresa, que persiste a la fecha e impone la necesidad de adecuar los sistemas de organización del trabajo.
2. Que la Empresa ha venido implementando todo un conjunto de acciones destinadas a enfrentar la situación descripta, entre ellas la adecuación de la operación de las líneas, reducción de stocks y capital de trabajo, disminución de gastos de estructura y mejora de los costos en general, todo lo cual, sin embargo y más allá del esfuerzo realizado, ha resultado insuficiente frente a la gravedad de la situación crítica que afecta a toda la actividad económica, a la industria siderúrgica en general y a La Empresa en particular.
3. Que, en vista de lo señalado, Las Partes han convenido que, a partir de la fecha de suscripción del presente acuerdo, se aplicará un esquema de suspensiones en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo LCT, a fin de adecuar las actividades productivas y servicios asociados del establecimiento industrial de La Empresa sito en Villa Constitución en adelante, el Establecimiento a las exigencias de la programación de la producción, con sujeción a las siguientes condiciones:
3.1. La Empresa deberá notificar al personal que sea suspendido con cuarenta y ocho 48 horas de anticipación al inicio efectivo de la medida, salvo excepciones que razonablemente demanden un tiempo menor, el cual en ningún caso podrá ser inferior a veinticuatro 24 horas.
3.2. La Empresa brindará a la representación gremial la información relativa a la implementación de las suspensiones de cada sector en particular del Establecimiento.
3.3. Las suspensiones se aplicarán en función de las fluctuaciones de la demanda, en forma parcial o total, dentro del período de vigencia previsto en la cláusula 6.
3.4. Las suspensiones serán notificadas al personal en forma individual. Si, pendiente el plazo de la suspensión, las circunstancias de falta o disminución de trabajo se modificaran, la Empresa podrá modificar o dejar sin efecto las suspensiones comunicadas mediante nueva notificación que cursará al dependiente al domicilio particular declarado.
3.5. Las suspensiones de los trabajadores individualmente dispuestas por La Empresa podrán extenderse hasta un máximo de 2 dos semanas en cada mes calendario en forma contínua o alternada.
4. Que, respondiendo a una petición de la Representación Gremial en orden a minimizar el impacto que la aplicación de las medidas pudiese provocar al personal suspendido, y en el marco de la situación de crisis descripta, Las Partes han convenido que La Empresa abone al personal que sea afectado por suspensiones dispuestas en los términos del presente acuerdo, una prestación de naturaleza no remunerativa, en los términos del art. 223 bis de la LCT, sujeta a las siguientes condiciones y modalidades:
4.1. La prestación no remunerativa que se conviene en los términos del 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo se calculará a razón de un setenta por ciento 70% de la remuneración neta que hubiera correspondido a los trabajadores de haber prestado servicios en el marco del régimen de la jornada legal de trabajo, calculada sobre los rubros de pago que se identifican en el Anexo I.
A los fines del cálculo se entenderá por remuneración neta la que resulte de deducir, al importe bruto constituido por la sumatoria de los conceptos de pago en cada caso aplicables que se detallan en el Anexo I, las retenciones por aportes previstos con destino a los subsistemas de la seguridad social jubilaciones y pensiones, obra social, ISSJyP ley 19032.
4.2. Las Partes declaran que el pago de la prestación no remunerativa procederá durante los días laborables comprendidos en el período de la suspensión en cada caso comunicada.
4.3. La prestación no remunerativa sólo se abonará una vez que los trabajadores se notifiquen y acepten en forma expresa e individual las suspensiones que les sean comunicadas.
4.4. El pago de la prestación aquí prevista estará igualmente condicionado a que el presente acuerdo sea homologado por la autoridad administrativa en los términos previstos en la cláusula 7.
4.5. Habida cuenta del carácter no remunerativo de la prestación, por no ser contraprestación de ningún trabajo ni estar el trabajador a disposición de la Empresa durante el período de suspensión, no será tenida en cuenta a ningún fin propio de los pagos remunerativos ni constituirá base de cálculo de ningún otro concepto.
4.6. La prestación se pagará en las épocas previstas para el pago de los salarios, pese a no serlo, sólo por un motivo de conveniencia administrativa para reducir al máximo los costos de su liquidación.
4.7. El pago de la prestación no remunerativa se instrumentará, por idéntico motivo de simplificación de trámites y costos, en los recibos de pago de remuneraciones de los interesados bajo la voz de pago Prestación No Remunerativa Art. 223 bis, LCT. - Acta del 16/09/09, en forma completa o abreviada.
Asimismo, Las Partes han convenido que La Empresa abone a los trabajadores suspendidos una asignación extraordinaria de pago único, de idéntica naturaleza no remuneratoria, por un importe de trescientos noventa pesos $390, que se liquidará dentro de los cinco 5 días siguientes a la fecha de notificación de la resolución homologatoria del presente acuerdo bajo la denominación:
Prestación No Remunerativa Extraordinaria de Pago Unico Art. 223 bis LCT - Acta del 16.09.2009, en forma completa o abreviada.
La Representación Gremial, por las consideraciones arriba expuestas, acepta las prestaciones de naturaleza no remunerativa, así como todas las condiciones y modalidades de pago señaladas, a fin de compensar los perjuicios que habrán de ocasionar las suspensiones al patrimonio de sus representados.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/06/2010 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date15/06/2010

Page count56

Edition count9383

First edition02/01/1989

Last issue01/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Junio 2010>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930