Boletín Oficial de la República Argentina del 15/06/2010 - Primera Sección

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Primera Sección
Martes 15 de junio de 2010

BOLETIN OFICIAL Nº 31.924

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pasta de PVC, que insumen unas 4 horas previas al inicio del recubrimiento y que éste debe desarrollarse de manera continua durante alrededor de 8 horas para completar el proceso de una bobina de tejido. Considerando, además, que los hornos no pueden detenerse una vez iniciado el recubrimiento de la bobina de tejido y que se debe tener en cuenta que una vez por semana es necesario realizar la limpieza y mantenimiento de hornos e inyectores para poder asegurar la calidad de la producción, el correcto funcionamiento de los equipos y la seguridad de los trabajadores.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto convencional traído a estudio a fojas 15, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que ambas partes han concordado en preservar la salud psicofísica de los empleados por sobre las necesidades de producción.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº14.250 t.o.
2004.

Que en diferentes períodos dentro del año, las cargas horarias pueden modificar para adaptarse a la demanda de los productos de la empresa y a las necesidades de mantenimiento de los medios de producción.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las modalidades pactadas no vulneran la jornada legal de trabajo y están acordes con el Convenio Colectivo, la Ley de Contrato de Trabajo y la Ley 11.544.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Que con fecha 23 de mayo de 2006 se firmó entre las partes un convenio de similares características el cual fue homologado el día 2/10/2006 por Resolución S.T. Nº700 en el expediente 1.169.156/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; con fecha 2 de noviembre de 2007 se renovó el mismo hasta el 28/2/2010 siendo homologado el día 28/1/2008 por Resolución S.T. Nº66 en el expediente 1.241.273/07 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; cumpliéndose hasta la fecha en plena conformidad de las partes y sin suscitarse cuestiones litigiosas.
Por todo lo expuesto ambas partes convienen lo siguiente:
CONVENIO
1 Establecer para la firma el siguiente sistema de horarios que serán considerados como jornada normal y legal de trabajo en los términos de la Ley 11.544. A tal fin la empresa podrá optar para sus diferentes sectores entre los siguientes esquemas horarios:
- Turnos de Jornada diaria de 9 horas de lunes a viernes.
- Turnos de Jornada diaria de 8 horas de lunes a viernes y 5 horas los días sábados a concluir antes de las 13 horas.
- Turnos de cuatro jornadas semanales de 12 horas con descansos y francos compensatorios si correspondieren.
Los horarios podrán establecerse con la modalidad de trabajo en equipo en turnos fijos o rotativos.
Todos los esquemas horarios gozan del descanso diario establecido en el art. 8 inc. b del C.C.
419/05.
2 Se establecen los siguientes horarios de trabajo:
SECTOR ADMINISTRATIVO:
- Turnos de Jornada diaria de 8 horas de lunes a viernes y 5 horas los días sábados a concluir antes de las 13 horas.
- Turnos de Jornada diaria de 9 horas de lunes a viernes.
SECTOR DE PLANTA:
- Turnos de Jornada diaria de 9 horas de lunes a viernes.
- Turnos de jornada diaria 12 horas de lunes a jueves con descanso los días viernes a domingo.
3 Los esquemas horarios podrán ser modificados previa notificación por nota al personal, a la Autoridad de aplicación y al Sindicato, con una anticipación de 30 días.
4 Se deja constancia que el presente cumple con las disposiciones establecidas en el art. 8º inciso d del convenio colectivo 419/05 mod. 277/96.
5 El presente convenio tendrá vigencia entre el 1 de marzo de 2010 y el 29/2/2012, pudiendo las partes de mutuo acuerdo extender su vigencia.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de diciembre de 2009.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº103/2010
Registro Nº 188/2010
Bs. As., 3/2/2010
VISTO el Expediente Nº 1.334.849/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 11 del Expediente de referencia obra el Acuerdo, celebrado entre la ASOCIACION
DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES, por la parte sindical, y GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convinieron incrementos salariales con vigencia a partir del primero de mayo del año dos mil nueve.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº41/10.
Por ello, EL DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA
EN AUSENCIA DE LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo la ASOCIACION DEL PERSONAL
JERARQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES, por la parte sindical, y GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, que luce a fojas 11
del Expediente de referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 11 del Expediente Nº1.334.849/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. ADRIAN CANETO, Director de Negociación Colectiva, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº1.334.849/09
Buenos Aires, 8 de febrero de 2010
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº103/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 188/10.
JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
En Buenos Aires a los 28 días del mes de mayo de 2009, se reúnen por una parte los Señores Guillermo Ceballos Serra y Omar Payero en representación de GAS NATURAL BAN, S.A. y por la otra los Señores Rubén Ruiz, Carlos Coronel, Ximena Rattoni y Carlos Hanemann en representación de la Asociación del Personal Jerárquico de la Industria del Gas Natural, Derivados y Afines, quienes acuerdan la firma del presente en los términos que se exponen seguidamente:
Primero: Continuando con lo acordado en el Segundo punto del acta de fecha 28 de noviembre de 2008 y para completar la pauta salarial 2009, las partes acuerdan un incremento del 5,5% cinco coma cinco por ciento acumulativo con efecto retroactivo al 1ro. de mayo de 2009 y del 5,5% cinco coma cinco por ciento acumulativo, a partir del 1ro. de agosto de 2009, que será aplicado al personal representado por la entidad sindical, sobre todos los conceptos remunerativos, con excepción de Consumo Gas que mantiene el valor que registra a la fecha.
Segundo: Las partes convienen en solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad se firman 3 tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 15/06/2010 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date15/06/2010

Page count56

Edition count9385

First edition02/01/1989

Last issue03/07/2024

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