Boletín Oficial de la República Argentina del 15/06/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 15 de junio de 2010

Primera Sección
5. Queda expresamente establecido que en ningún caso y bajo ninguna circunstancia la Empresa podrá considerar el presente acuerdo como prueba suficiente de la causa económica que invoca para justificar despidos en los términos del Art. 247 de la LCT, por lo que, para cualquier decisión que hipotética o eventualmente adoptara en tal sentido deberá actuar como si el presente acuerdo no se hubiera suscripto, debiendo acreditar fehacientemente las causas que pretendiera invocar para justificar la aplicación de la norma mencionada o de las que la reemplacen.
6. El presente acuerdo tendrá una vigencia de tres 3 meses, contado a partir de la fecha indicada en la cláusula 3. Durante su vigencia, Las Partes monitorearán las condiciones de contexto y se reunirán periódicamente para evaluar la continuidad o adecuación de sus condiciones, así como para analizar los casos en que la aplicación del esquema de suspensiones proyecte una caída en el nivel de ingreso neto mensual de los trabajadores suspendidos superior al 15%. Queda establecido que, en defecto de acuerdo expreso en torno a su continuidad o para modificar sus condiciones, el presente se considerará extinguido a la fecha prevista para el vencimiento del plazo de vigencia.
7. Las Partes estarán indistintamente habilitadas para presentar el presente acuerdo a la autoridad administrativa a los fines de su homologación arts. 15, 223 bis y ccs., LCT..
Con lo que se da por finalizado el acto, y previa lectura y ratificación firman las partes para constancia tres 3 ejemplares de idéntico tenor, por ante el funcionario actuante que da fe.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.924

54

ANEXO I
Detalle de los conceptos de pago que se utilizarán para el cálculo de la prestación no remunerativa:
Sueldo Antigedad Adicional Posición A Cuenta Futuros Aumentos Adicional Voluntario Empresa Título ASIMRA
Diferencia Supervisión Adicional Variable SDF
Horas Nocturnas Adicional 4to. Turno Adicional Ad Personam Adicional Especial Adicional Personal Voluntario

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº105/2010
Registro Nº193/2010
Bs. As., 4/2/2010
VISTO el Expediente Nº1.349.058/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/9 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION
DEL PERSONAL DE TERMINAL QUEQUEN SOCIEDAD ANONIMA - DELEGACION NECOCHEA, por la parte sindical y la empresa TERMINAL QUEQUEN SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores acuerdan el otorgamiento de una suma de carácter no remunerativo para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº870/07 E; conforme los términos y lineamientos estipulados.
Que las partes firmantes del presente Acuerdo coinciden con las signatarias del citado plexo convencional.
Que los actores intervinientes en autos han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto convencional de marras, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado orden público laboral.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº41/10.
Por ello, EL DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA
EN AUSENCIA DE LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL
PERSONAL DE TERMINAL QUEQUEN SOCIEDAD ANONIMA - DELEGACION NECOCHEA
y la empresa TERMINAL QUEQUEN SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 8/9 del Expediente Nº1.349.058/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 8/9 del Expediente Nº1.349.058/09.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 870/07
E.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 15/06/2010 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date15/06/2010

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First edition02/01/1989

Last issue29/06/2024

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