Boletín Oficial de la República Argentina del 27/05/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 27 de mayo de 2010

Primera Sección
7º: Primer Vocal Titular 8: Segundo Vocal Titular 9. Tercer Vocal Titular 10º: Cuarto Vocal Titular Habrá también cuatro 4 vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares.
El mandato de los miembros durará cuatro 4 años teniendo derecho a ser reelegido. Siendo requisito para ser miembro de la Comisión Directiva, lo siguiente:
a Mayoría de edad.
b No tener inhibición civil ni penal.
c Estar afiliado, tener dos 2 años de antigedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos 2 años.
MIRTA G. de PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE
LA CARNE Y SUS DERIVADOS DE RIO CUARTO, APROBAD POR RESOLUCION M.T.E.Y
S.S. Nº749/09.
ARTICULO 1 En la ciudad de Río Cuarto, departamento Río Cuarto de la provincia de Córdoba, el día veintitrés del mes de enero del año mil-novecientos cincuenta y cinco. Se constituyó una Asociación Sindical de trabajadores de primer grado, con el nombre de Sindicato del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados de Río Cuarto. La misma domicilio en Lavalle Nº992 de la ciudad de Río Cuarto.
ARTICULO 2 La zona de actuación del Sindicato del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados de Río IV es la comprendida por el Departamento de Río IV, Juárez Celman, Presidente Roque Sáenz Peña, Tercero Arriba de la Provincia de Córdoba y el Departamento General Pedernera y Departamento de Chacabuco, ambos pertenecientes a la Provincia de San Luis.
ARTICULO 3 Son propósitos de este sindicato:
3.1. Reunir en su seno a todos los obreros y empleados que tengan relación de dependencia con empresas o establecimientos dedicados a la industrialización de todas sus etapas de carne bovina, ovina, equina, porcina, producción de gallinas de huevos fértil, pollos, pavos, toda cadena de producción y comercialización, peladeros o establecimientos dedicados a la industrialización de aves y en empresas o establecimientos donde se faene todo tipo de hacienda, conejos e integrados, animales de caza mayor y/o menor y/o industrialización de productos carnes y sus contratistas y/o subcontratistas, ya sea que se desempeñen en las plantas industriales, dependencias administrativas, casas centrales, sucursales, depósitos y/o subsidiarias dedicadas a la comercialización y/o distribución de sus productos y al que presta servicios en las bocas de expendio pertenecientes a estas empresas o realicen similares tareas de desposte, faena y/o comercialización de los productos mencionados en locales o establecimientos de cualquier naturaleza. Asimismo, se incluyen las empresas o establecimientos o sector de establecimientos, dedicados a la producción de embutidos y fiambres, generalmente, conocidos como plantas de chacinados y todo el personal que se desempeña para dichas empresas en relación de dependencia, y al personal del Sindicato.
3.2. Defender los intereses individuales y colectivos de los trabajadores que agrupa y representarlos ante sus empleadores, autoridades, y demás personas o entidades públicas o privadas.
3.3. Propender al mejoramiento de las condiciones económicas, técnicas, morales, de trabajo, sociales, culturales y deportivas de todos sus afiliados mediante la difusión de sus respectivos conocimientos.
3.4. Fomentar la unión y la agremiación de los trabajadores comprendidos en su zona de actuación y en su ámbito representativo.
3.5. Bregar ante quien corresponda en cada oportunidad por mejores condiciones de vida y trabajo de los empleados y obreros de la industria de la carne.
3.6. Negociar y concretar mediante acuerdos colectivos, normas reguladoras de las relaciones laborales.
3.7. Vigilar el fiel cumplimiento de las normas laborales y de seguridad social, denunciar sus infracciones, y reclamar sus perfeccionamientos.
3.8. Propiciar y concertar convenciones colectivas de trabajo de alcance general por intermedio de la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados.
3.9. Mantener un Sindicato apto, consciente y unificado, capaz de llevar a cabo los fines a él encomendados, entre los que se hallen los siguientes derechos: al trabajo, a la capacitación integral y elevación cultural, al bienestar, a una retribución justa, a la huelga y defensa de los intereses profesionales, a la seguridad social y preservación de la salud, a condiciones dignas de trabajo, a mejoramientos económicos y protección de la familia.
3.10. Sin mengua de los intereses y derechos de sus representados, procurando el armónico desenvolvimiento de las relaciones laborales y el aumento de la productividad.
3.11. El Sindicato tiene todas las facultades, derechos y atribuciones necesarias para llenar los fines de su creación y progreso, no prohibida por las leyes y sus Estatutos, podrá construir, adquirir y enajenar por cualquier título toda clase de bienes, podrá aceptar legados y donaciones, podrá donar, permutar, subdividir, alquilar e hipotecar sus bienes, podrá operar con el Banco de la Nación Argentina y/o con toda otra entidad crediticia pública o privada y particulares en general, podrá propiciar y/o llevar a cabo planes de vivienda y/o colonias de descanso, recreos, casas de salud, proveedurías, seguros colectivos, planes de ahorro y préstamos, podrá fundar instituciones de previsión y asistencia social, establecer comedores, sanatorios, hospitales, farmacias, y todo servicio que tienda a elevar la cultura, preservar las cooperativas y sociedades de producción de consumo de crédito y de vivienda, mutuales, de acuerdo a la legislación vigente promover la instrucción general y profesional de sus afiliados, mediante obras apropiadas, tales como bibliotecas, conferencias, publicaciones, escuelas para adultos primarias, técnicas y sindicales, talleres y exposiciones, podrá asimismo aceptar y conferir, representaciones, poderes a cumplir y desarrollar las atribuciones previstas en las disposiciones legales vigentes.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.911

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Estas facultades y lo mencionado en el punto 3.1. tienen carácter enumerativo y no taxativo.
ARTICULO 48 La composición de la Comisión Directiva, será la siguiente: un Secretario General, un Secretario Adjunto, un Secretario de Organización, un Secretario Gremial, un Secretario de Finanzas, un Secretario de Previsión Social, un Secretario de Actas, y cinco vocales Titulares, además se elegirán cinco vocales Suplentes, los que no integrarán la Comisión Directiva, hasta tanto se produzca una vacante definitiva entre los vocales titulares. MIRTA G. de PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO MARPLATENSE DE PEONES DE TAXIS
SI.M.PE.TAX., APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº27/10.
ARTICULO 1º En Mar del Plata, a los 2 días de septiembre de dos mil ocho, se constituye el SINDICATO MARPLATENSE DE PEONES DE TAXIS SLM.PE.TAX, que agrupara a los trabajadores choferes de taxis en relación de dependencia con domicilio legal en Armenia 221 de la ciudad de Mar del Plata. Constituyendo una asociación gremial con carácter permanente, para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones legales vigente, con ámbito de actuaciones en el partido de General Pueyrredón.
ARTICULO 9º El Sindicato será dirigido y administrado por una COMISION DIRECTIVA
compuesta de once miembros titulares, que desempañarán los siguientes cargos: SECRETARIO
GENERAL, SECRETARIO ADJUNTO, SECRETARIO GREMIAL, SECRETARIO DE FINANZAS, SECRETARIO DE ACCION SOCIAL, SECRETARIO DE ACTAS, PRENSA Y DIFUSION, SECRETARIO DE ORGANIZACION, SECRETARIO DE CULTURA Y DEPORTE, y 5 VOCALES
TIMARES.
Habrá además, cinco 5 VOCALES SUPLENTES que sólo integrarán la COMISION DIRECTIVA
en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares.
El mandato de los mismos durará cuatro años. Los miembros de la COMISION DIRECTIVA
podrán ser reelegidos. Para integrar los órganos directivos se requerirá:
a Mayoría de edad;
b No tener inhinibiciones civiles ni penales;
c Estar afiliado/a Tener dos años de antigedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos años.
El setenta y cinco por ciento 75% de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos/as argentinos, el/la titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos/as argentinos.
La representación femenina en los cargos electivos y representativos de las asociaciones sindicales será de un mínimo del 30% treinta por ciento, cuando el número de mujeres alcance o supere ese porcentual sobre el total de los afiliados o empadronados.
Cuando la cantidad de trabajadoras no alcanzare el 30% del total de trabajadores, el cupo para cubrir la participación femenina en las listas de candidatos y su representación en los cargos electivos y representativos de las asociaciones sindicales.
Será proporcional a esa cantidad.
Asimismo, las listas que se presenten deberán incluir mujeres en esos porcentuales mínimos y en lugares que posibiliten su elección.
No podrá oficializarse ninguna lista que no cumpla con los requisitos estipulados en este artículo.
Respecto de la representación femenina para cargos electivos y representativos deberá estarse a lo previsto en la ley 25.674 y su dec. Reg. 514/2003. MIRTA G. de PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE OBREROS, ESPECIALISTAS
Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº250/00.
Denominación y Zona de Actuación.
ARTICULO 1º Queda constituida con la denominación Sindicato de Obreros, Especialistas y Empleados de los Servicios e Industria de las Telecomunicaciones, SOOESIT - Buenos Aires, la Organización Sindical que representa a los trabajadores de la Industria, Servicios, Construcción, Mantenimiento, Comercialización de Telecomunicaciones, Informática y Multimedia, en sus distintas etapas y abarcan todas las funciones laborales, ya sean realizadas por las empresas o sus contratistas.
Queda definida su zona de influencia en la ciudad de Buenos Aires, y los partidos que se mencionan de la provincia de Buenos Aires: Avellaneda, Quilmes, Berazategui, Florencio Varela, Lanús, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Esteban Echeverría, Ezeiza, La Matanza, Morón, Ituzaingó, Hurlingham, 3 de Febrero, San Miguel, José C. Paz, Malvinas Argentinas, San Martín, Tigre, San Fernando, San Isidro y Vicente López.
Domicilio.
ARTICULO 2º SOEESIT Buenos Aires tendrá su domicilio legal en la calle Campichuelo Nº215 de la Ciudad, de Buenos Aires, siendo su zona de actuación la Capital Federal y Partidos de Buenos Aires, señalados en el artículo primero.
Objeto:
ARTICULO 3º El Sindicato Tendrá como fines:
a Defender la dignidad de los trabajadores de las telecomunicaciones, afirmando la actividad laboral como su única fuente.
b Impulsar la unidad, solidaridad y organización de los trabajadores;

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Boletín Oficial de la República Argentina del 27/05/2010 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date27/05/2010

Page count52

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First edition02/01/1989

Last issue26/07/2024

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