Boletín Oficial de la República Argentina del 27/05/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 27 de mayo de 2010

Primera Sección
e Promover y desarrollar tareas de formación profesional y capacitación permanentes, inculcando a los trabajadores que éstas son la base indispensable para hacer frente, a una realidad laboral en constante evolución.
d Establecer con el empresariado relaciones de participación tendientes al desarrollo de la actividad y a la creación, de nuevos puestos de trabajo, e Establecer y mantener vínculos con otras organizaciones gremiales nacionales e internacionales, a efectos de compartir experiencias y aunar esfuerzos tendientes al bienestar de los trabajadores y a la defensa de sus derechos;
f Defender el cumplimiento de las leyes y convenios que amparen los derechos del trabajador, propendiendo a su constante perfeccionamiento.
g Impulsar las acciones tendientes a la generación de empleo, al desarrollo y la ayuda social de los trabajadores.
h Llevar a cabo las acciones necesarias para lograr el bienestar de los trabajadores jubilados, con la estrecha participación de éstos;
i Desarrollar todas las acciones que contribuyan a mejorar las condiciones del medio ambiente de trabajo;
j Defender y representar los intereses individuales de cada uno de los afiliados ante conflictos de interpretación o ejecución de normas laborales o previsionales.
k Ejercer en cumplimiento de sus fines y según lo determinen los intereses superiores del gremio, todos los demás actos que no estén expresamente prohibidos por el régimen legal de Asociaciones Sindicales Ley 23.551 Dto. 467/88.
l Participar en representación de los trabajadores de la actividad en negociaciones colectivas con el sector patronal, suscribiendo los convenios colectivos que se acordaren.
DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTICULO 32 El Consejo Directivo del Sindicato estará conformado por la cantidad de quince 15 miembros, que deberán cubrir los siguientes cargos:

BOLETIN OFICIAL Nº 31.911

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ARTICULO 2 La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan:
a Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabajadores de la actividad.
b Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza.
c. Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical.
d Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general.
e Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general.
f Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.
g Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio y capacitación para todos los trabajadores del sector.
h Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso de los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas.
ARTICULO 29 El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por 6 seis miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:
-Secretario General -Pro Secretario -Tesorero
Secretario General.
Secretario Adjunto.
Secretario de Hacienda.
Secretario de Organización.
Secretario de Asuntos Profesionales.
Secretario de Actas.

-Secretario de Actas -Secretario de Coordinación Sindical -1 vocal titular.
Habrá además un 1 vocal suplente que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro 4 años, y sus integrantes podrán ser reelectos.

Secretario de Prensa y Propaganda.
Secretario de Relaciones Institucionales.

MIRTA G. de PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

Secretario de Acción Social.
Secretario de Capacitación y Cultura.
Secretario de Salud y Seguridad Laboral.
Secretario de Previsión Social.
Tres Vocales Titulares.
ARTICULO 33 El Consejo Directivo será elegido en forma que asegure la voluntad de la mayoría de los Afiliados mediante el voto secreto y directo de los mismos. El mandato de los miembros del Consejo Directivo durará cuatro años, pudiendo ser reelectos. Se integra con los candidatos de la lista que, obtenga mayor cantidad de votos. Una vez realizado el escrutinio y proclamados los electos por la Junta Electoral, ésta convocará a los mismos para reunirse en un término no mayor de quince días a efectos de ponerlos en posesión de sus cargos. El mandato será ejercido por personas mayores de edad, argentinos nativos o naturalizados y que cumplan con los demás requisitos establecidos en el presente estatuto.
f Número de afiliados.
Al día 16 de abril de 2010, fecha de otorgamiento de la Personería Gremial, mediante Resolución 426/2010, el Sindicato de Obreros, Especialistas y Empleados de los Servicios e Industria de las Telecomunicaciones SOOESIT - Buenos Aires, cuenta con un total de 1368 afiliados. MIRTA G.
de PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS
ACEITEROS DE DALMACIO VELEZ CORDOBA, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y
S.S. Nº25/10.
ARTICULO 1 A los veintitrés días del mes de octubre de 2008, se constituye el SINDICATO
DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE DALMACIO VELEZ CORDOBA como entidad de primer grado, que agrupará a los trabajadores, obreros o empleados, sean técnicos o no, universitarios o profesionales, de cualquier naturaleza, jerarquizados o no, independientemente de su forma de prestación de servicios y/o forma de contratación y/o forma remunerativa, que en una u otra forma laboren dentro de las actividades que forman parte del complejo industrial oleaginoso y de todas aquellas en las cuales se produzca cualquier tipo de aceites o grasas vegetales; incluyendo su logística, almacenaje, acopio, estén o no integradas a las plantas procesadoras, comercialización interna y externa de todos sus productos y subproductos. Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación. Tendrá como zona de actuación todo el territorio que comprende la localidad de Dalmacio Vélez Sársfield y el departamento General San Martín de la Provincia de Córdoba, siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en calle Hipólito Yrigoyen Nº638 de la localidad de Dalmacio Vélez Sársfield.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA
ENERGIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº301/10.
CONSTITUCION, DENOMINACION, JURISDICCION Y BASE
Art. 1º En la Ciudad de Mar de Plata, provincia de Buenos Aires, República Argentina, a los veintitrés días del mes de noviembre de 1995, se constituye la FEDERACION DE TRABAJADORES
DE LA ENERGIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, agrupará a todas las organizaciones sindicales de primer grado que encuadren a los trabajadores que presten servicios en la generación y/o producción, mantenimiento, seguridad, explotación, comercialización, transmisión, transporte y distribución de energía eléctrica y sus otros derivados; en la producción, mantenimiento, seguridad, explotación, fraccionamiento, prospección, comercialización, transporte, y distribución de la industria química y petroquímica y sus otros derivados; producción, mantenimiento, seguridad, explotación, fraccionamiento, prospección, comercialización, transporte y distribución de la industria petrolera y sus otros derivados; en la producción, mantenimiento, seguridad, explotación, fraccionamiento, prospección, comercialización, transporte, y distribución de gas y sus otros derivados; en la producción, mantenimiento, seguridad, explotación, fraccionamiento, prospección, comercialización, transporte y distribución del carbón y otros minerales necesarios para la producción energética; en la producción, mantenimiento, seguridad, explotación, fraccionamiento, prospección, comercialización, transporte y distribución de agua y sus otros derivados; en sentido amplio para todos los encuadramientos o derivados necesarios para su producción en todas sus fases y que se desempeñen para empleados privados, Estado Nacional, Provincial o Municipal, Cooperativas o entidades de propiedad participada, sean operarios, administrativos, técnicos, profesionales o jerárquicos en relación de dependencia directa, contratados y/o subcontratados por el empleador principal, tendrá ámbito de actuación en todo el país, como entidad sindical de segundo grado y su domicilio estará en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION
Art. 5º Son órganos de dirección y administración de la Federación:
a El Congreso Nacional, b La Comisión Directiva;
c El Consejo Consultivo Nacional.
Art. 13º La dirección y administración de la Federación serán ejercidas por la Comisión Directiva, la que estará compuesta por catorce 14 miembros titulares y tres 3 suplentes, elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados a las entidades federadas. Tendrán un mandato de cuatro 4 años y podrán ser reelegidos.
DE LA DISOLUCION
Art. 40º En caso de disolución de la Federación los bienes se destinarán al Hospital Garrahan de la Capital Federal. MIRTA G. de PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 27/05/2010 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date27/05/2010

Page count52

Edition count9408

First edition02/01/1989

Last issue26/07/2024

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