Boletín Oficial de la República Argentina del 27/05/2010 - Primera Sección
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Primera Sección
Jueves 27 de mayo de 2010
GANADERIA, PESCA y ALIMENTOS y 2240 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 145/146 y 148/149.
Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a los productores tamberos, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.
Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el anexo que forma parte integrante de la presente medida.
Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 16 del Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 170 de fecha 5 de marzo de 2009 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,
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BOLETIN OFICIAL Nº 31.911
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébanse los aportes no reintegrables a los productores tamberos que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes, los que ascienden a la suma total de PESOS CIENTO TREINTA Y
CUATRO MIL DOSCIENTOS $134.200.
Art. 2º Autorízase el pago de los aportes no reintegrables consignados individualmente a los productores tamberos mencionados en el anexo que forma parte de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS $134.200.
Art. 3º El gasto que demande la implementación de lo establecido en el Artículo 2º de la presente medida será atendido mediante la cuenta habilitada a tal efecto, con cargo al Crédito Vigente de la Entidad 611 - ONCCA, Programa 16 Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Campillo.
ANEXO S01:0121215/2010
PAGO COMPENSACIONES A TERNEROS OVEROS RES ONCCA 2240/09
EXPEDIENTE
RAZON SOCIAL DEL PRODUCTOR TAMBERO
CUIT
CBU
AUTORIZADOS
MONTO A PAGAR
LOCALIDAD
PROVINCIA
1
S01-0121215/10
BLANDA RUBEN NAZARIO
20-12347831-3
285089773000002034803-7
12
2.400,00
GARIBALDI
SANTA FE
2
S01-0121215/10
BOSCAROL SERGIO A Y BOSCAROL OSCAR A
30-70982670-7
011050872005080019168-6
83
16.600,00
MORTEROS
SANTA FE
3
S01-0121215/10
BOTTO JUAN CARLOS BAUTISTA Y BOTTO RAUL ALBERTO
30-68441746-7
330054071540000211310-8
17
3.400,00
SAN GUILLERMO
SANTA FE
4
S01-0121215/10
CANELLO JORGE ALBERTO
23-06303609-9
330050701507000051701-9
19
3.800,00
HUGENTOBLER
SANTA FE
5
S01-0121215/10
CANELLO JORGE ALBERTO Y GROSSO SERGIO ALCIDES
30-70033492-5
330050701507000051200-7
22
4.400,00
HUGENTOBLER
SANTA FE
6
S01-0121215/10
CERVETTI GLADIS ANITA
27-04840215-7
072017412000003717046-8
31
6.200,00
AURELIA
SANTA FE
7
S01-0121215/10
DEMARCHI NORBERTO OSVALDO RUBEN Y SERGIO
30-65476341-7
330055201552000115401-5
97
19.400,00
SUARDI
SANTA FE
8
S01-0121215/10
GOTTERO JAVIER JOSE
20-17662489-3
330055201552000124400-4
13
2.600,00
COLONIA DOS
ROSAS
SANTA FE
9
S01-0121215/10
MOTTURA ALCIDES JUAN
20-06297090-2
330054071540000219700-9
15
3.000,00
SAN CRISTOBAL
SANTA FE
10
S01-0121215/10
NARI GERMAN ANGEL NARI MARCELO CARLOS JOSE Y NARI DANIEL MARTIN S DE HECHO
30-65903128-7
011050872005080012414-5
284
56.800,00
SUARDI
SANTA FE
11
S01-0121215/10
ROLLE RUBEN, ROLLE RAUL Y ROLLE ROSA J PELOSI DE
30-70780628-8
330054071540000215200-0
45
9.000,00
COLONIA ROSA
SANTA FE
12
S01-0121215/10
ROSSI ABEL LEANDRO MARIA ROSSI MARTIN MARCOS Y ROSSI ALEJANDRA ANDREA
30-70866430-4
330053531535000081200-9
33
6.600,00
PUEBLO RAMONA
SANTA FE
671
134.200,00
TOTAL
Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
Que la Coordinación del Area de Compensaciones, considera que resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a los productores tamberos, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.
INDUSTRIA LACTEA
Resolución 1515/2010
Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas, conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el anexo que forma parte integrante de la presente medida.
Autorízase el pago de aportes no reintegrables.
Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.
Bs. As., 21/5/2010
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido por el Artículo 16 del Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005.
VISTO el Expediente NºS01:0044934/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 170 de fecha 5 de marzo de 2009 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTOS y 2240 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Que por la Resolución Nº 170 de fecha 5 de marzo de 2009 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, se aprobó un sistema de compensaciones destinado a productores tamberos que críen y/o recríen terneros machos.
Que por el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº170/09, se delegó en la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO la implementación de la compensación, pudiendo dictar las medidas reglamentarias e interpretativas, y mecanismos de control necesarios a tal fin.
Que mediante Resolución Nº2240 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se reglamentó el procedimiento adecuado y los sujetos beneficiarios para acceder al aporte establecido en dicha normativa.
Que el referido aporte consistirá en un monto no reintegrable de PESOS DOSCIENTOS
$200 por única vez y por ternero macho, proveniente de un rodeo de tambo y, que asimismo, cumpla con los requisitos establecidos por la citada Resolución Nº2240/09.
Que las solicitudes presentadas por SUCESION DE GIRAUDO ROBERTO JOSE, PASTORELLI ROBERTO BAUTISTA, CAMUSSO RICARDO ANTONIO, MARANZANA ALBERTO
Y RAUL S.H., BONGIOVANNI MARIA ANDREA Y BONGIOVANNI MARIA PAULA, PERETTI
ELVIO BARTOLOME, ESTANCIA LA CENTRAL S.A., CARNIELLI MARIA INES, FORTEZZA S.A. y SCHAFFER LUIS BAUTISTA fueron sujetas a análisis por el Area de Lácteos de la citada Oficina Nacional conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 1/5, 10/14, 19/23, 28/32, 38/42, 47/51, 58/62, 73/77, 88/92, 133/137 y 143/145.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébanse los aportes no reintegrables a los productores tamberos que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes, los que ascienden a la suma total de PESOS CIENTO SETENTA Y
CUATRO MIL DOSCIENTOS $174.200.
Art. 2º Autorízase el pago de los aportes no reintegrables consignados individualmente a los productores tamberos mencionados en el anexo que forma parte de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS $174.200.
Art. 3º El gasto que demande la implementación de lo establecido en el Artículo 2º de la presente medida será, atendido mediante la cuenta habilitada a tal efecto, con cargo al Crédito Vigente de la Entidad 611 - ONCCA, Programa 16 Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Campillo.
ANEXO S01-0044934/2010
PAGO COMPENSACIONES A TERNEROS OVEROS RES ONCCA 2240/09
EXPEDIENTE
RAZON SOCIAL DEL PRODUCTOR TAMBERO
CUIT
CBU
AUTORIZADOS
MONTO A PAGAR
1
S01-0044934/10
SUCESION DE GIRAUDO ROBERTO JOSE
20-03003644-2
285031253000000026182-0
14
2.800,00
2
S01-0044934/10
PASTORELLI ROBERTO BAUTISTA
20-06229498-2
191033385503330012192-8
25
5.000,00