Boletín Oficial de la República Argentina del 20/04/2010 - Primera Sección

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Primera Sección
Martes 20 de abril de 2010

BOLETIN OFICIAL Nº 31.886

48

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que mediante el Acuerdo de marras las partes efectúan aclaraciones respecto de la jornada de trabajo semanal, y convienen otras cuestiones laborales.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Que en relación a lo pactado en la cláusula segunda del acuerdo, se precisa que la homologación que se resuelve por el presente acto, no exime a las partes de exigir la expresa conformidad por parte de los trabajadores, conforme lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
TRANVIARIOS AUTOMOTOR U.T.A., por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE
TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS, por la parte empresarial, obrantes a fojas 109/110 del Expediente Nº1.306.708/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 109/110 del Expediente Nº1.306.708/08.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250
t.o. 2004.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete en las presentes actuaciones.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2009

ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA FATFA y la FEDERACION ARGENTINA DE
CAMARAS DE FARMACIAS FACAT, la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA COFA
y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº1.233.974/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

De conformidad con lo ordenado en las RESOLUCIONES ST Nº1776/09 y 1777/09, se ha tomado razón de la aclaración dispuesta en el artículo 1º, quedando registrado con el número 1507/09, y del acuerdo obrante a fojas 109/110, el que se registra con el número 1528/09. VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº1.233.974/07.

Expediente Nº1.306.708/08

ACTA ACUERDO
Expediente Nº1338859/09
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 10hs. del día 20 de octubre del año 2009, comparecen ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección de Negociación colectiva, ante la presencia del licenciado ADRIAN CANETO, por una parte la UNION TRANVIARIOS
AUTOMOTOR UTA RICARDO CHEIK ALI, JORGE KIENER, JUAN CARLOS DITLER Y DANIEL
DOMÍNGUEZ; y por la representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES
POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS FATAP, los Sres. Juan Carlos ROMERO, Marcelo LISCHET, con el patrocinio letrado del Dr. Gustavo LARREA.
Iniciada la audiencia, las partes manifiestan que vienen a solicitar la intervención de esta autoridad a los fines de homologar el Acta Acuerdo Complementaria a la realizada en fecha 23 de setiembre de los corrientes según expediente Nº1338859/09, en lo que respecta al acápite 6 del mismo, por lo que acuerdan: Otorgar una suma fija no remunerativa por única vez de PESOS DOS
MIL CUARENTA $2040 para los conductores y un valor proporcional para el resto de las categorías de trabajadores de las empresas de transporte público de pasajeros por automotor beneficiarias del CCP conforme decreto 98/07, la que será abonada en la oportunidad que se dispongan los recursos económicos financieros de manera exclusiva provenientes del Poder Ejecutivo Nacional en concepto de subsidios.
Finalmente, las partes ratifican el resto de las cláusulas del expediente de marras, manifestando en este acto que la presente deberá incorporarse formando parte de la totalidad de aquélla.
En este Acto el funcionario actuante y de acuerdo a lo solicitado, procede a dar por finalizado este acto, firmando las partes de plena conformidad y previa ratificación, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1786/2009
Registro Nº1514/2009
Bs. As., 16/12/2009
VISTO el Expediente Nº1.233.974/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº1.233.974/07, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA FATFA por la parte gremial, la FEDERACION
ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS FACAT, la CONFEDERACION FARMACEUTICA
ARGENTINA COFA y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por la parte empresarial, en el marco de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº14.250 t.o. 2004.
Que las partes realizan el presente Acuerdo cuya homologación se persigue en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 452/06, el que ha sido renovado por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº556/09.

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº556/09.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.233.974/07
Buenos Aires, 21 de diciembre de 2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1786/09, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1514/09.
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
COMISION PARITARIA
C.C.T. 452/06
Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA FATFA, con carácter de entidad gremial de segundo grado, con Personería Gremial Número 181, con domicilio legal en la calle Constitución 2066 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Secretario General, Sr. Roque Facundo Garzón, DNI
8.165.076 y el Secretario Gremial e Interior, Sr. Eduardo Julio DNI 13.769.719 por una parte y en representación de los Trabajadores; y por la otra, en representación de los Empleadores, la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS FACAF, representada por el Dr.
Carlos Otto DNI 17.417.745, la Farm. Susana Carrasco DNI 17.308.427 y en representación de Gerardo Salvado, el Contador Benito Martínez LE 5.399.828, con domicilio en Montevideo 496, 7º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la CONFEDERACION FARMACEUTICA
ARGENTINA COFA representada por su Protesorero, el Sr. Raúl Eduardo Mascaró, DNI
17.506.322, con domicilio en Julio A. Roca 751, piso 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, representada por su Subsecretario General, el Sr. Carlos Luís Nemesio DNI
7.364.025 y por el Vocal Titular, Sr. Osvaldo Zetola DNI. 13.630.147, con domicilio en la calle Doblas 1356 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LOS EMPLEADORES, que en virtud de lo establecidó en el artículo 51 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº452/06
LA COMISION PARITARIA resuelve lo siguiente:
PRIMERA: Las Partes entienden que la interpretación acordada en cuanto a lo establecido en los artículos 16 y 25 del Convenio Colectivo de Trabajo 452/06, se ajusta a lo siguiente: La jornada laboral semanal esta conformada por 45 horas que deberán ser distribuidas en jornadas de hasta 8
horas diarias finalizando el sábado a las 13.00 horas, conforme lo establecido por la L.C.T. 20.744.
Manteniéndose la salvedad expresada en el segundo párrafo del referido artículo 16.
SEGUNDA: La Federación Argentina de Trabajadores de Farmacias FATFA comunica que el Código de Descuento por recibo de haberes para los trabajadores de farmacia Homologada su creación por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y publicado en el B.O.
del 17/5/07, será puesto en vigencia a partir del 1 de septiembre del corriente año, para lo cual solicita a las partes empleadoras signatarias del presente C.C.T. comunicar por medio fehaciente la

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Boletín Oficial de la República Argentina del 20/04/2010 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date20/04/2010

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