Boletín Oficial de la República Argentina del 20/04/2010 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 20 de abril de 2010

BOLETIN OFICIAL Nº 31.886

49

correspondiente información entre sus asociados, instando además la máxima colaboración posible a los efectos del buen funcionamiento del mismo.

ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº62/89.

TERCERA: Luego de un arduo debate, Las Partes han arribado al siguiente acuerdo;
las organizaciones empresarias darán una amplia difusión a los fines de concientizar a sus empleadores asociados sobre la necesidad de ingresar en tiempo y forma de ley todos los importes correspondientes a las obligaciones emergentes de los artículos 18, 46, 47, 48 con sus modificatorias y 50 del C.C.T. 452/06, estableciéndose la salvedad que el gremio en compensación a este compromiso asumido por los empleadores dejará en suspenso las inspecciones y no exigirá los intereses a todos aquellos empleadores que hasta el 15 de septiembre del corriente año regularicen tales obligaciones, fecha desde la cual el gremio retomar e implementar un sistema masivo de inspecciones a los fines de lograr el fiel cumplimiento de lo que es obligación de los empleadores.

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

CUARTA: Ante la necesidad de analizar y salvaguardar los intereses de la ACTIVIDAD
DE FARMACIA en aquellos temas que le son comunes a ambas partes y que la ponen en un riesgo tales como la pérdida constante de rentabilidad, nuevos métodos de dispensa por fuera del ámbito legal, entre otros, traduciéndose éstos a su vez en la inminente pérdida de fuentes de trabajo. La Federación Argentina de Trabajadores de Farmacias propone la creación de una Comisión Multisectorial en Defensa de la Actividad, con la participación en ella de todas las partes intervinientes en la cadena tradicional, normal y habitual de comercialización del medicamento.
Ante esta propuesta, los representantes de los sectores empresarios, se comprometen a volcar la inquietud a cada una de las Instituciones que los agrupa, y a tener una respuesta concreta en un plazo no mayor de siete días.
En prueba de conformidad, se suscriben cinco 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de agosto del año 2007.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1787/2009
Registro Nº1513/2009
Bs. As., 16/12/2009
VISTO el Expediente Nº278.628/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº278.628/09
Buenos Aires, 21 de diciembre de 2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1787/09, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1513/09.
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
En la ciudad de Mendoza, siendo las diez horas del día veintisiete de marzo de dos mil nueve, comparecen por ante la Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en forma espontánea, el Sr. RODOLFO MARIO CALCAGNI, D.N.I. Nº12.192.421, por el Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de Mendoza, y el Sr. JUAN CARLOS ROSS, D.N.I.
Nº14.329.284, quien lo hace en representación de las empresas Autotransportes Andesmar S.A., Tramat S.A. y Empresa El Rápido S.R.L. Abierto el acto por el funcionario interviniente, quien firma al pie, y cedida la palabra a los comparecientes, éstos expresan lo siguiente:
PRIMERO: Por acuerdo salarial arribado el día 29 de abril de 2008, entre la asociación gremial compareciente y la Asociación Unida del Transporte Automotor de Mendoza esta última actuando exclusivamente en representación de las empresas asociadas de larga distancia, se fijaron los sueldos básicos para las distintas categorías de trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº62/89, con vigencia a partir del mes de junio de 2008.
SEGUNDO: En la oportunidad referida en el punto anterior, la parte empresaria ofreció abonar a todo su personal encuadrado en el C.C.T. Nº62/89, a partir del mes de junio de 2008 y hasta el mes de diciembre del mismo año, un adicional mensual no remunerativo que quedaba limitado a la suma de Pesos Ciento Cincuenta $150.-.
TERCERO: Con posterioridad, en fecha 22 de enero de 2009, entre la parte gremial y empresaria se convino que dicho adicional no remunerativo mensual limitado a la suma de pesos Ciento Cincuenta $ 150.- mencionado en el punto anterior, iba a ser pagado a todo el personal de las empresas conjuntamente con las remuneraciones de enero y febrero de 2009.

CONSIDERANDO:
Que a foja 1 del Expediente Nº278.628/09 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL
PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA y las empresas AUTOTRANSPORTES
ANDESMAR SOCIEDAD ANONIMA, TRAMAT SOCIEDAD ANONIMA y EMPRESA EL RAPIDO
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron el pago de un adicional no remunerativo para todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº62/89, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que en relación a ello, es dable reiterar, la firme decisión de esta Autoridad Laboral de propugnar a que en forma paulatina aquellas sumas de dinero que aún se perciben como no remunerativas sean transformadas a remunerativas, en procura de un mayor beneficio para los trabajadores afectados.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

CUARTO: En la fecha indicada en el punto anterior, las empresas ofrecieron y la parte gremial aceptó abonar al personal de conducción encuadrado en el C.C.T. Nº62/89 concretamente a los choferes profesionales sin guarda y auxiliares a bordo un adicional no remunerativo mensual de pesos Ciento Cincuenta $150, que se sumaba al ofrecido en el punto anterior y debía abonarse conjuntamente con las remuneraciones de enero y febrero de 2009.
QUINTO: El representante de las empresas comparecientes ofrece en este acto abonar a todo el personal encuadrado en el C.C.T. Nº62/89, el adicional no remunerativo mensual limitado a la suma de pesos Ciento Cincuenta $150.-. mencionado en los puntos Segundo y Tercero, conjuntamente con las remuneraciones de marzo de 2009.
SEXTO: El representante de las empresas, asimismo, ofrece abonar al personal de conducción encuadrado en el C.C.T. Nº 62/89 concretamente a los choferes profesionales sin guarda y auxiliares a bordo un adicional no remunerativo mensual de pesos Ciento Cincuenta $150.-, que se adicionará al ofrecido en el punto anterior y se abonará conjuntamente con la remuneración del mes de marzo de 2009.
SEPTIMO: El Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de Mendoza SI.PE.M.O.M. acepta el ofrecimiento efectuado en los dos puntos precedentes.
OCTAVO: Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la homologación del presente acuerdo.
Con lo que se dio por terminada la reunión y previa lectura y ratificación, firman los comparecientes por ante mí que certifico.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1788/2009
Registro Nº1516/2009

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL
PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA y las empresas AUTOTRANSPORTES
ANDESMAR SOCIEDAD ANONIMA, TRAMAT SOCIEDAD ANONIMA y EMPRESA EL
RAPIDO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a foja 1 del Expediente Nº278.628/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o.
2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 1 del Expediente Nº278.628/09.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Bs. As., 16/12/2009
VISTO el Expediente Nº1.327.595/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004 la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº25.877, y CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 49 del Expediente Nº1.327.595/09, celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION
FILIAL BUENOS AIRES, por el sector sindical, y la empresa SANFORD SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, por el sector empresario, ratificado a fojas 50, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que mediante dicho acuerdo, las partes convienen en abonar mensualmente y, en carácter de anticipo, la suma de DOSCIENTOS PESOS $200.- al personal jornalizado y mensualizado, siendo dicha suma de carácter extraordinaria y remunerativa.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/04/2010 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date20/04/2010

Page count52

Edition count9397

First edition02/01/1989

Last issue15/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Abril 2010>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930