Boletín Oficial de la República Argentina del 20/04/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 20 de abril de 2010

ANEXO I
Expediente Nº1.232.734/07

PARTES SIGNATARIAS

UNION PERSONAL
AERONAVEGACION DE ENTES
PRIVADOS
c/
LONGPORT ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

1/3/2007

$1.427,00

$4.281,00

ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ANEXO II
Expediente Nº1.232.734/07

UNION PERSONAL
AERONAVEGACION DE ENTES
PRIVADOS
c/
LONGPORT ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA

Nº1440 del 23 de octubre de 2009 y registrado bajo el Nº1252/09 suscripto entre la FEDERACION
OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERIAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES F.O.E.P.A., por la parte sindical y la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

CCT Nº1071/09 E

PARTES SIGNATARIAS

47

BOLETIN OFICIAL Nº 31.886

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

1/7/2008

$1.782,00

$5.346,00

ARTICULO 5º Hágase saber qué en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº1.339.850/09

PARTES SIGNATARIAS

CCT Nº1071/09 E
Acuerdo Nº1309/09

Expediente Nº1.232/34/07
Buenos Aires, 29 de diciembre de 2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1835/09, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 515/09 T. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

FEDERACION OBREROS Y
EMPLEADOS DE PANADERIAS Y
AFINES DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
c/
FEDERACION INDUSTRIAL
PANADERIL DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES,
Resolución Nº1841/2009

TOPE
INDEMNIZATORIO

1/9/2009

$2.259,40

$6.778,20

Expediente Nº1.339.850/09
Buenos Aires, 29 de diciembre de 2009

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

BASE
PROMEDIO

CCT Nº231/94

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1841/09, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 516/09 T. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Tope Nº516/2009
Bs. As., 23/12/2009

VISTO el Expediente Nº1.339.850/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1440 del 23 de octubre de 2009, y

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1777/2009

CONSIDERANDO:
Que a fojas 15 del Expediente Nº 1.339.850/09 obra la escala salarial pactada entre la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERIAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES F.O.E.P.A., por la parte sindical y la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº1440/09
y registrado bajo el Nº1252/09, conforme surge de fojas 26/28 y 31, respectivamente.
Que a fojas 39/41, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976, y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº628 del 13 de junio de 2005.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO

Registro Nº1528/2009
Bs. As., 16/12/2009
VISTO el Expediente Nº1.306.708/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 109/110 obra un Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR
U.T.A., por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR
AUTOMOTOR DE PASAJEROS, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen: Otorgar una suma fija no remunerativa por única vez de DOS MIL CUARENTA PESOS $2040.- para los conductores y un valor proporcional para el resto de las categorías de trabajadores de las empresas de transporte público de pasajeros por automotor beneficiarias del CCP conforme Decreto Nº98/07, la que será abonada en la oportunidad que se dispongan los recursos económicos financieros de manera exclusiva provenientes del Poder Ejecutivo Nacional en concepto de subsidios.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación de los presentes textos convencionales se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 20/04/2010 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date20/04/2010

Page count52

Edition count9397

First edition02/01/1989

Last issue15/07/2024

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