Boletín Oficial de la República Argentina del 23/03/2010 - Primera Sección

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Martes 23 de marzo de 2010

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.869

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Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº308/75.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.326.209/09
Buenos Aires, 24 de noviembre de 2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1614/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 194/196 del expediente de referencia, quedando registrados con el número 1386/09. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº1326209/09
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de agosto del año dos mil nueve, siendo las 13.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº2, ante el Secretario de Conciliación Lic. Luis BERMUDEZ, por una parte y en representación de la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA
FUVA Y LA ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS AVVA las Sras. María COLACINO, María Luisa FERNANDEZ, Julio DONDA y el Sr. Máximo Guillermo NIEVA con la asistencia letrada del Dr. José María PODESTA, el Dr. Maximiliano PODESTA, y la Dra. Andrea Laura CELIENTO; por otra parte en representación de la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO el Dr. Pedro ETCHEBERRY en calidad de miembro paritario; por la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS
el Sr. Carlos Francisco ECHEZARRETA, e Ignacio DE JAUREGUI en calidad de paritarios;
por la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA el Sr. Juan Carlos GELMI y el Dr. Francisco MATILLA, por la CONFEDERACION GENERAL DE COMERCIO
Y SERVICIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA el Dr. Ricardo Víctor SPIVAK en calidad de miembro paritario.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes en forma conjunta luego de un prolongado intercambio de opiniones y habiendo mantenido una reunión en el ámbito privado el pasado 31/7/2009, manifiestan que han llegado a un acuerdo que a continuación se transcribe:
PRIMERO: El presente acuerdo y el CCT 308/75 es aplicable a todos los trabajadores vendedores externos, viajantes exclusivos o no exclusivos, de empresas industriales, comerciales o de servicios, excluidos los trabajadores comprendidos en los CCT 22/98 y 295/97
a quienes se aplica el régimen de su propio convenio. La aplicabilidad a todos los trabajadores de la profesión está determinada por las personerías gremiales de las entidades sindicales; y la representación del sector empresario, de las distintas entidades, con el reconocimiento de la Autoridad de Aplicación. En consecuencia, el presente acuerdo y el CCT 308/75 es aplicable a todas las empresas que tengan dependientes vendedores externos, sean o no afiliadas o adheridas a las entidades representativas del sector empresario.
SEGUNDO: Se acuerda sustituir el artículo 16 del CCT 308/75, modificado por el acuerdo del 24
de julio de 2008 por el siguiente texto:
Artículo 16º:- Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 33º, se establece para los trabajadores Viajantes Exclusivos las siguientes garantías mínimas mensuales iniciales de remuneración: a partir del 1ro. de agosto de 2009, la suma de $ 2500 pesos dos mil quinientos; a partir del 1 de octubre de 2009 la suma de $2550 pesos dos mil quinientos cincuenta; y, a partir del 1º de enero de 2010 la suma de $2620 dos mil seiscientos veinte.
En todos los casos las garantías iniciales se incrementarán en un uno por ciento 1% sobre la suma que corresponda por cada año de antigedad en el empleo hasta los veinticinco años de antigedad. Desde los veinticinco años de antigedad en adelante el adicional se elevará al uno y medio por ciento 1,5% sobre la garantía mínima inicial mensual. La garantía mínima se aplicará cuando la retribución total del trabajador comprendido, excluido los viáticos o reintegro de gastos sean o no remunerativos, no alcance dicha suma en el período mensual considerado y, por lo tanto, no se sumarán a la misma los adicionales establecidos hasta la fecha de suscripción del presente acuerdo, ya fuere por disposiciones legales o acuerdos de partes.
TERCERO: Las partes manifiestan que se comprometen a continuar con las negociaciones sobre todos los otros temas relativos al CCT.
CUARTO: Las garantías mínimas establecidas en el presente acuerdo comenzarán a regir desde las fechas indicadas en la cláusula segunda del presente. Sin perjuicio de ello, ambas partes se comprometen a la negociación continua a efectos de mantener la garantía mínima adecuada a las variaciones de la realidad económico-social.
QUINTO: Se establece un aporte solidario por única vez de $ 50 a retener sobre las remuneraciones que se abonen por el mes de octubre de 2009 a los trabajadores Viajantes Exclusivos comprendidos en el presente Convenio que será depositado en la cuenta Recaudadora Convenio Colectivo 308/75 del Banco Nación Argentina Nº223991-74, Sucursal 050 Congreso, la que será aplicada a fines gremiales y sociales.
SEXTO: Las partes solicitan la homologación del presente.
Leída y RATIFICADA la presente acta, siendo las 15.15 horas, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 23/03/2010 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date23/03/2010

Page count76

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First edition02/01/1989

Last issue03/07/2024

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