Boletín Oficial de la República Argentina del 23/03/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 23 de marzo de 2010

Primera Sección
204/205 del Expediente Nº 1.261.714/08, conforme lo dispuesto por la en la Ley Nº 14.250 t.o.
2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 204/205 del Expediente Nº1.261.714/08.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Remítase las actuaciones a la Dirección de Negociación Colectiva a los fines de notificar a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 2004.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.261.714/08
Buenos Aires, 21 de enero de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 77/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 204/205 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 78/10. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Rosario, a los 15 días del mes de diciembre de 2009, siendo las 13:30hs, por una parte el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS ROSARIO, representado por los Sres. ADRIAN DAVALOS, en su carácter de Secretario General; DANIEL YOFRA, en su carácter de Secretario Adjunto y los Sres. WALTER NARDI, DAVID ARDISON y DARIO
SALOMON, con el patrocinio del Dr. HORACIO ZAMBONI, y, por la otra parte, comparecen en representación del SECTOR EMPRESARIO las siguientes empresas: CARGILL S.A.C.I., representada en este acto por los Sres. RICARDO DUAYGUES y MARCELO PATRIARCA;
MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A., representada en este acto por los Sres. VICTOR GIORGI
y ADRIAN TORTORELLI y LDC Argentina S.A., representada en este acto por la Srta. MARIA
FERNANDA DURAN y por GERMAN VENTICINQUE, asistidos por su letrado patrocinante Dr.
CARLOS E. BAEZ, quienes luego de las negociaciones emprendidas en el ámbito privado, acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: Las Partes acuerdan fijar a partir de la fecha 1º DE ENERO DE 2010 la nueva escala salarial básica aplicable a todos los trabajadores alcanzados por el ámbito de aplicación del CCT Nº420/05, y que se desempeñen en las empresas indicadas en el encabezamiento del presente acta:
Operadores/Empleados Categoría A/E $ 3.600,- mensuales Categoría B/F $ 3.810,- mensuales Categoría C/G $ 4.116,- mensuales Categoría D/H $ 4.480,- mensuales SEGUNDA: Las Empresas absorberán hasta su total concurrencia del aumento convenido en el presente los pagos de aquellos salarios básicos que se abonen por encima de los establecidos en el presente, que tengan origen convencional, voluntario o legal y/o sumas que sean de carácter remunerativo o no remunerativo que se abonen a cuenta de futuros aumentos en convenios realizados por empresas. La absorción también operará respecto de cualquier tipo de incremento en las compensaciones de cualquier naturaleza, ya sean de carácter remunerativo o no remunerativo, que pudieren disponerse hasta diciembre de 2010 por ley, decreto, resolución o cualquier otro tipo de norma.
En ningún caso, esta adecuación implicará una disminución en los ingresos actuales de los trabajadores.
TERCERA: Las partes reconocen la existencia del Expediente Nº 1.311.623/09 que se encuentra tramitando por ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, por ante el Departamento de Relaciones Laborales Nº1, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.
Al mismo tiempo, ambas partes de común y expreso acuerdo convienen en establecer una prórroga del plazo que vence el próximo 31 de diciembre de 2009 hasta la fecha 30 de junio de 2010 para continuar con las negociaciones y se comprometen a formalizarlo en dichas actuaciones.
CUARTA: Ambas partes en virtud de lo acordado en las cláusulas precedentes y atento haber alcanzado una justa composición de derechos e intereses se comprometen a observar las conductas necesarias tendientes a cumplir los compromisos asumidos en el presente acuerdo, mantener un clima de armonía y paz social imprescindible para la ejecución del mismo.
QUINTA: Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia desde el día 1º de enero de 2010, independientemente de su homologación por parte de la autoridad de aplicación, y hasta el día 31 de diciembre de 2010.
SEXTA: El presente acuerdo es ad referéndum de la ratificación que efectúe el SINDICATO
signatario y la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL
OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
por ante la autoridad de aplicación, en audiencia fijada para el día 22 de diciembre de 2009
próxima.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.869

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SEPTIMA: Las Partes solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente acuerdo conforme la ley de negociación colectiva vigente, firmando seis 6 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Rosario, en la fecha indicada en el presente encabezamiento.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1614/2009
Registro Nº1386/2009
Bs. As., 20/11/2009
VISTO el Expediente Nº1.326.209/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que se solícita la homologación del acuerdo celebrado entra la FEDERACION UNICA DE
VIAJANTES DE LA ARGENTINA FUVA y la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA
ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS AVVA por el sector sindical y la CAMARA
ARGENTINA DE COMERCIO, la CONFEDERACION GENERAL DE COMERCIO Y SERVICIOS DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA
CAME y la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS UDECA por la parte empleadora, el que luce a fojas 194/196 del Expediente Nº1.326.209/09 y ha sido alcanzado por ante esta Cartera de Estado.
Que corresponde poner de relieve que el acuerdo cuya homologación se pretende se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº308/75.
Que a través del acuerdo cuya homologación se solicita se incrementan los valores de las garantías mínimas mensuales iniciales de remuneración, en los términos y con los alcances allí establecidos.
Que asimismo se fija un aporte solidario, por única vez, a retener sobre las remuneraciones que se abonen por el mes de octubre de 2009 a los viajantes comprendidos en el plexo convencional citado y por el monto allí consignado.
Que respecto a su ámbito de aplicación personal y territorial, el mismo se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad de las entidades empleadoras celebrantes y de las entidades sindicales signatarias emergente de sus personerías gremiales.
Que con relación a su ámbito temporal se fija la vigencia del mismo a partir de día 1 de agosto de 2009, de conformidad con lo expresamente pactado por las partes.
Que las partes han acreditado fehacientemente la representación invocada.
Que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración el aumento salarial de naturaleza remunerativa estipulado en la cláusula segunda del acuerdo, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias determine si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 y sus modificatorias y peticione los elementos necesarios para ello.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION UNICA
DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA FUVA y la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES
DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS AVVA por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO, la CONFEDERACION GENERAL DE COMERCIO
Y SERVICIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA
MEDIANA EMPRESA CAME y la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS
UDECA por la parte empleadora, el que luce a fojas 194/196 del Expediente Nº 1.326.209/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 194/196 del Expediente Nº1.326.209/09.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de determinar si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base

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Boletín Oficial de la República Argentina del 23/03/2010 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date23/03/2010

Page count76

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First edition02/01/1989

Last issue06/07/2024

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