Boletín Oficial de la República Argentina del 23/03/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 23 de marzo de 2010

BOLETIN OFICIAL Nº 31.869

CONSIDERANDO:

74

SALARIOS BASICOS MENSUALES

Que a foja 298 obra el Acuerdo y a foja 299 el Acta Complementaria de ratificación por ante esta Cartera de Estado celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES
PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS PIZZEROS Y ALFAJOREROS F.T.P.C.H.P. y A. por el sector gremial y la ASOCIACION ARGENTINA DE FABRICANTES DE ALFAJORES Y AFINES por la parte empleadora del Expediente Nº1.085.343/04, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que por medio de dicho Acuerdo y Acta Complementaria, las partes convienen modificar las escalas de salarios básicos para los meses de octubre 2009 y febrero 2010 de la Rama Alfajorera, a cuyo texto se remite.
Que las partes presentantes, son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº344/02.
Que se ha convenido la vigencia del Acuerdo y Acta Complementaria a partir del mes de octubre de 2009.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo y del Acta Complementaria se corresponden con la actividad de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo y Acta Complementaria suscripto, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o.
1976 y sus modíficatorias.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

CATEGORIAS

ENCARGADO ADMINISTRATIVO
AUXILIAR CONTABLE
EMPLEADO/A ADMINISTRATIVO/A
CHOFER REPARTIDOR - COBRADOR
AYUDANTE DE CHOFER - CLARKISTA
SERENO-PORTERO

Salario Básico OCTUBRE
2009
$2.377,44
$2.160,08
$2.089,36
$2.205,84
$2.023,84
$2.023,84

Salario Básico FEBRERO
2010
$2.472,53
$2.246,48
$.2.172,93
$2.294,07
$2.104,79
$2.104,79

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los seis días del mes de octubre de dos mil nueve, se ratifica el presente acuerdo.
Expediente Nº1085343/04
En la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de octubre de 2009, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación, el Sr. Luis HLEBOWICZ en su carácter de Secretario General de la FEDERACION ARGENTINA
TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, junto al Sr. Rodolfo DI GAETANO por una parte y por la otra los Sres. Carlos FERNANDEZ, Hugo BASILOTA, Nicolás CAVALLO y Daniel DIEGUEZ en representación de la ASOCIACION ARGENTINA
DE FABRICANTES DE ALFAJORES Y AFINES.
Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes proceden a presentar el acuerdo alcanzado en el marco del CCT 344/02, ratificando el mismo en todos sus términos y solicitando la pertinente homologación.
Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE Trabajo
Por ello,
Resolución Nº77/2010

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

Registro Nº78/2010

ARTICULO 1º Declárese homologado el Acuerdo de foja 298 y Acta Complementaria de foja 299 celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS PIZZEROS Y ALFAJOREROS F.T.P.C.H.P. y A. y la ASOCIACION
ARGENTINA DE FABRICANTES DE ALFAJORES Y AFINES del Expediente Nº 1.085.343/04, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 298 y Acta Complementaria de foja 299, del Expediente Nº1.085.343/04.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976
y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº344/02.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Acta Complementaria homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.085.343/04
Buenos Aires, 21 de enero de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 76/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 298 y 299 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 77/10. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº344/02
RAMA ALFAJORERA - POSTRES INDUSTRIALIZADOS
ESCALAS DE SALARIOS BASICOS
PARA LOS MESES DE OCTUBRE/2009 Y FEBRERO 2010

MAESTRO
HORNERO-ENCARGADO EXPEDICION
OFICIAL PRODUCCION Y/O MANTENIMIENTO
OPERARIO/A CALIFICADO/A Y/O 1/2 OF. DE
MANTENIMIENTO
OPERARIO/A CAPACITADO/A Y/O OPERARIO DE TALLER
OPERARIO/A INGRESO

VISTO el Expediente Nº1261.714/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Ley Nº25.877, el Decreto Nº900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo suscripto, en marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº420/05, por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS
ACEITEROS DE ROSARIO, y las empresas CARGILL SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E
INDUSTRIAL, MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, y LDC ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, obrante el mismo a fojas 204/205, y ratificado por la FEDERACION DE TRABAJADORES
DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o.
2004.
Que mediante el Acuerdo cuya homologación se pretende, las partes pactan nuevas condiciones salariales para el personal de las empresas signatarias comprendido en el citado Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05, con vigencia a partir del 1 de enero de 2010, conforme los detalles allí consignados.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con los ámbitos de las empresas signatarias, como así con los de la Entidad Sindicales de marras, emergentes de sus Personerías Gremiales.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados; posteriormente procede remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones de Trabajo a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes lndemnizatorios, de acuerdo a lo previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

CATEGORIAS VALOR HORA
CATEGORIAS

Bs. As., 15/1/2010

Valor hora OCTUBRE
2009
$15,20
$11,97
$11,56
$11,11

Valor hora FEBRERO
2010
$15,80
$12,44
$12,02
$11,55

$10,26
$9,72

$10,67
$10,10

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº420/05, entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS
DE ROSARIO, y las empresas CARGILL SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, y LDC ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, y ratificado por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas

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Boletín Oficial de la República Argentina del 23/03/2010 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date23/03/2010

Page count76

Edition count9388

First edition02/01/1989

Last issue06/07/2024

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