Boletín Oficial de la República Argentina del 12/02/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 12 de febrero de 2010

agrupa el personal citado en el Artículo 1º, sin distinción de razas, religión, sexo o credo político, que desempeña tareas en las Empresas de Petróleo y Subsidiarias dedicadas a la extracción, industrialización y comercialización de Petróleo y Gas de Petróleo, con sus derivados, can zona de actuación en todo el ámbito de las Provincias del Neuquén, Río Negro y La Pampa.
No podrá ser miembro del Sindicato el personal Directivo o Jerárquico de las Empresas, los capataces y todo aquél que tenga bajo su mando al personal comprendido en el Artículo 1º de este Estatuto.
CAPITULO III

BOLETIN OFICIAL Nº 31.842

36

f Elaborar el orden del día de los Congresos Ordinarios y Extraordinarios.
g Administrar los fondos del Sindicato, depositando a cada Seccional el 70% de lo retenido por cuota sindical por cada afiliado. Cada Seccional tendrá autonomía financiera. El restante 30% se destinará a la CDP, estos recursos se utilizarán para dar cumplimiento a lo indicado en los incisos:
a, b, c y d.
h Coordinar la normalidad orgánica y administrativa de las Seccionales.

a Defender y representar ante el Estado y los empleadores los intereses profesionales de sus afiliados.

La CDP tendrá una reunión ordinaria cada 30 días, se notificará a cada miembro por circular con no menos de 10 días de antelación. Asimismo, se reunirá en sesión extraordinaria convocada por el Secretario General o a solicitud de 2/3 partes de sus miembros. Para reuniones extraordinarias deberá citarse con cinco 5 días de antelación por medio fehaciente.

b Defender y representar los intereses individuales de cada uno de los afiliados ante los Institutos de Previsión, la Justicia y toda otra repartición del Estado.

Podrá sesionar legalmente con la presencia de las 2/3 partes de sus miembros y sus resoluciones serán adoptadas por simple mayoría.

ARTICULO 3º El Sindicato tendrá por objeto:

c Estudiar y plantear ante los Organismos correspondientes las medidas que tiendan a llevar las mejores condiciones de trabajo a sus asociados.

ARTICULO 30

d Fundar Instituciones de Asistencia Social, creando y apoyando la fundación de Mutuales.

COMISION DIRECTIVA:

e Propender a la emancipación de los trabajadores mediante la intervención y control en la dirección de las Empresas, participación en las ganancias, creación del Banco Sindical, planes de ahorro y vivienda propias, creación de cooperativas de consumo y producción, accionariado obrero a cargo de la Organización, y todo cuanto tienda a realizar la felicidad del trabajador petrolero y su familia.
f En intervenir en negociaciones colectivas, celebrar y modificar pactos, ejercer el derecho de negociar colectivamente y suscribir Convenios Colectivos de Trabajo, el de participar, el de huelga y el de adoptar demás medidas legítimas de acción sindical.
g Organizar la práctica de deportes, fomentar el turismo, y toda otra actividad que tienda a fomentar las cordiales relaciones entre sus asociados.
ARTICULO 3º BIS Cada unidad de negociación colectiva de las condiciones laborales, deberá contar con la participación proporcional de mujeres delegadas en función de la cantidad de trabajadores de dicha rama o actividad.
Los acuerdos celebrados sin la representación proporcional de mujeres, no serán oponibles a los trabajadores, salvo cuando fijaren condiciones más beneficiosas.
ARTICULO 3º TER El Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa, está facultado para fundar, constituir y/o integrar asociaciones de grado superior nacionales e internacionales de acuerdo a los tipos establecidos en la Ley de Asociaciones Sindicales y la normativa aplicable del derecho internacional. Asimismo esta facultado para desafiliarse libremente a través de asambleas generales extraordinarias convocadas al efecto de las Asociaciones de Grado Superior Nacionales e Internacionales.
Este sindicato conserva para sí todo el poder o facultades no delegadas a las Asociaciones de Grado Superior, y el que expresamente se haya reservado al tiempo de su incorporación.
ARTICULO 14. La Comisión Directiva estará compuesta por un Secretario General; un Secretario Adjunto; un Secretario Administrativo; un Secretario Gremial; un Pro-Secretario Gremial, un Tesorero; un Pro-Tesorero; un Secretario de Actas, Prensa y Propaganda; un Pro-Secretario de Actas, Prensa y Propaganda; un Secretario de Turismo, Cultura y Deporte, Un Secretario de Previsión y Asistencia Social y dos vocales titulares.
ARTICULO 15. Los Miembros de la Comisión Directiva durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos, y deberán reunir los requisitos exigidos por la Ley de Asociaciones Sindicales de trabajadores, siendo elegidos por el voto directo y secreto. MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION SI.TRA.ED., APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº932/09.
ARTICULO 1
Bajo la denominación de SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION SI.TRA.ED, se constituye el 12 de septiembre de 2000 con el nombre de SI.TRA.ED, como organización sindical de primer grado, con sede en Colón 748 de la ciudad de Puerto Madryn, adherido a la Central de los Trabajadores Argentinos CTA y a la Confederación de Educadores Argentinos, CEA. Este sindicato agrupa a los trabajadores de la educación que se desempeñan en la Provincia del Chubut, en todos los niveles educativos, categorías y programas dependientes de instituciones públicas, de gestión provincial o municipal; en situación activa y pasiva. En el caso de los afiliados de categoría pasiva se admitirán siempre y cuando hayan estado afiliados al momento de obtener la jubilación.
CAPITULO IV
DE LA COMISION DIRECTIVA PROVINCIAL
ARTICULO 29
El SI.TRA.ED Sindicato de Trabajadores de la Educación estará dirigido y representado por una Comisión Directiva Provincial, elegida por el voto directo y secreto de los afiliados y su mandato será de cuatro 4 años, pudiendo ser reelectos. Las listas tendrán que estar integradas con representación de todas las Seccionales que compondrán el cuerpo ejecutivo y la representación legal de la entidad. Los cargos directivos tendrán en su conformación la participación como mínimo el 30% de mujeres. En el caso en que, por aplicación matemática de los mismos, resultare un número con fracción decimal, el concepto de cantidad mínima será igual al número inmediato superior. Para obligar a la misma deberá contener necesariamente la firma de su Secretario General, Secretario Adjunto y Secretario de Contabilidad y Finanzas.
Serán sus funciones:
a Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, las Resoluciones, reglamentos y acuerdos emanados del Congreso y/o CDP.
b Ejecutar las decisiones adoptadas por el Congreso Provincial CP.
c Nombrar el personal técnico y Administrativo.
d Convocar a elecciones generales de autoridades.
e Convocar a Congresos Ordinarios y Extraordinarios.

El SI.TRA.ED estará dirigido y representado jurídica y legalmente por una CDP con asiento en la ciudad de Puerto Madryn cuyo mandato será de cuatro 4 años, pudiendo ser reelectos y estará compuesto por un secretariado de diez 10 miembros más una 1 vocalía titular y dos 2 vocalías suplentes y los Secretarios Seccionales electos en cada seccional, los que deberán ser afiliados en actividad y elegidos libremente por el voto directo y secreto de los afiliados y ocuparán los siguientes cargos:
1 Secretario General, 2 Secretario Adjunto, 3 Secretario Gremial, 4 Secretario de Contabilidad y Finanzas, 5 Secretario de Organización, Administración y Actas, 6 Secretaría de Comunicación y Cultura, 7 Secretario de Capacitación, 8 Secretaría de Acción Social, 9 Secretaría de Salud Docente, 10 Secretario de Deporte y Recreación, Un Vocal Titular Dos Vocales Suplentes Más los Secretarios Seccionales electos.
Los cargos directivos y representativos serán desempeñados en un 75%, como mínimo, por ciudadanos argentinos. El Secretario General y el Secretario Adjunto, el Secretario Seccional y el Secretario Adjunto Seccional deberán ser ciudadanos argentinos.
NUMERO DE AFILIADOS AL MOMENTO DE LA APROBACION DEL ESTATUTO.
Cantidad de Afiliados: Un mil seiscientos setenta y uno 1671. MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO UNIDO DEL PERSONAL DE FARMACIA DE MENDOZA, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº977/09.
ARTICULO I En la ciudad de Mendoza, Provincia del mismo nombre a los 9 días del mes de junio de 2007, se constituye el Sindicato Unido del Personal de Farmacia de Mendoza, con domicilio legal, sito en calle Chile 1366 de la ciudad de Mendoza, Provincia del mismo nombre, que agrupa a todos los trabajadores de farmacia, en relación de dependencia, que desempeñan sus tareas en farmacias Privadas, de Centros Asistenciales, Organizaciones, Sindicales, Mutuales Estatales, de Obras Sociales, de Cooperativas, Hospitalarias, y de toda otra Entidad sin fines de lucro, la actividad principal es FARMACIA, y tendrá como zona de actuación, la ciudad de Mendoza y los siguientes departamentos: Godoy Cruz, Las Heras, Guaymallén, Luján, Maipii, Junín, Rivadavia, Santa Rosa, La Paz, Tupungato y Lavalle.
ARTICULO 11. La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva de nueve 9 miembros titulares que se desempeñarán en los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial y Acción Social, Secretario Tesorero, Secretario de Actas y Prensa, dos 2 Vocales Titulares, además habrá dos 2 Vocales Suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus Titulares. Esta estará integrada respetando el 30% treinta por ciento del cupo femenino previsto en la Ley Nº25.674 y su Decreto Reglamentario 514/03. La misma proporcionalidad deberá respetarse para la integración de la Comisión Revisora y Fiscalizadora de Cuentas.
El mandato de los mismos será de cuatro 4 años.
Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelectos.
Para integrar los órganos directivos se requerirá:
a Ser mayor de edad.
b No tener inhibiciones civiles y penales.
c Estar afiliado, tener dos años de antigedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos años.
El setenta y cinco por ciento 75% de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos, el titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos argentinos. MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 12/02/2010 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date12/02/2010

Page count36

Edition count9393

First edition02/01/1989

Last issue11/07/2024

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