Boletín Oficial de la República Argentina del 12/02/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 12 de febrero de 2010

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina notifica, en el Expediente Nº065.446/08 relacionado con el Sumario Nº 858 Expediente Nº 105.060/88 caratulado Banco de la Provincia de Jujuy, que mediante Resolución Nº028 del 29.10.09, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias resolvió, entre otras medidas, desestimar el pedido de, entre otros, el señor BRIZUELA Juan Genaro D.N.I.
Nº10.186.722 para que se disponga el efecto suspensivo del recurso de apelación deducido. Publíquese por 3 tres días en el Boletín Oficial. EDUARDO INGALLINA, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos. MIRTA G. MARTÍN, Subgerente de Asuntos Contenciosos en lo Financiero, Gerencia de Asuntos Contenciosos.
e. 11/02/2010 Nº12037/10 v. 15/02/2010

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
3/2/2010
EDICTO BOLETIN OFICIAL NACIONAL
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez 10 días a parientes de la ex agente fallecida María Cristina BUR D.N.I. Nº12.259.956, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 26 del Convenio Colectivo de Trabajo primera parte Acta Acuerdo Nº2/08, para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en Hipólito Yrigoyen Nº370, 5º Piso, Oficina Nº5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Firmado: Lic. Cecilia Graciela SILVESTRO, Jefa Int. Sección Jubilaciones, División Beneficios.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres 3 días hábiles consecutivos.
e. 11/02/2010 Nº12439/10 v. 15/02/2010

BOLETIN OFICIAL Nº 31.842

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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Instituto Nacional de Asociativismo y Economia Social
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº1656, Capital Federal, notifica que por medio de las disposiciones Nº1316/10, 1315/10, 1314/10, 1313/10, 1312/10, 1311/10, 1254/09, se ha resuelto dar por decaídos los derechos dejados de usar para presentar los descargos y ofrecer pruebas en los términos del artículo 1º inciso e apartado Nº8 de la Ley Nº19.549/72 y declarar la cuestión de puro derecho, respectivamente, a las entidades que a continuación se detallan: ASOCIACION MUTUAL DE ASISTENTES COMUNITARIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, MATRICULA: MZA 518; ASOCIACION MUTUAL JORGE NEWBERY, MATRICULA: MZA 235;
MUTUAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SANTA
FE. MATRICULA: 1634; ASOCIACION MUTUAL DEL PUENTE A.MU.DE.PU., MATRICULA: MZA 428;
ASOCIACION MUTUAL DE TRABAJADORES ESTATALES DEL LITORAL AMTEL, MATRICULA: ER
139; VIDA ASOCIACION MUTUAL AÑO 2005, MATRICULA: CF 2538; MUTUAL DEPORTISTAS CON
CAPACIDAD DIFERENTE Y AFINES, MATRICULA: CF 2549.
De acuerdo a las normas en vigor se fija el plazo de DIEZ 10 días, para que de considerarlo pertinente, las entidades procedan a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el Art. 60 del Decreto Nº1759/72.
El presente deberá publicarse por TRES DIAS EN EL BOLETIN OFICIAL, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº1759/72 T.0 1991. Fdo.: Dra. MELINA GUASSARDO, Instructora Sumariante, INAES.
e. 11/02/2010 Nº12887/10 v. 15/02/2010

ASOCIACIONES SINDICALES

Ministerio de PlanificaciOn Federal, InversiOn PUblica y Servicios LICITACION PUBLICA NACIONAL

En el expediente de la UEPAHRSC Nº420.072/09, que tramita por ante la UNIDAD EJECUTORA
PROVINCIAL PARA APROVECHAMIENTOS HIDROELECTRICOS DEL RIO SANTA CRUZ, sita en la calle Avellaneda Nº801, de la ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz; se ha emitido la Resolución Nº02/UEPAHRSC, que en su parte pertinente dice: Río Gallegos, 17 de Diciembre de 2009
VISTO CONSIDERANDO RESUELVE: ARTICULO 1º: INCORPORAR como Anexo I, de la presente el informe dado por los representantes del Superior Gobierno de la Nación y la Provincia de Santa Cruz referido a las fundamentaciones a las modificaciones del Pliego Licitatorio correspondiente a la segunda etapa del proceso licitatorio para los Aprovechamientos Hidroeléctricos del Río Santa Cruz, en los sitios Cóndor Cliff y La Barrancosa. ARTICULO 2º: APROBAR, las modificaciones al Pliego de Bases y Condiciones de la 2º Etapa del proceso de Licitación Pública para los Aprovechamientos Hidroeléctricos del Río Santa Cruz, que como Anexo II, integra la presente. ARTICULO 3º: NOTIFICAR, a la totalidad de los Oferentes Precalificados en la Primera Etapa del Llamado a Manifestación de Interés, las modificaciones aprobadas respecto al Pliego Licitatorio, convocándolos a la presentación de ofertas a fin de preservar los principios de Igualdad y Concurrencia. ARTICULO 4º: NOTIFICAR, a los consorcios BENITO ROGGIO E
HIJOS S.A - TECHINT S.A.C - ESUCO - SUPERCEMENTO S.A.I.C: ALUAR ALUMINIO ARGENTINO
S.A.I.C - CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A. - HIDROELECTRICA FUTALEUFU, que en caso de adquirir los pliegos, deberán presentar sus antecedentes y ofertas técnicas Sobre 1 y económico financieras Sobre 2 conforme las modificaciones aprobadas. ARTICULO 5º: NOTIFICAR, a los Consorcios ISOLUX CORSAN S.A - CONSTUCTORA ANDRADE GUTIERREZ S.A y a la empresa PANEDILE ARGENTINA, que en caso de proseguir en el proceso licitatorio deberán presentar sus antecedentes y ofertas técnicas sobre uno y económico financieras sobre dos conforme a las modificaciones aprobadas. ARTICULO 6º: NOTIFICAR, a los Consorcios IMPSA - CAMARGO CORREA S.A - CORPORACION AMERICA S.A Y ELECTROINGEIERIA S.A - IECSA -JOSE CARTELLONE, y para el caso que acepten esta convocatoria, deberán presentar únicamente aquella documentación que resulte estrictamente necesaria en virtud de las modificaciones aprobadas y la actualización de aquella información que resultare pertinente en virtud del tiempo transcurrido desde su presentación. Asimismo, prever la entrega gratuita del pliego a dichos Consorcios, atento que oportunamente ya adquirieron el pliego que rigiera la Segunda Etapa. ARTICULO 7º: PUBLICAR, la presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz, en el Boletín Oficial de la Nación, en dos diarios de amplia circulación en la Provincia de Santa Cruz, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, además de los sitios oficiales de la web de la Provincia de Santa Cruz y de la Secretaría de Energía de la Nación. ARTICULO 8º: ELEVAR, al Señor Gobernador de la Provincia de Santa a fin poner a su consideración y solicitar se ratifique la presente. ARTICULO 9º:
TOMEN, conocimiento Contaduría General, Tribunal de Cuentas. Cumplido ARCHIVESE.- FIRMADO
ING. JAIME HORACIO ALVAREZ, COORDINADOR GENERAL DE LA UEPAHRSC.
La presente Resolución ha sido Ratificada por Decreto P.E.P Santa Cruz Nº2939, 17 de Diciembre 2009. JORGE OMAR ALFONSO, Director de Compras y Contrataciones, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
e. 08/02/2010 Nº10824/10 v. 26/02/2010

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Instituto Nacional de Asociativismo y Economia Social El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº1656, Capital Federal, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S.
se ha ordenado instruir sumario a la entidades que a continuación se detallan: ASOCIACION MUTUAL 1º DE ABRIL, MATRICULA: BA BA 1990; SOCIEDAD SUD AMERICANA DE SOCORROS MUTUOS, MATRICULA. ER 36; ASOCIACION COMUNIDAD CHINA MUTUAL, MATRICULA: CF 2412; COOPERATIVA CIUDAD CELINA DE TRABAJO, VIVIENDA Y CONSUMO LIMITADA, MATRICULA: 10.575; ASOCIACION MUTUAL INTERSINDICAL DE PRESTACIONES SOCIALES; MATRICULA: CF 2072; COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO SALDAR LIMITADA, MATRICULA: 25.541; designándose a la suscripta Instructora Sumariante.
De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ 10 días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho ad 1º inc .f de la Ley Nº19.549, que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal Arts.19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº1759/72 T.O. 1991. Se hace saber a las Autoridades del Consejo Directivo y a la Junta Fiscalizadora que, de no ser desvirtuadas las mentadas imputaciones de las resoluciones mencionadas, podría recaer sobre las mismas la medida prescripta en el Art. 35 Inciso b de la Ley Nº20.321, consistente en la inhabilitación temporal o permanente, para desempeñarse en los órganos establecidos por los estatutos, a las personas responsables de las infracciones. El presente deberá publicarse por TRES 3
días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº1759/72
T.O 1991 Fdo.: Dra. Melina Guassardo. Instructora sumariante INAES.
e. 11/02/2010 Nº12959/10 v. 15/02/2010

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO UNICO DE AUTORES Y COMPOSITORES ARGENTINOS S.U.A.Y.C.A., APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S.
Nº1195/09.
ARTICULO 1º En la Ciudad de Buenos Aires, a los trece días del mes de junio de 1986, se constituye el SINDICATO UNICO DE AUTORES Y COMPOSITORES ARGENTINOS S.U.A.Y.C.A.;
que agrupara a los profesionales de la cultura musical en su rol de autores, compositores y orquestadores, en relación de dependencia, con domicilio legal en calle Sarmiento 1434, Piso 2º Piso F de la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres.
Tendrá como zona de actuación todo el país, constituyendo una asociación gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
ArtIculo 9º bis La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de ONCE 11 miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Secretario de Organización, Secretario de Prensa y Propaganda, Secretario de Acción Social, Secretario de Actas, Tesorero y Protesorero; y dos 2
vocales titulares que formen parte de la Comisión Directiva. Habrá además dos 2 vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares. El mandato de los mismos durará cuatro 4 años. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelegidos. MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL
COMPLEJO INDUSTRIAL DEL INGENIO LA ESPERANZA, APROBADO POR RESOLUCION
M.T.E.Y S.S. Nº863/09.
ARTICULO 1º En la localidad de la Esperanza Departamento San Pedro Provincia de Jujuy, a los 16 días del mes de julio de dos mil siete, se constituye con fines de agremiación una entidad de primer grado que se denominará: SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL COMPLEJO
INDUSTRIAL DEL INGENIO LA ESPERANZA, que agrupará a los empleados administrativos, a los obreros del complejo Industrial, en todas sus categorías, transporte, trabajadores especializados tales como medio oficiales, oficiales en sus distintas categorías, técnicos y profesionales subordinados, permanentes y transitorios que trabajen para el complejo Industrial del Ingenio La Esperanza S.A. Queda excluido el personal Jerárquico, entendiéndose por tal personal de nivel gerencial. Tendrá como zona de actuación la antes referida y es una entidad gremial de carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. El domicilio real del Sindicato de Obreros y Empleados del Complejo Industrial del Ingenio La Esperanza en la calle Luis Gross 11 de la Esperanza, Departamento San Pedro Provincia de Jujuy.
ARTICULO 9º El Sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta de catorce 14 miembros titulares que desempeñarán los distintos cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Secretario de Previsión y Acción Social, Secretario de Actas, Secretario Administrativo, Secretario de Higiene, Seguridad y Medicina. Laboral, Tesorero, Pro-Tesorero, cinco vocales titulares. Habrá además cinco vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncias, fallecimientos o impedimentos de sus titulares. El mandato de los mismos, durará cuatro 4 años, pudiendo ser reelectos. MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO
DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S.
Nº1029/09.
ARTICULO 1º El Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa constituido el día veinticuatro de abril del Año Mil Novecientos Setenta y Uno, agrupa a todo el personal de maestranza y administrativo, que desempeña tareas en las Empresas Privadas de Petróleo y subsidiarias dedicadas a la extracción, industrialización y comercialización de Petróleo y Gas de Petróleo, como subderivados, con zona de actuación en todo el territorio de las Provincias del Neuquén, Río Negro y La Pampa.
Fija su domicilio legal en la ciudad del Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, con sede en la calle Santa Cruz 267.
ARTICULO 2º A los efectos de su actuación ante las Autoridades competentes queda establecido y constituido que: El Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa,

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Boletín Oficial de la República Argentina del 12/02/2010 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date12/02/2010

Page count36

Edition count9415

First edition02/01/1989

Last issue02/08/2024

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