Boletín Oficial de la República Argentina del 12/02/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 12 de febrero de 2010

Primera Sección

Ente Nacional Regulador de la Electricidad Resolución Nº28/2010
ACTA Nº1083
Expediente ENRE Nº397/94
Bs. As., 3/2/2010
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.Declarar desierta la Licitación Pública Nº3526 Contratación de la ejecución de la obra civil, montaje electromecánico y provisión de material complementario para playas de 500 kV y 132
kV de la Estación Transformadora ARROYO CABRAL; 2.- Modificar el ARTICULO 1 de la Resolución ENRE Nº983/2006 y donde dice Aprobar en concepto de precio máximo para la obra asciende a PESOS NOVENTA MILLONES, NOVECIENTOS MIL, MAS IVA $90.900.000 más IVA deberá decir Aprobar en concepto de precio máximo para la obra asciende la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES, OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL
NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS MAS EL IVA que correspondiere, $ 145.898.977,85 más IVA. 3.- Modificar el ARTICULO 2 de la Resolución ENRE Nº983/2006 y donde dice Aprobar la forma de pago a según el porcentaje de participación, los beneficiarios de la ampliación pagarán a CAMMESA el canon que le corresponda en VEINTICUATRO 24 cuotas iguales a partir de la habilitación comercial de la ampliación restituyendo parte de los PESOS VEINTICINCO MILLONES $ 25.000.000 que aportará la SECRETARIA DE ENERGIA; b el saldo restante PESOS SESENTA Y CINCO MILLONES, NOVECIENTOS MIL MAS IVA $65.900.000 más IVA será abonado por EPEC de acuerdo con la modalidad de pago al contratista que se establecerá en el Pliego deberá decir: Aprobar la forma de pago a según el porcentaje de participación, los beneficiarios de la ampliación pagarán a CAMMESA el canon que le corresponda en VEINTICUATRO 24 cuotas iguales a partir de la habilitación comercial de la ampliación, restituyendo parte de los PESOS VEINTICINCO
MILLONES $ 25.000.000 que aportará la SECRETARIA DE ENERGIA; b el saldo restante de PESOS CIENTO VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS MAS IVA $ 120.898.977,85
más IVA será abonado por EPEC de acuerdo con la modalidad de pago al contratista que se establecerá en el Pliego, no pudiendo transferir el costo de amortización a ningún usuario del servicio de transporte. 4.-Dejar sin efecto el ARTICULO 1 de la Resolución ENRE Nº616/2007.
5.- Aprobar como PRECIO MAXIMO para el MODULO C Obra civil, montaje electromecánico y provisión de material complementario para playas de 500 kV y 132 kV de la E.T. ARROYO
CABRAL el valor de PESOS CIENTO VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS
MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS MAS EL IVA
que correspondiere $121.296.655,35 más el IVA que correspondiere. 6.- Instruir a EPEC a que en el plazo de DIEZ 10 días hábiles administrativos presente el Pliego correspondiente al MODULO C Obra civil, montaje electromecánico y provisión de material complementario para playas de 500 kV y 132 kV de la E.T. ARROYO CABRAL, eliminando la base del transformador de potencia Estación Transformadora ARROYO CABRAL. 7.- Notifiquese a la EPEC, a TRANSENER S.A.; a CAMMESA y a la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION. Firmado: Marcelo Baldomir Kiener, Vocal Primero. Enrique Gustavo Cardesa, Vocal Segundo. Ing. MARIO H. DE CASAS, Presidente.
e. 12/02/2010 Nº13043/10 v. 12/02/2010

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
SUBSECRETARIA DE LA GESTION Y EMPLEO PUBLICO
Resolución Nº1/2010
Bs. As., 5/2/2010
VISTO el Expediente del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS NºJefGabMin-Exp. 007765/2009, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal comprendido en el Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto Nº2098 del 3 de diciembre de 2008, el Decreto Nº993 del 27 de mayo de 1991 T.O. 1995, y sus modificatorios, y la Resolución de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº98
del 28 de octubre de 2009, y CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4º de la Resolución citada en el Visto se establece que las asignaciones de grado escalafonario al personal encasillado en el Sistema Nacional de Empleo Público con motivo de promociones de grado con efecto anterior al 1º de diciembre de 2008, serán resueltas por los titulares de cada jurisdicción ministerial, entidad descentralizada, Secretaría y CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION, previo dictamen favorable de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y
EMPLEO PUBLICO.
Que por el mismo artículo se establece que para el cumplimiento de lo allí dispuesto, el titular de la unidad organizativa a cargo de las acciones de Personal de jerarquía no inferior a Director, o en su defecto su superior con dicha jerarquía, y el titular del Servicio Administrativo Financiero correspondientes serán responsables de proporcionar y validar los datos requeridos para dictaminar de conformidad con lo que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO establezca, y de certificar la disponibilidad de crédito presupuestario para afrontar la erogación, respectivamente.
Que por el Anexo II de la Resolución citada en el Visto se establece el Régimen para la Aprobación de la Asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado al Personal Comprendido en el Régimen establecido por el Sistema Nacional de Empleo Público, en cuyo artículo 1º, último párrafo, se establece que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO deberá poner a disposición el aplicativo correspondiente para la remisión de la información certificada por parte de la autoridad correspondiente.
Que para el cumplimiento de los artículos precedentemente mencionados resulta necesario disponer las acciones y los aplicativos respectivos.
Que han tomado la intervención de su competencia la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE LA
GESTION PUBLICA y la DIRECCION GENERAL de ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE
GABINETE, ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 4º de la Resolución SGP Nº98/09 y 1º del Anexo II de la misma.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.842

34

Por ello, EL SUBSECRETARIO
DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO
DE LA SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DISPONE:
ARTICULO 1º En la actuación mediante la que se tramite la asignación del grado escalafonario según el supuesto contemplado en el artículo 4º de la Resolución SGP Nº98/09, deberá constar el formulario impreso debidamente cumplimentado y la constancia de recepción del envío de los datos correspondientes por vía electrónica. Para ello, el titular de la unidad organizativa a cargo de las acciones de Personal de jerarquía no inferior a Director, o en su defecto su superior con dicha jerarquía, deberá proporcionar y validar los datos en forma impresa y digital bajo firma electrónica conforme el aplicativo dispuesto en la dirección http www.sgp.gov.ar/sinep.
A este efecto se deberá proporcionar y certificar los siguientes datos:
a del empleado Apellido y Nombres, Número de Clave Unica de Identificación Laboral;
b de la situación escalafonaria Agrupamiento, Nivel, Tramo y Grado previo a la asignación propuesta al 30 de noviembre de 2008 y al 1º de diciembre de 2008;
c calificaciones por ejercicio y fechas de notificación usadas para mostrar la asignación del nuevo grado;
d actividades de capacitación y créditos asignados a cada uno usados para mostrar la asignación a disponer y la fecha de vigencia de los créditos a este efecto; y, e Grado escalafonario a asignar y fecha prevista para su vigencia.
En el supuesto que se tramitara la asignación de más de UN 1 grado escalafonario por empleado se deberá proporcionar y validar los datos en formularios y envíos consecutivos para cada grado a asignar.
ARTICULO 2º En la actuación mediante la que se tramite la asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1º del Anexo II de la Resolución S.G.P. Nº98/09, deberá constar el formulario impreso debidamente cumplimentado y la constancia de recepción del envío de los datos correspondientes por vía electrónica. La autoridad superior a cargo de las cuestiones de personal o el titular del organismo descentralizado, según corresponda, será responsable de proporcionar y validar los datos en forma impresa y digital bajo firma electrónica conforme el aplicativo que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, a través de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, pone a disposición en el sitio localizado en http www.sgp.gov.ar/sinep.
Las referidas autoridades superiores podrán delegar el envío digital bajo firma electrónica al titular de la unidad organizativa a cargo de las acciones de Personal de jerarquía no inferior a Director, o en su defecto su superior con dicha jerarquía.
A este efecto, se deberá proporcionar y certificar los siguientes datos:
a del empleado a bonificar Apellidos y Nombres y Número de la Clave Unica de Identificación laboral;
b de la situación escalafonaria Agrupamiento, Nivel, Tramo y Grado;
c de la calificación que motiva la asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado grupo de evaluación, unidad de análisis, puntaje y calificación obtenida.
De la misma manera se informará y certificará los datos requeridos según lo establecido en el párrafo precedente de quiénes hubiesen optado por la promoción del grado escalafonario siguiente de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 26 del Sistema Nacional de Empleo Público.
A este último efecto se deberán informar y certificar:
d grado escalafonario a asignar y fecha de vigencia de tal asignación.
En ambos supuestos deberá constar en la actuación original o copia autenticada de la opción que, por escrito, cada uno de los trabajadores a bonificar o promover hubiera efectuado.
ARTICULO 3º La certificación de la disponibilidad del crédito presupuestario para atender las erogaciones derivadas de los supuestos contemplados en los artículos 1º y 2º de la presente, deberá ser efectuada mediante nota del titular del Servicio Administrativo Financiero.
ARTICULO 4º La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. LUCAS NEJAMKIS, Subsecretario de Gestión y Empleo Público, Secretaría de la Gestión Pública.
e. 12/02/2010 Nº12878/10 v. 12/02/2010

AVISOS OFICIALES
Anteriores
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina notifica a los familiares del Señor DE LA LASTRA Roberto Pedro, en el Expediente Nº101.523/09 relacionado con el Sumario Nº712 Expediente Nº100.432/85
caratulado Banco de Ultramar Sociedad Anónima en liquidación, que mediante Resolución Nº030
del 03.11.09, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias resolvió, tener por extinguida la acción sumarial prevista en el artículo 41 de la Ley Nº21.526 incoada contra, entre otros, el señor DE
LA LASTRA Roberto Pedro L.E. Nº1.737.544 por Expediente Nº100.432/85, dejándose sin efecto la sanción que le fuera aplicada por Resolución Nº112/08. Publíquese por 3 tres días en el Boletín Oficial.
EDUARDO INGALLINA, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos. MIRTA G. MARTÍN, Subgerente de Asuntos Contenciosos en lo Financiero, Gerencia de Asuntos Contenciosos.
e. 11/02/2010 Nº12032/10 v. 15/02/2010

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Boletín Oficial de la República Argentina del 12/02/2010 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date12/02/2010

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Last issue02/08/2024

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