Boletín Oficial de la República Argentina del 05/06/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 5 de junio de 2009

estuviere en su poder, por la falta grave en el ejercicio de su Actividad Art. 97 Ap. 2º del Código Aduanero, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera Art. 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de ley Art. 1004 del C.A.. FDO. Abog. MarIa del Carmen Ramirez, Firma Responsable del Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.
SUMARIO: ACT. 12042-3009-2006
INCONDUCTA: Art. 97 ap. 2º del Código Aduanero.
CAUSANTE: WALE S.R.L. CUIT 30-64474568-2
Abogado CARLOS SERGIO CAZZOLATO, Jefe División Sumarial y Repeticiones, Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 05/06/2009 Nº47639/09 v. 05/06/2009

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
Código Aduanero Ley 22.415, art. 1013 inc. H
Por ignorarse el domicilio, se notifica a la firma que al pie se menciona, el auto de fecha, el cual en su parte pertinente dice: INTIMESE a la firma DREAM PLAST S.A. CUIT 30-70831452-4 para que en el perentorio plazo de DIEZ 10 días, acompañe la documentación exigida por la División Control Ex Post de Exportación en relación a la Destinación de Exportación Nº04 073 EC01 002214
C, bajo apercibimiento de iniciar las actuaciones sumariales correspondientes Art. 97 ap. 2º del C.A.. FDO. Dr. Carlos S. CAZZOLATO Jefe División Sumarial y Repeticiones, Departamento.
Procedimientos Legales Aduaneros.
SUMARIO: 12076-399-2005
INCONDUCTA: art. 97 ap. 2º del Código Aduanero.
CAUSANTE: DREAM PLAST S.A. CUIT 30-70831452-4.e. 05/06/2009 Nº47640/09 v. 05/06/2009

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
Código Aduanero Ley 22.415, art. 1013 inc. H
Por ignorarse el domicilio, se corre vista a la firma que más abajo se menciona, para que dentro del plazo de DIEZ 10 días hábiles comparezca a presentar su defensa y a ofrecer pruebas, por la falta grave en el Ejercicio de su Actividad Art. 97 Ap. 2º del Código Aduanero, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana, siendo de aplicación los arts.1001 al 1005 del Código Aduanero. Fdo. Dra. MarIa del Carmen RamIrez, firma responsable del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
ACTUACION: 414.068/01
INCONDUCTA: art. 97 ap. 2º del Código Aduanero.
CAUSANTE: INDUSTRIAS EMPA S.R.L..
Abogado CARLOS SERGIO CAZZOLATO, Jefe División Sumarial y Repeticiones, Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 05/06/2009 Nº47641/09 v. 05/06/2009

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
Resolución Nº1322/2009
Bs.As., 2/6/2009

VISTO el Expediente Nº3139/2008 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1615 de fecha 7 de octubre de 2008 se estableció que los Corredores Viales Nacionales descriptos en el Anexo I del mismo, cuyas concesiones operaban su vencimiento contractual el 1º de noviembre de 2008, serían licitados para otorgar la concesión por peaje para la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación bajo el régimen de las leyes Nros. 17.520 y 23.696, y supletoriamente de la Ley Nº13.064, con la modalidad que se estime más conveniente.
Que por la Resolución Nº1034 de fecha 9 de octubre de 2008 del Registro del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se organizó la Comisión de Concesiones, a los fines de la elaboración de la documentación para la realización de la Licitación Pública Nacional de los Corredores Viales Nacionales, el seguimiento del proceso licitatorio y la evaluación de las distintas propuestas que se presenten, aconsejando la correspondiente preadjudicación.
Que por Resolución Nº1095 de fecha 22 de octubre de 2008 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se llamó a Licitación Pública Nacional para otorgar la concesión por peaje para la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación de los Corredores Viales Nacionales descriptos en el Anexo I de dicha medida, aprobándose el Pliego de Bases y Condiciones Generales y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para dicha Licitación.
Que el Artículo 3º de la Resolución Nº1095/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, delega en la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del mentado Ministerio las atribuciones para: modificar el Cronograma de Licitación Anexo II del Pliego de Bases y Condiciones Generales, modificar lugares y horarios de funcionamiento de la
BOLETIN OFICIAL Nº 31.668

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Comisión de Concesiones, y dictar el acto administrativo por el cual se resuelvan las impugnaciones, si las hubiere, y por el que se apruebe la calificación de los proponentes.
Que en virtud de la delegación descripta en el considerando precedente el Cronograma de Licitación ha sido modificado por las Resoluciones Nros. 1046 de fecha 14 de noviembre de 2008, 1136 de fecha 28 de noviembre de 2008, 1239 de fecha 23 de diciembre de 2008, 89 de fecha 11 de marzo de 2009, 135 de fecha 18 de marzo de 2009, y 154 de fecha 25 de marzo de 2009, todas ellas del Registro de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS.
Que mediante la Resolución Nº86 de fecha 6 de marzo de 2009 del Registro de la SECRETARIA
DE OBRAS PUBLICAS se estableció el listado de Postulantes Calificados en condiciones de efectuar la presentación de los Sobres B y C de acuerdo con el Artículo 7º, Punto 7.7 del Pliego de Bases y Condiciones Generales.
Que en fecha 7 de abril de 2009, ante la presencia de la Escribana Adscripta Norma E. VERNA
de la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION, se llevó a cabo el acto de presentación de los Sobres B y C, procediéndose a la apertura sólo de los sobres citados en primer lugar, en virtud de considerarse necesario tomar un plazo de DOS 2 días hábiles para evaluar el contenido de la documentación presentada en los Sobres B y determinar, en su caso, la existencia de causales de rechazo in limine, fijando la apertura de los Sobres C, una vez culminado dicho análisis.
Que por el Acta Nº 15 de la Comisión de Concesiones de fecha 13 de abril de 2009, dicha Comisión, creada por Resolución Nº1034/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, procedió al análisis del contenido del Sobre B, determinando el rechazo in limine de las presentaciones de los Postulantes DECAVIAL SOCIEDAD
ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL AGROPECUARIA CONSTRUCTORA VIALCO SOCIEDAD
ANONIMA CORREDORES VIALES NACIONALES - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS; SUPERCEMENTO SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL PETERSEN THIELE Y CRUZ
SOCIEDAD ANONIMA - POLAN SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, y CORPORACION AMERICA SOCIEDAD ANONIMA - HELPORT SOCIEDAD ANONIMA - UNION
TRANSITORIA DE EMPRESAS, en atención a lo dispuesto por el Artículo 9º, Punto 9.3. Apartado 9.3.2. del Pliego de Bases y Condiciones Generales.
Que en consecuencia, en el Acto de Apertura del Sobre C, celebrado en fecha 14 de abril de 2009, ante la presencia de la Escribana Adscripta Norma E. VERNA de la ESCRIBANIA GENERAL
DEL GOBIERNO DE LA NACION, se procedió a la devolución del Sobre C a los postulantes mencionados en el Considerando que antecede.
Que asimismo, del Acta labrada por la Escribana Adscripta de la ESCRIBANIA GENERAL DEL
GOBIERNO DE LA NACION, surge la apertura de los Sobres C de los Postulantes que a continuación se detallan: Corredor Vial Nacional Nº1: CORSAN CORVIAM CONSTRUCCION SOCIEDAD ANONIMA
- CCI CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS; BENITO
ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA y JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES SOCIEDAD ANONIMA; Corredor Vial Nacional Nº4: CORSAN CORVIAM CONSTRUCCION SOCIEDAD
ANONIMA - CCI CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS
y BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA; Corredor Vial Nacional Nº5: JOSE CARTELLONE
CONSTRUCCIONES CIVILES SOCIEDAD ANONIMA; Corredor Vial Nacional Nº7: JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES SOCIEDAD ANONIMA y BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD
ANONIMA, y la verificación de la presentación de los documentos requeridos en los incisos 1, 2, 3 y 4 del Artículo 9º Punto 9.4. del Pliego de Bases y Condiciones Generales, dejándose constancia que el contenido y suficiencia de la documentación exigida para los Sobres C abiertos en dicho acto serían verificados por la Comisión de Concesiones, expidiéndose a través del correspondiente Informe Final.
Que por el Acta Nº16 de fecha 15 de abril de 2009 la Comisión de Concesiones, ha realizado un análisis pormenorizado del contenido y suficiencia de la documentación presentada en los Sobres B y C por los Postulantes Calificados, formulándose las observaciones que autoriza el Artículo 9º, Punto 9.8 del Pliego de Bases y Condiciones Generales.
Que por Acta Nº 17 de fecha 16 de abril de 2009, la Comisión de Concesiones constata la subsanación de las observaciones efectuadas en el Acta citada en el Considerando anterior y emite el correspondiente Informe Final de acuerdo a lo determinado en el Artículo 9º, Punto 9.9. del Pliego de Bases y Condiciones Generales, aconsejando: 1.- Declarar fracasado el proceso licitatorio correspondiente al Corredor Vial Nacional N 1, por resultar inadmisibles las ofertas de las firmas CORSAN CORVIAM CONSTRUCCION SOCIEDAD ANONIMA - CCI CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD
ANONIMA, y JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES SOCIEDAD ANONIMA; 2.- Declarar fracasado el proceso licitatorio correspondiente al Corredor Vial Nacional Nº2, en atención a que los Postulantes Calificados para dicho corredor, no han presentado Sobres B y C; 3.- Declarar fracasado el proceso licitatorio correspondiente al Corredor Vial Nacional Nº 3, por haber sido rechazado in limine el Sobre C de la Unión Empresarial CORPORACION AMERICA SOCIEDAD
ANONIMA HELPORT SOCIEDAD ANONIMA UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS; 4.- Declarar admisible la oferta presentada por CORSAN CORVIAM CONSTRUCCION SOCIEDAD ANONIMA - CCI CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS
para el Corredor Vial Nacional Nº4, considerando a la misma como la oferta más conveniente conforme con las condiciones establecidas para la presente licitación, integrándose dicha Oferta con las subsanaciones efectuadas dentro del Expediente NºS01:0141800/2009; 5.- Declarar fracasado el proceso licitatorio correspondiente al Corredor Vial Nacional Nº5, por haber sido rechazado in limine el Sobre C de la Unión Empresarial DECAVIAL SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL AGROPECUARIA CONSTRUCTORA VIALCO SOCIEDAD ANONIMA CORREDORES
VIALES NACIONALES UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, y por resultar inadmisible la oferta de la firma JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES SOCIEDAD ANONIMA; 6.- Declarar fracasado el proceso licitatorio correspondiente al Corredor Vial Nacional Nº6, por haber sido rechazados in limine los Sobres C de las Uniones Empresariales CORPORACION AMERICA SOCIEDAD ANONIMA HELPORT SOCIEDAD ANONIMA UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS
y SUPERCEMENTO SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL PETERSEN THIELE Y
CRUZ SOCIEDAD ANONIMA POLAN SOCIEDAD ANONIMA UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS; 7.- Declarar fracasado el proceso licitatorio correspondiente al Corredor Vial Nacional Nº7, por resultar inadmisibles las ofertas de las firmas BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA, y JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES SOCIEDAD ANONIMA; 8.- Declarar fracasado el proceso licitatorio correspondiente al Corredor Vial Nacional Nº8, en atención a que los Postulantes Calificados para dicho corredor, no han presentado los Sobres B y C.
Que por Acta Nº18 de fecha 23 de abril de 2009, la Comisión de Concesiones, hace saber que habiéndose notificado el Informe Final conforme lo exige el segundo párrafo del Artículo 9º, Punto 9.9
del Pliego de Bases y Condiciones Generales, no se han recibido impugnaciones, elevando en consecuencia el mismo a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS a los efectos de la Calificación Final.
Que de acuerdo con lo establecido por el Artículo 11 del Pliego de Bases y Condiciones Generales, se dicta el presente acto administrativo por el cual se establece la Calificación Final.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
ha tomado la intervención que le compete.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 05/06/2009 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date05/06/2009

Page count40

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