Boletín Oficial de la República Argentina del 05/06/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 5 de junio de 2009

BOLETIN OFICIAL Nº 31.668

Que si bien no es éste el objeto de la norma, no resulta reprochable este mecanismo asumido por algunos importadores toda vez que el mismo brinda igualmente el resguardo fiscal perseguido.

ANEXO II
Países de origen
Que, como caso particular, se observan aquellos donde el precio se encuentra afectado por la vinculación existente entre el comprador y el vendedor.

203
208
221
225

Que sobre estos casos el servicio aduanero efectúa estudios tendientes a determinar la incidencia de la vinculación sobre el precio pagado o por pagar.
Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9 Apartado 2 Inciso a del Decreto Nº618 del 10 de julio de 1997, se INSTRUYE:
1. Los importadores que efectúen compras de mercaderías a vendedores con los que se encuentren vinculados de acuerdo a lo previsto en el artículo 15.4 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y del estudio practicado se haya determinado la incidencia de la vinculación en el precio declarado, podrán ser excluidos de la constitución de garantías generadas por aplicación de los valores criterios de carácter preventivo en los términos del Anexo V de la Resolución General 1907 AFIP en la medida que la determinación efectuada haya sido consentida por el importador.

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

GRUPO 19
BRASIL
CHILE
PARAGUAY
URUGUAY

Listado de bajas de valores criterio PA N.C.M.

ANEXO III

Descripción Todas las mercaderías de esta Posición arancelaria NCM
con valor referencial vigente.
Todas las mercaderías de esta Posición arancelaria NCM
con valor referencial vigente.
Todas las mercaderías de esta Posición arancelaria NCM
con valor referencial vigente.

7207.11.10
7207.12.00
7207.20.00

2. La División Análisis, dependiente del Departamento Gestión Estratégica del Valor, dará a conocer a la Dirección Regional Impositiva que corresponda al domicilio fiscal del importador tal situación.
3. Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese.
Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.
e. 05/06/2009 Nº48102/09 v. 05/06/2009

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

40

e. 05/06/2009 Nº48097/09 v. 05/06/2009

AVISOS OFICIALES
Anteriores
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Nota Externa Nº 54/2009

DIRECCION REGIONAL OESTE

Publicación de Valores Criterio de carácter preventivo.

AGENCIA Nº54

Bs. As., 3/6/2009

San Justo, 15/5/2009

VISTO la actuación Nº 13707-43-2009 y la Resolución General AFIP Nº 1907 por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS comunicará los valores criterio de carácter precautorio, establecidos para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en la importación de mercaderías.

En razón de no haber dado cumplimiento a las normas establecidas en los Decretos citados en cada caso, se notifica que se ha decretado la caducidad del plan de facilidades de pago oportunamente solicitado y se intima a los contribuyentes detallados a continuación a ingresar el importe consignado como capital adeudado con más los intereses resarcitorios liquidados a la fecha indicada, los que deberán calcularse hasta el momento del efectivo pago. Se hace saber que la falta de cumplimiento a lo dispuesto dará lugar a la iniciación o prosecución según corresponda de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado, sin perjuicio de los accesorios que pudieran corresponder.

Que, en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I, en el que se han considerado fuentes de información internas y externas previstas en el Anexo II de la Resolución General Nº1907 AFIP.
Que los sectores representativos del sector productivo nacional han efectuado presentaciones tendientes a la actualización de los valores criterio para las mercaderías comprendidas en el Anexo I
de la presente, las que se han cursado en los términos del Anexo IV de la Resolución General citada precedentemente.
Que la Dirección Gestión del Riesgo ha elaborado un informe sustentado en los datos provenientes de las fuentes indicadas en el Anexo II de la Resolución General Nº1907 AFIP.
Que, entre las fuentes de información mencionadas en el párrafo anterior, corresponden destacarse las bases de datos provenientes de los registros de importaciones asentados en el Sistema Informático Maria, donde se encuentran registrados los valores declarados en las Destinaciones Definitivas de Importación para Consumo oficializadas ante la Aduana Argentina, las destinaciones aduaneras registradas ante los servicios aduaneros de los Estados Parte del MERCOSUR y la variación de las cotizaciones internacionales de la mercadería, entre otras.
Que las conclusiones arribadas en el citado informe han motivado la modificación de los valores criterio de las mercaderías analizadas.
Que tal informe cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero.
Que a los fines de mantener una adecuada comunicación de los valores criterio vigentes, resulta conveniente dar de baja, en el mismo acto, los valores criterio a modificar.
Que en cumplimiento de lo establecido en el Anexo IV, punto IV de la Resolución General Nº1907 AFIP y en ejercicio de las facultades conferidas por el Articulo 9 Apartado 2 Inciso a del Decreto Nº618 del 10 de julio de 1997, se INSTRUYE:
1. Hacer saber los valores criterio que figuran en el Anexo I Listado de Mercaderías con valores criterio, Anexo II Origen de las mercaderías y Anexo III Listado de bajas de valores criterio, establecidos en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL.
2. Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Importación para Consumo que se oficialicen a partir del dia siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
3. Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese.
Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.
ANEXO I
Listado de Mercaderías PA N.C.M.

7207.11.10

7207.11.90

7207.12.00

7207.19.00
7207.20.00

Descripción Palanquillas de hierro o acero sin alear, de sección transversal cuadrada o rectangular, cuya anchura sea inferior al doble del espesor, con un contenido de carbono inferior a 0,25% en peso.
Productos intermedios de hierro o acero sin alear, de sección transversal cuadrada o rectangular, cuya anchura sea inferior al doble del espesor, con un contenido de carbono inferior a 0,25% en peso.
Productos intermedios de hierro o acero sin alear, de sección transversal excepto las cuadrada o rectangulares, con un contenido de carbono inferior a 0,25% en peso.
Productos intermedios de hierro o acero sin alear, de sección transversal distinta de cuadrada o rectangular, con un contenido de carbono inferior a 0,25% en peso.
Palanquillas de hierro o acero sin alear, con un contenido de carbono superior o igual al 0,25% en peso.

FOB
u$s
Unidad
Grupo de origen
0,35

Kilogramo
GR19

0,35

Kilogramo
GR19

0,35

Kilogramo
GR19

0,35

Kilogramo
GR19

0,35

Kilogramo
GR19

CONSORCIO DE PROPIETARIOS TORRE 9 MADERO CUIT 30-70765146-2
Caducidad R.G. 1276/02
Aportes Seguridad Social Periodos Fiscales desde 2001/06 a 2001/08.
Intereses adeudados al 06/04/2009: $1.504,28.Contribuciones Seguridad Social Períodos Fiscales desde 2001/06 a 2001/08.
Intereses adeudados al 06/04/2009: $1.636,05.CONSORCIO DE PROPIETARIOS TORRE 9 MADERO CUIT 30-70765145-4
Caducidad R.G. 1276/02
Aportes Seguridad Social Períodos Fiscales desde 2001/06 a 2001/08.
Intereses adeudados al 06/04/2009: $727,49.Contribuciones Seguridad Social Periodos Fiscales desde 2001/06 a 2001/08.
Intereses adeudados al 06/04/2009: $848,79.CONSORCIO AV DE MAYO 815 CUIT 33-60879510-9
Caducidad R.G. 1276/02
Aportes Seguridad Social Períodos Fiscales de 2002/03, 2002/06, 2002/08 y desde 2002/11 a 2003/01.
Capital adeudado: $500,37.Intereses adeudados al 10/04/2009: $839,02.Contribuciones Seguridad Social Períodos Fiscales de 2002/01, 2002/03, 2002/06, 2002/08 y desde 2002/11 a 2003/01.
Capital adeudado: $867,35.Intereses adeudados al 10/04/2009: $1.523,05.Cont. Púb. SERGIO EDGARDO MEDINA, Jefe Int. Agencia Nº54, Dirección Regional Oeste.
e. 01/06/2009 Nº45383/09 v. 05/06/2009

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina notifica, en el Sumario Nº 744, Expediente Nº101.834/85, caratulado Ex - Banco de la Provincia de Chubut ahora Banco del Chubut SA., que, mediante Resolución Nº226 de fecha 28/02/08, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias resolvió imponer al señor Antonio Guillermo BRONZI L.E. Nº4.672.375 multa de $ 70.750 pesos setenta mil setecientos cincuenta en los términos del art. 41, inc. 3 de la Ley Nº 21.526. El importe de la multa deberá ser depositado en este Banco Central en CUENTAS
TRANSITORIAS PASIVAS-MULTAS-LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS-ARTICULO 41, dentro de los 5 cinco días contados a partir de la última publicación del presente, bajo apercibimiento de perseguirse su cobro por la vía de la ejecución fiscal. De conformidad con la Sección 3 de la Comunicación B 9239 del 08.04.2008 B.O. del 02.05.2008 antes Comunicación A 4006
del 26.08.2003 podrá optar por el régimen de facilidades para el pago de las multas; toda presentación al respecto deberá dirigirse a la Gerencia Principal de Liquidaciones y Recuperos, Subgerencia de Control de Fideicomisos, con copia a la Gerencia de Asuntos Contenciosos. De interponer recurso de apelación se deberá cumplir con el art. 2º, inc. 3º, de la Acordada 13/05
de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Los escritos deberán dirigirse a la Gerencia de Asuntos Contenciosos. Publíquese por 3 tres días en el Boletín Oficial. MARIA CRISTINA GARCIA, Analista Sr. de Asuntos Contenciosos en lo Financiero, Gerencia de Asuntos Contenciosos. MIRTA G. MARTÍN, Subgerente de Asuntos Contenciosos en lo Financiero, Gerencia de Asuntos Contenciosos.
e. 03/06/2009 Nº45400/09 v. 05/06/2009

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Boletín Oficial de la República Argentina del 05/06/2009 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date05/06/2009

Page count40

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First edition02/01/1989

Last issue11/07/2024

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