Boletín Oficial de la República Argentina del 27/02/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 27 de febrero de 2009

44/47 del Expediente Nº1.261.149/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo y su Anexo III obrantes a fojas 34/36 y 44/47 respectivamente del Expediente Nº1.261.149/08.
ARTICULO 3º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias Cumplido remítase las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 t.o.
2004.
ARTICULO 4º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación en forma gratuita de los instrumentos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.261.149/08
Buenos Aires, 10 de noviembre de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1696/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 34/36 y 44/47 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº1159/08. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.
Expediente Nº1.261.149/08
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 14:30 horas del 1 de octubre de 2008, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante mí, Lic. Adrián CANETO, Director de Negociación Colectiva, por una parte y en representación de la ASOCIACION BANCARIA, lo hacen el Dr. Juan José ZANOLA, en su carácter de Secretario General, los señores Gustavo DIAZ, en su carácter de Secretario de Acción Gremial Nacional, José María MOLINARI, Prosecretario de Acción Gremial, Seccional Buenos Aires, Raúl IBANEZ, Secretario General de la Seccional Santa Rosa, Pablo Raúl PAGELLA, Secretario Adjunto de la Seccional General Pico, Miguel Angel GINART, Secretario de Actas de la Seccional General Pico, Darío Edgardo LEDUC Secretario General Comisión Gremial Interna de la Seccional General Pico, Jorge PERALTA, de la Comisión Gremial Interna Seccional Santa Rosa, Edgardo Mauricio RASQUETE, Prosecretario de Acción Gremial de la Secciona! Bahía Blanca y Ernesto BIDAL, Secretario General de la Comisión Gremial Interna Seccional Bahía Blanca; Néstor PAGGI y Alejandro TAVELLA de la Comisión Gremial Interna Seccional Buenos Aires; todos ellos asistidos legalmente por el Dr. Francisco ROJAS h.; y por la otra parte y en representación del BANCO DE LA PAMPA
SEM, lo hace el Lic. Alberto MUTIO, Gerente de Recursos Humanos, en su carácter de apoderado, y el Dr. Carlos J. MELIAN, en su carácter de asesor laboral de la entidad financiera, quienes asisten a la presente audiencia.
Declarado abierto el acto, LAS PARTES MANIFIESTAN lo siguiente:
1.- TEMAS PENDIENTES CORRESPONDIENTES AL ACTA ACUERDO DEL 05 DE MARZO DE
2008 Expte. Nro. 1.261.149/08.
Que conforme a las conversaciones mantenidas en el marco de la negociación iniciada en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, bajo el Expediente Nº1.261.149/08, han LLEGADO A ACUERDOS sobre los siguientes puntos:
1. Incluir a los trabajadores ingresados desde el año 2006, y a todos los trabajadores que ingresen en el futuro, en el régimen vigente para el Adicional por zona Desfavorable, conforme al acuerdo convencional celebrado en el Expediente Nro. 1.097.841/04, en acta del 30/06/2005, referido al anticipo a cuenta de liquidación y pago trimestral vencido reconociéndoles hasta el día de la fecha, un retroactivo cancelatorio conforme a los valores que en cada caso se indican en el ANEXO I.
2. El régimen de Licencia Anual Ordinaria es único y uniforme para todo el personal del Banco de La Pampa SEM, quedando disponible a partir del mes de octubre de cada año calendario, la licencia correspondiente al año en cuestión.
Acto seguido, LA REPRESENTACION SINDICAL MANIFIESTA que ha realizado un análisis de la propuesta empresaria de re-encuadramiento escalafonario de la planta de personal del Banco de La Pampa, en base al desempeño y méritos individuales de cada trabajador, y que se expresa en ANEXO II.
Luego de un intercambio de opiniones respecto de la temática en tratamiento, analizadas coordinadamente las distintas situaciones existentes que surgen del ANEXO II, honrando los principios de la buena fe negocial basada en el mutuo respeto, y con el fin de consolidar relaciones laborales modernas, LAS PARTES ACUERDAN la realización de este re-encasillamiento del personal, incluido en planilla adjunta, con vigencia a partir del 1º de setiembre de 2008.
Quedando cumplido de esta manera la totalidad de los puntos detallados en el Acuerdo Celebrado, por la Asociación Bancaria Sociedad de Empleados de Banco, y el Banco de La Pampa SEM de fecha cinco de marzo de dos mil ocho, homologado por Resolución S.T. Nro. 409/08 de fecha 21/04/2008.
2.- ACUERDO SALARIAL CONVENCIONAL DE MARZO DE 2008.
Las partes dejan constancia que acuerdan introducir una UNICA Y ESPECIFICA modificación al ACUERDO CONVENCIONAL SALARIAL, celebrado entre la Asociación Bancaria y cámara ADEBA el 31/03/2008 obrante el Expediente Nº1.264.630/08 Homologado por Resolución S.T. Nº489, del 07/05/2008, con aplicación y alcance exclusivo para el BANCO DE LA PAMPA
SEM.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.604

31

Que las partes acuerdan sustituir el último párrafo de la CLAUSULA TERCERA del mencionado acuerdo convencional salarial general, reemplazando las escalas salariales establecidas para todos los Bancos adheridos a la cámara ADEBA, por las escalas específicas acordadas exclusivamente para el BANCO DE LA PAMPA SEM, que se establecen en la Planilla adjunta identificada como Anexo III.
Que el BANCO DE LA PAMPA SEM abonará el adicional especial establecido en la CLAUSULA
QUINTA del acuerdo convencional, para los dependientes que así correspondiere, consignando en los recibos salariales como adicional especial Cláusula 5ta. Acta 31-03-08.
Que las demás cláusulas de dicho acuerdo convencional no reciben ninguna modificación, se encuentra vigente, y que las partes presentes ratifican en toda su extensión.
Las partes convienen que las demás cláusulas y acuerdos contenidos en el convenio salarial celebrado el 31 de marzo de 2008, le son de aplicación en su totalidad para el BANCO DE LA PAMPA
SEM, con excepción de las modificaciones específicas establecidas en esta acta.
Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la pronta homologación del presente acuerdo.
Sin más se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación, los comparecientes firman al pie ante mí que certifico.
ANEXO III
BANCO DE LA PAMPA SEM

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Boletín Oficial de la República Argentina del 27/02/2009 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date27/02/2009

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First edition02/01/1989

Last issue06/07/2024

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