Boletín Oficial de la República Argentina del 24/02/2009 - Primera Sección

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Martes 24 de febrero de 2009

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.601

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para el traslado y/o sistemas de comunicaciones que permita la pronta localización y presencia de médicos cuando por las características de la zona en que se realice la actividad no sea posible el rápido desplazamiento del personal afectado hacia centros asistenciales. En todos los casos, los campamentos o bases deberán contar con los elementos y personal capacitado para brindar primeros auxilios.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

5.7.6 Traslados al área petrolífera. Cuando el trabajador deba desarrollar su tarea fuera del lugar en que se debe poner a disposición del empleador, deberá ser trasladado desde la base de la empresa y hacia la misma por cuenta de la empresa, mediante vehículos aptos para tal fin.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por los Decretos Nº1759/72 y Nº900/95.

En el supuesto que el personal regrese de prestar sus tareas en un horario que no existiese servicio público de transporte, las empresas y los sindicatos locales en sus respectivos ámbitos de representación adheridos a la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios, determinarán las distintas formas de traslados del personal.
5.7.7 Categorías y funciones.
a Chofer de camión tanque, porta-contenedor, chupa con manguerotes hasta 3 pulgadas y cargas sólidas.
b Chofer de desparafinador, equipo de alto vacío, porta-chupa, autoelevador y Chupa con manguerotes de más de 3 pulgadas.
c Los equipos enunciados en el inciso b deberán contar con una dotación mínima de chofer y ayudante; serán funciones del ayudante colaborar con el chofer en las tareas propias de éste y el mismo será categorizado como Peón Especializado.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Rectifícase el segundo considerando de la Resolución de esta SECRETARIA
DE TRABAJO Nº1251 de fecha 18 de octubre de 2007, el que quedará redactado en los siguientes términos Que las partes signatarias, por ante la Dirección Provincial del Trabajo de la Provincia de Entre Ríos, acuerdan en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº460/73, un incremento salarial de carácter remunerativo del DOCE Y MEDIO POR CIENTO 12,5% retroactivo al mes de enero de 2007 sobre el sueldo conformado vigente al 31 de diciembre de 2006.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

d Operario de reparto de caños, herramientas y otros equipos y materiales. Son sus funciones la carga y descarga de los camiones que transportan dichos elementos y su reparto en los pozos.

ARTICULO 4º Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

5.7.8 Bancarización. Se exigirá a todas las empresas el cumplimiento de la Res. MTE Nº360/01, debiendo exhibir cuando así se lo solicite la entidad gremial, constancia del depósito bancario de las remuneraciones de su personal a excepción de la liquidación final.

ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

5.7.9 Las empresas adecuarán sus sistemas de remuneraciones a lo dispuesto en la presente Convención Colectiva de Trabajo de común acuerdo con los Sindicatos locales en sus respectivos ámbitos de representación adheridos a la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logística Y Servicios. Al proceder a adecuar el sistema de remuneraciones las empresas, de común acuerdo con los Sindicatos locales en sus respectivos ámbitos de representación adheridos a la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios, podrán sustituir conceptos y absorber hasta su concurrencia los beneficios que de ellos deriven. Las presentes disposiciones de Rama podrán sustituir los acuerdos realizados hasta la fecha.
La adecuación se realizará, en caso de diferendo de partes, con el asesoramiento de la comisión prevista en el ítem 5.7.10.
5.7.10 Comisión de Seguimiento:
A los efectos de asesorar y colaborar con la solución de posibles divergencias en la interpretación y/o aplicación del contenido de la rama descripta en el presente capítulo las partes designarán una comisión paritaria de seguimiento, integrada por partes iguales por representantes del sector sindical y empleador. En la primera reunión de la comisión fijarán el reglamento de funcionamiento de la misma.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1630/2008
Registro Nº1118/2008
Bs. As., 30/10/2008

VISTO el Expediente Nº 948/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº19.549 y su Decreto Reglamentario Nº1759 de fecha 3 de abril de 1972 t.o. 1991, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de esta SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1251 de fecha 18 de octubre de 2007, cuya copia fiel luce a fojas 292/294 del expediente citado en el Visto, se declaró homologada el Acta Acuerdo obrante a fojas 197/199 suscripta por la UNION TRANVIARIOS
AUTOMOTOR por la parte gremial y las empresas LA VICTORIA TRANSPORTE DE PASAJEROS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TRANSPORTES MARIANO MORENO SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y la ASOCIACION DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
PASAJEROS DE ENTRE RIOS por el sector empleador.
Que debido a un error material involuntario, en el segundo considerando se citó en forma incorrecta la fecha del sueldo conformado sobre el cual resultaba de aplicación del incremento salarial de carácter remunerativo pactado entre las partes.
Que como consecuencia de lo expuesto, donde dice sobre el sueldo conformado vigente al 31 de diciembre de 2007, debe decir sobre el sueldo conformado vigente al 31 de diciembre de 2006.
Que tratándose de un error material involuntario debe subsanarse a fin de evitar futuras confusiones, procediéndose a emitir el presente acto administrativo materializando la rectificación correspondiente.
Que a los fines expuestos se pone de relieve que las enmiendas a efectuarse no alteran en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido para las partes que suscribieron el acuerdo.
Que la rectificatoria de errores materiales resulta plenamente viable, conforme las prescripciones del Artículo 101 del Decreto Nº 1759/72 t.o.1991, reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº19.549.
Que el Artículo citado precedentemente establece que: En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

Expediente Nº948/06
Buenos Aires, 03 de noviembre de 2008
De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº1630/08, se ha tomado razón de la rectificación del 2º considerando de la Resolución ST Nº 1251/07, quedando registrado con el número 1118/08.
JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1632/2008
Registro Nº1109/2008
Bs. As., 30/10/2008

VISTO el Expediente Nº1.226.260/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº1.275.877/08 agregado a la actuación de referencia como fojas 123 obra el Acuerdo que, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº705/05
E, han suscripto la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PAPEL MISIONERO
S.A.I.F.C. S.O.E.P.M., y la empresa PAPEL MISIONERO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, FORESTAL Y COMERCIAL, conforme a lo establecido en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº705/05 E, conforme los detalles allí impuestos, y con vigencia a partir del 1 de mayo de 2008.
Que asimismo, los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, conforme constancias obrantes a fojas 127 y 129 del Expediente Nº1.226.260/07.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la FEDERACION
DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, emergentes de la Personería Gremial que le fue otorgada.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE
OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, el SINDICATO

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Boletín Oficial de la República Argentina del 24/02/2009 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date24/02/2009

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First edition02/01/1989

Last issue12/07/2024

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