Boletín Oficial de la República Argentina del 13/02/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 13 de febrero de 2009

Primera Sección
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones laborales y salariales en el marco del Laudo D.N.R.T. Nº5/91, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos al referido acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorio en relación al mentado Acuerdo, conforme lo previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 t.o. 1976
y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE OBREROS
MARITIMOS UNIDOS y la empresa GRINFIN SOCIEDAD ANONIMA que luce a fojas 26/29 del Expediente Nº1.259.057/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 26/29 del Expediente Nº1.259.057/08.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírense a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, remítase las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio en relación al Acuerdo homologado, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley 20.744 t.o. 2004. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.259.057/08
Buenos Aires, 20 de octubre de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1499/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 26/29 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº1024/08.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días de mayo de 2008, se reúnen por una parte los Sres.
Enrique Omar Suárez, Mario Morato, Jorge Vargas y Pablo Ortié en representación del SINDICATO
DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS SOMU; y los Sres. Hugo César Clerici, Juan José Sánchez y José María A. Iturralde en representación de la empresa pesquera GRINFIN S.A.; y de común acuerdo MANIFIESTAN:
Que en el marco del Expte. Nº 1.259.057/08 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, que tramita ante su Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, han discutido algunas situaciones relacionadas con la aplicación de las normas que rigen al trabajo del personal representado por el SOMU a bordo de los buques pesqueros de GRINFIN S.A., así como la posibilidad de otorgar ciertas mejoras salariales.
Que esas relaciones laborales están regidas por el Laudo DNRT. Nº5/91 y actas complementarias;
vigentes conforme Dictamen 1094 de 2 de julio de 2004 y Resolución 254 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Ese Laudo se dictó en el marco de una situación de la actividad y de la normativa aplicable que se han alterado radicalmente. En tal sentido, por ejemplo, el principal recurso la merluza hubbsi se encuentra en crisis lo que ha generado, entre otras cosas, paradas biológicas y ampliación de las zonas de veda y se ha pasado de un sistema olímpico de capturas a otro basado en cupos limitados. Estas circunstancias provocaron profundos cambios en la operatoria de las capturas y deberían conducir a una renovación del convenio colectivo aplicable a la generalidad de la actividad.
Que mientras eso no suceda, las partes seguirán aplicando, actualizaciones, el Laudo y actas arriba mencionados.
Que en el marco de los mismos, las remuneraciones del personal de marinería y maestranza de GRINFIN S.A. están fijadas en o relacionadas con el dólar estadounidense; cuya cotización ha evolucionado, en los últimos años, más lentamente que el costo de la vida. Esto ha causado un atraso en los ingresos de ese personal; y para recuperar el equilibrio entre ingresos y costo de vida, las partes han negociado algunos cambios en los valores en dólares vigentes y en los coeficientes que se aplican para liquidar la participación en la producción. Si en el futuro esta situación se revierte, las partes podrán reconsiderarlos.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.594

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Que por las razones expuestas, las partes CONVIENEN:
1.- Que el valor que se utilizará para liquidar la producción de merluza entera seguirá siendo de u$s 0,20 por kilogramo, conforme el Art. 3 del acta de fecha 17 de enero de 1998 labrada en el Expte.
Nº66402/98 registro del entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El de las demás especies será el previsto en el Art. 10 del Laudo DNRT Nº5/91.
2.- Para la liquidación del sueldo por producción cuando la merluza hubbsi se procese a bordo como H&G, se aplicará el coeficiente 1,90 sobre los valores antes mencionados. Para la merluza hubbsi que se descargue entera se aplicará el coeficiente 1,20.
3.- Por cada día de enrolamiento el tripulante devengará 3,40 días de francos compensatorios.
En ningún caso el tripulante podrá acumular más de treinta y seis 36 días de franco compensatorio, debiendo la Empresa concederle su goce llegando a esa cantidad.
4.- Los francos compensatorios y los días de trabajo en puerto se pagarán a razón de u$s 30.treinta dólares norteamericanos por día para todas las categorías de personal comprendidas en el presente.
5.- El importe correspondiente a comida será de u$s 18 dieciocho dólares estadounidenses por día efectivamente navegado, conforme lo previsto en el Art. 32 del Laudo DNRT Nº 5/91. La comida que se elaborará a bordo será la misma para toda la tripulación, cualquiera sea su categoría o cargo.
6.- El tripulante que, agotadas sus licencias pagas, quede en situación de órdenes pagas, percibirá la suma de u$s 13.- trece dólares estadounidenses por día; valor que se aplicará a todas las categorías de personal comprendidas en el presente.
7.- El horario de salida y la tolerancia en relación con el mismo, se ajustarán a lo previsto en el Art. 56 del Laudo DNRT Nº5/91. Mientras los buques operen en el puerto de San Antonio Este, el personal deberá esperar dos horas y treinta minutos después de pasada la pleamar; transcurrido ese término, si el buque no zarpare los tripulantes podrán regresar a sus domicilios; proveyendo GRINFIN
S.A. el transporte para quienes residan en San Antonio Oeste. Los tripulantes no estarán obligados a regresar a bordo hasta dos horas antes de la nueva hora de zarpada, que normalmente coincidirá con la siguiente pleamar:
8.- Los tripulantes participarán en el control de la descarga del modo previsto en el Art. 8, párrafos 6 y 7 y concordantes del Laudo DNRT N 5/91. Para este control se podrán aplicar criterios distintos de los utilizados por las Autoridades pesqueras para elaborar sus Actas de Descarga: y la participación en la pesca se pagará sobre la base de las planillas de descarga especiales que elaborarán las partes, aún de haber diferencias con las Actas de la Autoridad. Una copia de estas planillas especiales quedará en poder de la Empresa, otra será para el o los tripulantes que hayan intervenido en el control y la tercera se colocará en el transparente de a bordo. Si la tripulación no participare en el control de la descarga; su participación en la producción se liquidará sobre la base del Acta de Descarga confeccionada con intervención de la Autoridad Pesquera. De conformidad con el art. 3º del acta labrada el 7 de septiembre de 1984 en el Expte. Nº753690/84 y 76.773/84 del Ministerio de Trabajo, entre el SOMU y Cámara Argentina de Armadores de Buques Pesqueros de Altura y normas concordantes el pesaje se realizará con una balanza que la Empresa pondrá indefectiblemente a disposición al pie del buque; la liquidación se ajustará a los pesos así comprobados. Los eventuales decomisos también se determinarán al pie del buque, con la intervención que pueda corresponder a las autoridades competentes.
9.- Las especies acompañantes de la merluza hubbsi que se descarguen procesadas como H&G
se pagarán con el mayor valor previsto en el último párrafo del Art. 11 del Laudo DNRT Nº5/91.
10.- En los contratos de ajuste constará el cargo o función que el tripulante desempeñará a bordo, conforme lo previsto al respecto por el art. 4 de Laudo DNRT Nº 5/91. Toda vez que un tripulante se desempeñe, en uno o más viajes, en un cargo superior al indicado en su contrato, la diferencia de sueldos por la mayor función constará en sus recibos de haberes en un rubro claramente diferenciado bajo el rótulo diferencia de despacho. En los recibos deberán consignarse la categoría de contratación del tripulante su número de CUIL.
11.- La acomodada del pescado se pagará aplicando estrictamente el acta de fecha 17 de enero de 1998, labrada en el Expte. Nº66.402/98 del registro del entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La compensación especial por mayor desgaste de ropa de trabajo se abonará con estricta aplicación de lo pactado entre el SOMU y la Cámara Argentina de Armadores de Buques Pesqueros de Altura en el Art. 2 del acta del 30 de junio de 2000, obrante en el Expte. 2152-29-2262-00 de la Dirección Provincial de Relaciones Laborales de la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.
12.- GRINFIN S.A. depositará a la orden del SOMU, en la cuenta corriente 244.250/93 del Banco de la Nación Argentina, Agencia Monserrat, la suma fija de u$s 7,50 siete dólares estadounidenses con cincuenta centavos como suma total y única por tripulante y por mes, con destino al mantenimiento de la Escuela de Capacitación.
13.- GRINFIN S.A. depositará a la orden del SOMU, en la cuenta citada en el artículo anterior, la suma fija de u$s 7,50 siete dólares estadounidenses con cincuenta centavos como suma total y única por tripulante y por mes, con destino a solventar cuestiones vinculadas con la acción social.
14.- Los valores pactados en dólares estadounidenses se convertirán a pesos, a los fines de la liquidación de los haberes, conforme la cotización del dólar estadounidense, tipo comprador del Banco de la Nación Argentina, del último día hábil del mes calendario anterior al pago de los haberes.
15.- Este acuerde, que supera las condiciones vigentes a la fecha de su firma y que provee un sistema de ajuste automático de las remuneraciones por el dólar, absorberá, hasta su concurrencia, los aumentos que con alcance general puedan otorgarse durante su vigencia.
16.- Este acuerdo tendrá una duración de dos 2 años; y las mejoras salariales pactadas se aplicarán retroactivamente a partir del 1º de marzo de 2008. A cuenta de estas diferencias retroactivas GRINFIN S.A. pagará al personal que haya estado embarcado en marzo y abril un anticipo de $2.000.- netos; y de $1.000.- netos a quienes hayan permanecido de franco o a órdenes en esos meses. Quienes hayan estado en ambas situaciones percibirán el anticipo proporcionalmente. El pago de este retroactivo se completará junto con la liquidación de los sueldos del mes en curso mayo 2008.
17.- Las partes presentarán este acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.
En todo de conformidad, se firman tres ejemplares del presente, uno para cada parte y el tercero para el trámite de homologación, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 13/02/2009 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date13/02/2009

Page count52

Edition count9385

First edition02/01/1989

Last issue03/07/2024

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