Boletín Oficial de la República Argentina del 03/02/2009 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 3 de febrero de 2009

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.586

CONSIDERANDO:

48

Expediente Nº1.181.872/06

Que a fojas 121/126 de los autos citados en el Visto, se ha acompañado el Acuerdo celebrado mediante Acta y Anexos I y II suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA por la parte gremial y las empresas COMBUSTIBLES NUCLEARES ARGENTINOS
SOCIEDAD ANONIMA y FABRICACION DE ALEACIONES ESPECIALES SOCIEDAD ANONIMA
por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o.
2004, mediante la cual se incrementan los salarios de la Rama Nº22 - Rama Nuclear del Convenio Colectivo de Trabajo Nº260/75 y se fija el pago de una gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa.
Que a fojas 131 obra el Acta suscripta por las mismas partes, conforme la cual se modifica la cláusula cuarta del Acuerdo de fojas 121/126 en lo atinente a la época de pago de la mentada gratificación.
Que por otra parte, a fojas 132 obra el Acta celebrada entre la UNION OBRERA METALURGICA
DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa COMBUSTIBLES NUCLEARES
ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA, en virtud de la cual, se conviene la conformación de una Comisión Interna Mixta de Salud Ocupacional, Seguridad y Medio Ambiente.
Que, conforme lo mencionado en el párrafo primero, el Acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, el que fuera suscripto entre la UNION OBRERA
METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACION ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA METALURGICA, la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS METALURGICAS
LIVIANAS Y AFINES y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA METALURGICA DEL
INTERIOR.
Que tal como surge de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1116, de fecha 27 de septiembre de 2007, las partes se encuentran legitimadas para la negociación y suscripción de los instrumentos acompañados.
Que corresponde hacer saber a las partes, con respecto a la los empleados incluidos en el inciso c de la cláusula PRIMERA del Acta de fecha 12 de junio de 2006 obrante a fojas 121, que dicha individualización no es materia de homologación por ser ajena al ámbito colectivo.
Que una vez dictado el acto homologatorio requerido se estima la remisión a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de realizar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, respecto del acuerdo de fojas 121/126.
Que las partes acreditan la personería invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004 y su modificatoria, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y la Ley Nº25.877.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo y Anexos I y II, obrantes a fojas 121/126 del Expediente Nº1.181.872/06, con las modificaciones introducidas mediante el Acta obrante a fojas 131 del Expediente principal, suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA por la parte gremial y las empresas COMBUSTIBLES NUCLEARES ARGENTINOS
SOCIEDAD ANONIMA y FABRICACION DE ALEACIONES ESPECIALES SOCIEDAD ANONIMA
por la parte empleadora.
ARTICULO 2º Declárase homologado el Acta Acuerdo, suscripta entre la UNION OBRERA
METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa COMBUSTIBLES
NUCLEARES ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 132 del Expediente Nº1.181.872/06.
ARTICULO 3º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes Acuerdos y Anexos I y II obrantes a fojas 121/126, 131 y fojas 132 del Expediente Nº1.181.872/06.
ARTICULO 4º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio del Acuerdo que por el artículo primero se homologa y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a su guarda con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº260/75.
ARTICULO 6º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Buenos Aires, 14 de octubre de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1444/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 121/126 y 131; y a fojas 132 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº987/08 y 988/08 respectivamente. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
Acta del 12/06/08
En la localidad de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires, a los 12 días del mes de junio de 2008 se reúnen, por una parte, la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina UOMRA
representada por el señor Juan BELEN, en su carácter de Secretario Adjunto y el señor Samuel PONCE de la Seccional Avellaneda, con la presencia de los delegados del personal que integran las Comisiones Internas de FAE S.A. y CONUAR S.A., señores César AGUIRRE, Antonio PAPINI, Angel PILIU, Alejandro LOCATELLI y Javier SANCHEZ, todos ellos denominados en forma conjunta EL SINDICATO, y por la otra parte, CONUAR S.A. y FAE S.A., representadas por los señores Alberto ANDINO, Raquel MARIN, Jorge MARCENARO, Ricardo LAMUEDRA y Francisco TIBURZIO, en adelante denominadas LAS EMPRESAS, todos los presentes denominados en forma conjunta e indistinta LAS PARTES.
Luego de un extenso intercambio de opiniones y posiciones LAS PARTES acuerdan:
PRIMERA.
1.1 A partir del día 1º de abril de 2008 y hasta el día 31 de julio de 2008 regirán los nuevos salarios básicos que como Anexo I se adjunta al presente acuerdo para cada una de las categorías profesionales y valores salariales de la Rama Nº 22 - Rama Nuclear del Convenio Colectivo de Trabajo Nº260/75.
1.2 La conformación de las remuneraciones consignadas en el punto 1.1 que antecede estará constituida de la siguiente forma:
a Los valores explicitados en el Anexo I reemplazan y sustituyen de pleno derecho a los que han sido fijados en el Acuerdo del 4 de junio de 2007 firmado por LAS PARTES.
b A partir del 1º de abril de 2008 el actual Adicional Empresa Acuerdo Salarial Julio 2007
será incrementado en un 14% catorce por ciento para el personal de LAS EMPRESAS alcanzado por este concepto.
c El concepto A cuenta de futuros aumentos que actualmente perciben los trabajadores que se mencionan a continuación será reemplazado por el concepto Adicional Empresa e incrementado en el mismo porcentaje y a partir de la misma fecha que lo establecido en el punto b que antecede.
Los empleados incluidos en esta modificación son: Claudio Marcelino BERNZ, Emilio Omar LUCERO, César Natalio MAGOSEVICH, Agustín Mario GOMEZ, Mario Eduardo ALMADA, Javier Alberto SOTO, Carlos Alberto, PEREZ y Fernando Nahuel GRAU.
SEGUNDA.
2.1 A partir del día 1º de agosto de 2008 y hasta el día 31 de marzo de 2009 regirán los nuevos salarios básicos, que se adjuntan como Anexo II al presente acuerdo, para cada una de las categorías profesionales y valores salariales de la Rama Nº 22 - Rama Nuclear del Convenio Colectivo de Trabajo Nº260/75.
2.2 La conformación de las remuneraciones consignadas en el punto 2.1 que antecede estará constituida de la siguiente forma:
a Los valores explicitados en el Anexo II reemplazan y sustituyen de pleno derecho a los que han sido fijados en el Anexo I, de aplicación a partir del día 10 de abril de 2008 y hasta el día 31 de julio de 2008. A partir del día 1º de agosto de 2008 y hasta el día 31 de marzo de 2009 regirán los nuevos salarios básicos que se mencionan en el Anexo II, de común acuerdo pactados y firmado en este acto por LAS PARTES.
b A partir del 1º de agosto del 2008 el Adicional Empresa Acuerdo Salarial julio 2007 será incrementado en un 28% sobre los valores vigentes al 31 de marzo de 2008, para el personal de LAS
EMPRESAS alcanzados por este concepto. Este incremento absorberá hasta su concurrencia los valores pactados del 14% de aplicación a partir del 1º de abril 2008.
TERCERA. Los básicos que se acuerdan en los Anexos I y II serán percibidos por todo el personal que a la firma del presente acuerdo se desempeñe en LAS EMPRESAS cualquiera fuera su modalidad u ocupación.
CUARTA.
4.1 LAS EMPRESAS abonarán al personal comprendido en el ámbito de representación de UOMRA con contrato vigente a la respectiva fecha en que corresponda su pago, una gratificación extraordinaria de naturaleza no remuneratoria, equivalente a la suma de seiscientos pesos $600.=, en los mismos términos y condiciones establecidos en la Cláusula Cuarta del Acuerdo ADIMRAUOMRA del 26 de mayo de 2008.
4.2 La suma consignada en el punto 4.1 se abonará en tres 3 cuotas de doscientos pesos $200.= cada una de ellas y en las siguientes fechas: la primera en forma conjunta con los haberes del mes de agosto 2008; la segunda cuota en forma conjunta con los haberes del mes de noviembre de 2008 y la tercera y última cuota en forma conjunta con los haberes del mes de enero 2009.
4.3 Los importes en cuestión se liquidarán bajo la denominación Pago Extraordinario por única vez - Acuerdo ADIMRA-UOMRA 26/05/08 con la identificación de la cuota respectiva.
4.4 En atención a su falta de habitualidad y regularidad, este pago será considerado de carácter no remunerativo y no será contributivo a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales de ninguna otra naturaleza.
4.5 Por ese carácter no remuneratorio, el importe en cuestión no se incorpora a los salarios básicos correspondientes a la Rama Nuclear del CCT 260/75 ni se considerará como base o referencia ninguna para las futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.
QUINTA. LAS PARTES dejan constancia que los aumentos y pagos comprometidos en este Acta hasta el 31 de marzo de 2009 reemplazan a los aumentos y pagos previstos en el Acta Acuerdo de fecha 26/05/08 suscripto por ADIMRA y la UOMRA en el marco del CCT 260/75.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/02/2009 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date03/02/2009

Page count52

Edition count9409

First edition02/01/1989

Last issue27/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Febrero 2009>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728