Boletín Oficial de la República Argentina del 23/01/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 23 de enero de 2009

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº1.226.617/07
Buenos Aires, 1 de diciembre de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1805/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a foja 1 del expediente Nº 1.285.554/08, agregado como fojas 72 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1256/08. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación-D.N.R.T.
HACEN SABER EXTINCION DE CATEGORIA

BOLETIN OFICIAL Nº 31.579

45

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo y Anexos celebrado entre el SINDICATO
DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la empresa DEFIBA SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, que lucen a fojas 2/4 del Expediente Nº1.293.616/08, agregados a fojas 34 del Expediente principal Nº1.273.224/08 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo y Anexos obrantes a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.293.616/08, agregados a fojas 34 del Expediente principal Nº1.273.224/08.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Al Sr.
Director Nacional de Relaciones del Trabajo Dr. Pablo A. Topet.
S /
D Ref. Expte. 1.226.617/07
De nuestra consideración:
VICENTE ALVAREZ PORTAS, en mi carácter de Secretario General del SINDICATO UNICO DE
LA PUBLICIDAD S.U.P. y en representación de éste conforme personería ya acreditada en autos, y ROBERTO CAPELLETTI en representación de A.C. NIELSEN SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE SUCURSAL ARGENTINA conforme personería ya acreditada en autos, al Sr. Director Nacional nos presentamos y decimos:
Que habiéndose agotado las particulares características y necesidades que llevaron a la creación de la categoría OPERADOR DE PROYECTOS TACTICOS, las partes venimos a manifestar que, de conformidad con lo previsto en la cláusula Sexta del acuerdo celebrado el 21/06/2007 en estos actuados que fuera homologado mediante Resolución Nº467/08, hemos acordado la extinción de la citada categoría.
Asimismo le hacemos saber que el personal que se hallaba encuadrado en dicha categoría ha pasado a revistar en la categoría Auditor de 2º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº107/90.
Sin otro particular, Saludamos a Ud. atte.

ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº75/75.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.273.224/08
Buenos Aires, 1 de diciembre de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1807/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente Nº1.293.616/08, agregado como fojas 34, al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1261/08. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.
ACTA

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1807/2008
Registro Nº1261/2008

Entre el Sindicato de Guincheros y Maquinistas de Grúas Móviles de la República Argentina SGyMGMRA, con domicilio en la calle Alvar Núñez 226 de la Ciudad Autónoma de Bs. As., representada por los Sres. Roberto Eduardo Coria, Daniel Julio Lewicki y Luis Alberto Alvarez Paniagua en su carácter de Secretario General, Secretario Gremial e Interior y Delegado Obrero respectivamente;
en adelante El Sindicato por una parte y, DEFIBA SERVICIOS PORTUARIOS S.A., con domicilio legal en Calle Benjamín Juan Lavaisse 1326 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Elías Canievsky, en su carácter de apoderado, en adelante La Empresa por la otra acuerdan lo siguiente:

Bs. As., 27/11/2008
VISTO el Expediente Nº1.273.224/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº1.293.616/08 agregado a fojas 34 del Expediente principal Nº1.273.224/08, obran el Acuerdo y Anexos celebrados, entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y
MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la empresa DEFIBA SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que mediante el texto convencional traído a estudio, los agentes negociales acuerdan, para el personal encuadrado en el CCT Nº75/75, implementar mejoras salariales en los términos pactados.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

PRIMERA.- Las partes acuerdan en el marco del CCT Nº75/75 y para el personal encuadrado en el Acta Acuerdo firmada entre las mismas el 12 de diciembre de 2006 y que fuera homologado mediante Resolución ST Nº 432/07 de fecha 15 de mayo de 2007 y con escalas salariales homologadas actualmente por Resolución ST Nº30 del 28 de diciembre de 2007, y Resolución de ST Nº75 del 29 de enero de 2008 que homologara los promedios de las remuneraciones y topes indemnizatorios de ley, implementar las mejoras salariales que se detallan y especifican en las siguientes cláusulas.
SEGUNDA.- Incrementos no remunerativos: DEFIBA SERVICIOS PORTUARIOS S.A. abonará a su personal que revista al momento de su pago y en concepto de Incremento de sus asignaciones con carácter extraordinario y no remuneratorio: las siguientes sumas: 1º Pesos ciento cincuenta $150 desde el 1/03/2008 al 31/07/2008 inclusive que será incrementada desde el 1/08/2008 hasta el 31/12/2008 inclusive, hasta la suma única y total de Pesos Ciento setenta y cinco $175 con igual carácter no remuneratorio.- 2º La suma de Pesos trescientos veinticinco $325, por única vez y también con carácter extraordinario, y no remunerativo antes del 20/12/2008.
TERCERA.- Se conviene asimismo que a partir del 1º de enero de 2009 la asignación no remunerativa de pesos ciento setenta y cinco $175 pasara a integrar el salario básico de cada categoría con carácter remuneratorio a todos los efectos legales.
CUARTA.- Sin perjuicio del acuerdo consignado en las cláusula segunda y tercera del presente, se conviene un aumento general con vigencia durante el año 2008 en curso equivalente al Diez por ciento 10% de todas las categorías del CCTE aplicable a partir del 1/05/2008 al que se le acumulará el Nueve con cinco por ciento 9.5% a partir del 1/08/2008.
OUINTA: Las partes ratifican en este acto firmas y contenidos del presente acuerdo y deciden solicitar con carácter de urgente su homologación por el Ministerio de Trabajo. Empleo y Seguridad Social de la Nación, comprometiéndose a su tramitación dentro de los diez días de la fecha.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia del cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o.
1976 y sus modificatorias.

Cláusula transitoria: A Las partes dejan consignado expresamente que, en razón del carácter alimentario del acuerdo arribado, se ha procedido a liquidar con los salarios de marzo el incremento que se señala en la cláusula segunda ap. 1º a entera satisfacción; B Se ha dado también cumplimiento en el Anexo de la presente Planilla de salarios y sus incrementos acordados en esta acta, a las disposiciones de la Ley 26.341.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 09 días del mes de septiembre de 2008, se firman dos ejemplares de un mismo tener y a un solo efecto.-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 23/01/2009 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date23/01/2009

Page count48

Edition count9389

First edition02/01/1989

Last issue07/07/2024

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