Boletín Oficial de la República Argentina del 23/01/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 23 de enero de 2009

Primera Sección
de la conciliación obligatoria dispuesta por Resolución Nro. 668/2007 de la Subsecretaría de trabajo, Delegación Regional Este, de la Provincia del Neuquén, en cuanto los trabajadores restablezcan sus tareas normales y habituales. Así también la empresa se compromete, atento la paz social que debe privar entre las partes, a no producir despidos ni ninguna otra medida disciplinaria con motivo de las acciones directas realizadas con anterioridad al dictado de la citada Resolución Nro. 668/2007.
SEXTO: Atento a que existe en la empresa personal que percibe un rubro salarial bajo la denominación PRESENTISMO EMPRESA, se establece que dicho concepto retributivo, por no ser convencional ni estar impuesto legalmente, podrá darse de baja y discontinuarse su pago, en la medida que el trabajador que lo venía percibiendo lo acepte mediante acuerdo individual que celebre con la Empresa, percibiendo a cambio una entrega graciable y por única vez. El personal comprendido en este artículo es el indicado en el anexo I, que se agrega y suscribe como parte integrante del presente Acuerdo, y el importe bruto que se ofrecerá al empleado respectivo a cambio de acordar lo expuesto se establecerá multiplicando el importe mensual que perciba el empleado respectivo en concepto de PRESENTISMO - EMPRESA por los anos de antigedad computable al 30 de noviembre de 2007. El plazo para que cada trabajador acepte la celebración del acuerdo antes expresado, vence el día 21 de diciembre de 2007.
SEPTIMO: Atento a que existe en la empresa personal incluido en un régimen vacacional que supera el legal, no impuesto convencionalmente, se establece que dicho régimen excepcional podrá discontinuarse, pasando a regirse las vacaciones anuales en su extensión y pago conforme a lo normado en la legislación vigente. A tales efectos, en la medida que el trabajador comprendido en el régimen vacacional de excepción lo convenga mediante acuerdo individual con la Empresa, quedará íntegra y definitivamente discontinuado dicho régimen en su extensión, pago y cualquier otra modalidad, pasando a regirse el trabajador respectivo por el régimen vacacional de la Ley de Contrato de Trabajo, y percibiendo de la Empresa una entrega graciable y por única vez. El personal comprendido en este artículo es el indicado en el Anexo II, que se agrega y suscribe como parte
BOLETIN OFICIAL Nº 31.579

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integrante del presente Acuerdo, y el importe bruto que se ofrecerá al dependiente respectivo se determinará conforme al siguiente cálculo: Remuneración Bruta Mensual Fija, más el promedio mensual del último aho calendario de sus remuneraciones variables dividido por treinta 30; el valor resultante equivalente a un día de remuneración será multiplicado por la cantidad de días que resulten de restar a treinta 30 la cantidad de días que el trabajador tiene asignado por vacaciones y multiplicado por el número de años que al trabajador le falten para llegar a los veinte 20 años de antigedad en la empresa. El plazo para que cada trabajador acepte la celebración del acuerdo antes expresado, vence el día 21 de diciembre de 2007.
OCTAVO: La actividad de los promotores y repositores se regirá por lo establecido en el CCT
Nro. 152/91, atendiendo a las modalidades y características propias de su quehacer, ámbito en el que actúan y sistema remunerativo que tienen asignado.
NOVENO: Las Partes manifiestan que en virtud del Acuerdo del 20/11/07 obrante en el Expediente Nro. 1248245/07 del MTESS y del presente, han zanjado íntegramente sus diferencias y requerimientos planteados hasta la fecha, quedando en consecuencia sin efecto toda medida de acción directa relacionada o referida con cualquier petición y/o planteo anterior al día de este Acuerdo, y por tal motivo se establece que se dan por satisfechos todos los planteos formulados por ante la autoridad laboral tanto provincial como nacional, comprometiéndose las partes a solicitar el archivo de todas las actuaciones pendientes por requerimientos sindicales planteados por S.U.T.I.A.G.A.
NEUQUEN y/o FATAGA.
DECIMO: Las Partes solicitarán la pronta homologación de este acuerdo en los términos de la Ley 14.786.
En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de diciembre de 2007.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1805/2008
Registro Nº1256/2008
Bs. As., 27/11/2008

VISTO el Expediente Nº1.226.617/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº25.877, el Decreto Nº900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE
LA PUBLICIDAD S.U.P. por la parte sindical y la empresa A.C. NIELSEN SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE SUCURSAL ARGENTINA por el sector empleador, el que luce a foja 1 del expediente Nº1.285.554/08 agregado como fojas 72 al principal, ratificado a fojas 92, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o.
2004.
Que mediante el mismo, sus celebrantes acuerdan la extinción de la categoría Operador de Proyectos Tácticos, convenida en la cláusula sexta del acuerdo homologado bajo Resolución Nº467/08.
Que dicho acuerdo fue celebrado en el marco del CCT Nº107/90, el que ha sido oportunamente suscripto entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD S.U.P. por el sector sindical y la CAMARA
DE EMPRESAS DE INVESTIGACION DE MERCADO por la parte empleadora.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N
14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen dulas atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO
DE LA PUBLICIDAD S.U.P. por la parte sindical y la empresa A.C. NIELSEN SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE SUCURSAL ARGENTINA por el sector empleador, el que luce a foja 1 del expediente Nº1.285.554/08 agregado como fojas 72 al Expediente Nº1.226.617/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a foja 1 del expediente Nº1.285.554/08 agregado como fojas 72 del Expediente Nº1.226.617/07.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 23/01/2009 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date23/01/2009

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First edition02/01/1989

Last issue18/07/2024

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