Boletín Oficial de la República Argentina del 14/01/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 14 de enero de 2009
inversión considerada en la Etapa I y presentar una Carta Compromiso, respecto de las Etapas II y III, donde constare el deber de gestionar el financiamiento correspondiente para dichas etapas.
Que el Consorcio adjudicatario cumplimentó dicha exigencia a través de la oferta en firme de los Bancos DEPFA BANK PLC y CREDIT
SUISSE SECURITIES USA LLC.
Que el artículo 45 del Pliego de Condiciones Particulares establece que una vez comunicada la adjudicación, la Autoridad de Aplicación citará al adjudicatario para concretar la suscripción del respectivo CONTRATO y del Contrato Complementario correspondiente a la Etapa I, el cual entrará en vigencia desde su firma, estableciendo en la citación para la firma del Contrato los pasos a seguir respecto de los instrumentos que resulten necesarios celebrar para asegurar el financiamiento contenido en la Oferta del Adjudicatario, los que podrán celebrarse antes, en o después de la fecha de la firma del Contrato, previa consulta e intercambio formal del Comitente con la o las instituciones financieras que hubiesen realizado el ofrecimiento de financiación de conformidad a lo establecido en el citado pliego.
Que el procedimiento consignado en el mencionado artículo fue cumplimentado entre los representantes de los Bancos DEPFA
BANK PLC Y CREDIT SUISSE SECURITIES USA LLC y de la SECRETARIA DE
FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, llegándose a acordar un modelo del Sumario de Términos y Condiciones para Financiamiento de Infraestructura Infrastructure Financing - Summary of Terms and Conditions, conforme se encuentra acreditado en las presentes actuaciones.
Que con posterioridad del dictado del Decreto Nº151/08, y en la oportunidad que se desatara la crisis financiera internacional, el DEPFA BANK PLC manifestó su imposibilidad de participar como financiador del proyecto, lo que motivó la continuidad de las conversaciones y negociaciones de forma exclusiva con CREDIT SUISSE SECURITIES USA LLC, quien asumió la totalidad del financiamiento presentado en la oferta.
Que sin perjuicio de la predisposición de todos los actores involucrados en este proceso, la crisis financiera internacional imperante en la actualidad hace que se deban suspender los plazos para la culminación de los acuerdos relacionados con las operaciones de crédito.
Que como es de público y notorio conocimiento las turbulencias financieras internacionales indican que la colocación de bonos en el mercado no resultaría exitosa ni conveniente a los intereses de la República Argentina.
Que sin perjuicio del convencimiento de que resulta necesario esperar un escenario que propenda a estabilizarse y, consecuentemente, vislumbrar mejores condiciones que las que existen actualmente en los mercados, dicho compás de espera no puede darse en detrimento de los derechos de los usuarios de un servicio público tan elemental como el del transporte público ferroviario de pasajeros.
Que este proyecto surgió como respuesta a una necesidad de ordenamiento de la infraestructura de transporte frente a la necesidad de la población de trasladarse con mayores y mejores frecuencias, mejorar la conectividad dentro de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y los Partidos del Conurbano Bonaerense que son atravesados por la Línea SARMIENTO.
Que asimismo, la decisión de ejecutar esta obra se enmarca en la necesidad de aumentar la capacidad de transporte, mejorar la calidad del servicio y disminuir la cantidad de accidentes a través de la eliminación de barreras y pasos peatonales.
Que todo ello conllevará además a ofrecer mayor seguridad y ahorro de tiempo de recorrido, tanto para los usuarios del ferrocarril como para los usuarios de la red vial urbana.

Primera Sección Que el hecho que no se vislumbren actualmente condiciones de mercado que hagan factible concretar un financiamiento del proyecto en cuestión, no puede implicar la paralización del accionar del Estado, máxime respecto de la implementación de políticas públicas de alta rentabilidad social como es el proyecto del Soterramiento del Corredor Ferroviario correspondiente a la Línea SARMIENTO.
Que la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS ha tomado intervención respecto de la estructura de financiamiento oportunamente presentada por el Consorcio adjudicatario, informando que las actuales condiciones de mercado hacen inviable la ejecución del financiamiento propuesto por el mismo.
Que atento la situación de crisis internacional planteada y la necesidad de salvaguardar la continuidad en la prestación del servicio público de transporte de pasajeros corresponde reformular el orden de suscripción de los instrumentos contractuales establecido por el artículo 3º del Decreto Nº151/08, de conformidad con lo establecido en los pliegos del proceso licitatorio en cuestión.
Que la Ley Nº26.352, tiene como objeto el reordenamiento de la actividad ferroviaria, ubicando como pieza clave de toda acción, de los nuevos criterios de gestión y de rentabilidad, la consideración del usuario, conforme a las pautas que se fijan.
Que por el artículo 2º de la Ley Nº26.352, se crea la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD
DEL ESTADO, la que tendrá a su cargo la administración de la infraestructura ferroviaria actual, la que se construya en el futuro, su mantenimiento y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes.
Que entre los objetivos de la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, se encuentra la realización de operaciones financieras y bancarias con instituciones de crédito oficiales o privadas, del país o del exterior, para el cumplimiento del objeto societario.
Que en tal sentido la SECRETARIA DE
TRANSPORTE instruyó a la Sociedad a efectuar las gestiones necesarias a fin de obtener el financiamiento para la ejecución de la Etapa I de la obra que nos ocupa.
Que la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD
DEL ESTADO en cumplimiento de la instrucción impartida, dio inicio a la instrumentación del financiamiento referido a través de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL ANSES.
Que en este sentido se encuentran previstas en la Ley de Presupuesto Nº26.422 las partidas necesarias para el financiamiento del citado proyecto, conforme el artículo Nº 55
inciso b de la Ley Nº24.156 y lo dispuesto en el presente decreto.
Que la DIRECCION NACIONAL DE INVERSION PUBLICA dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS ha tomado la intervención de su competencia en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº24.354.
Que por todo lo expuesto, corresponde instruir a la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para que suscriba el modelo de contrato de obra que por el presente se aprueba y dé inicio a la ejecución de la ETAPA I con recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional - y 22 Crédito Externo, incluidos en el Presupuesto para el ejercicio 2009 y sus correlativos en la órbita de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO.
Que una vez que resulten propicias las condiciones de un financiamiento sustentable, en el marco de la estabilización de los mercados locales e internacionales, los acuerdos de financiamiento que se suscriban deberán prever que, con los recursos que se obten-

BOLETIN OFICIAL Nº 31.572

gan del mismo, se detraerá una suma proporcional que se acreditará con destino a la mencionada Fuente de Financiamiento 11
Tesoro Nacional y 22 Crédito Externo, en concepto de devolución del pago de los montos correspondientes a la Etapa I de la obra y/o a la devolución de los fondos obtenidos en estructuras de financiamientos transitorias destinadas a la etapa en cuestión.
Que a fin de atender el gasto resultante de la aplicación del presente decreto corresponde instruir al señor Jefe de Gabinete de Ministros y al MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, a efectuar las adecuaciones presupuestarias y de crédito público pertinentes, debiendo previsionar la ejecución total de la ETAPA I de la obra, en los plazos que resulten corresponder, con fondos de financiamiento externo y/o del Tesoro Nacional.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Instrúyese a la SECRETARIA
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS a suscribir el Contrato de Obra Pública, cuyo modelo se aprueba como Anexo I al presente.
Art. 2º Instrúyese al señor Jefe de Gabinete de Ministros y al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, para que en uso de sus facultades, efectúen las adecuaciones presupuestarias y de crédito público necesarias para atender el pago del precio de la obra correspondiente a la ETAPA I previsto en el modelo de contrato aprobado por el artículo 1º del presente decreto, incluyendo las previsiones que resulten necesarias para los ejercicios subsiguientes, hasta la finalización de los compromisos asumidos, en los plazos que resulten corresponder, con fondos de financiamiento externo y/o del Tesoro Nacional.
Art. 3º Instrúyese a la SECRETARIA DE
FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS y a la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que, una vez que resulten propicias las condiciones de un financiamiento sustentable, se incorpore al Acuerdo de Financiamiento que se suscriba con las instituciones financieras que acompañan al Consorcio, el reintegro de los recursos aportados de Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional -, 22 - Crédito Externo, y/o aquellos financiamientos que se estructuren en concepto de devolución del pago de los montos correspondientes a la Etapa I de la obra.
Art. 4º El gasto resultante de la aplicación del presente decreto se atenderá con los créditos con que cuente la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO en el presupuesto de dicha sociedad para el ejercicio 2009 y siguientes en la Jurisdicción 91 OBLIGACIONES A CARGO
DEL TESORO.
Art. 5º Notifíquese al CONSORCIO IECSA
SOCIEDAD ANONIMA - CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT SOCIEDADE ANONIMA
- COMSA SOCIEDAD ANONIMA - GHELLA
SOCIETA PER AZIONI y al GRUPO ISOLUX
CORSAN SOCIEDAD ANONIMA - ESUCO SOCIEDAD ANONIMA UNION TRANSITORIA DE
EMPRESAS.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Sergio T.
Massa. Julio M. De Vido.
NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la
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Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar

ADMINISTRACION NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA
Decreto 2288/2008
Dase por designada transitoriamente a la Auditora Legal, dependiente de la Unidad de Auditoría Interna.

Bs. As., 29/12/2008
VISTO el Expediente Nº1-47-7272/08-9 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA ANMAT, organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE
SALUD, y los Decretos Nros. 993 del 27 de mayo de 1991 t.o. 1995 y sus modificatorios, 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 1140 de fecha 28 de junio de 2002, y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 491/2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada o descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que por el Decreto Nº1140/2002 se determinó que los titulares de las jurisdicciones y organismos descentralizados cuyas estructuras organizativas hayan sido aprobadas en el marco de lo dispuesto en el artículo 19
del Decreto Nº 357/2002 y sus modificatorios, podrán solicitar al PODER EJECUTIVO
NACIONAL la cobertura transitoria de cargos incluidos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa SINAPA Decreto Nº993/91 t.o. 1995, como así también, que en los cargos comprendidos en dicho Sistema, las propuestas de designaciones transitorias sólo podrán tramitarse con carácter de excepción a lo establecido en el Título III, Capítulo III, y artículo 71 primer párrafo, primera parte del Anexo I al Decreto Nº993/91 t.o. 1995.
Que por Decisión Administrativa Nº 22/03
se aprobó la estructura organizativa de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA
MEDICA ANMAT.
Que los cometidos asignados a la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA ANMAT tornan necesario proceder a la inmediata cobertura de cargos críticos vacantes de su planta permanente.
Que por razones de servicio y en la necesidad de asegurar la consecución de los objetivos asignados a la ADMINISTRACION
NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA ANMAT, resulta imprescindible proceder a la inmediata cobertura transitoria del cargo de Auditor Legal, dependiente de la Unidad de Auditoría Interna de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA Nivel B
Grado 0 Función Ejecutiva Nivel IV, el que deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección previstos en el SISTEMA
NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA SINAPA, dentro del plazo de 180
días hábiles.
Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA ANMAT propone a la Doctora Paola Elisa ZINI HARAMBOURE
D.N.I. Nº 24.041.673 para la cobertura transitoria de dicho cargo, por considerar

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Boletín Oficial de la República Argentina del 14/01/2009 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date14/01/2009

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Last issue02/07/2024

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