Boletín Oficial de la República Argentina del 07/10/2008 - Primera Sección

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Primera Sección
Martes 7 de octubre de 2008

SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº761/08 y registrado bajo el Nº576/08, conforme surge de fojas 154/156 y 159, respectivamente.
Que a fojas 166/169, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976, y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº628 del 13 de junio de 2005.
Por ello,
ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
Nº 761 de fecha 7 de julio de 2008 y registrado bajo el Nº 576/08 suscripto entre el SINDICATO
TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS - MAR DEL PLATA, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS
DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NEOMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº3537/95

SINDICATO TRABAJADORES
ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS MAR DEL PLATA
c/
CAMARA ARGENTINA DE
ESTABLECIMIENTOS DE
SERVICIOS RAPIDOS DE
EXPENDIO DE EMPAREDADOS
Y AFINES

CONSIDERANDO:
Que a fojas 111 del Expediente Nº 50.201/97, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS, el SINDICATO DE ELECTRICISTAS
ELECTRONICISTAS NAVALES, el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES NAVALES DE RADIOCOMUNICACIONES y el CENTRO
DE COMISARIOS NAVALES - REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y el COMANDO
DE TRANSPORTES NAVALES - ARMADA ARGENTINA por la parte empresarial, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 218/93 y Nº 219/93, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº2 14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº741/08 y registrado bajo el Nº 565/08, conforme surge de fojas 203/205 y 208, respectivamente.
Que a fojas 218/223, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

PARTES SIGNATARIAS

56

BOLETIN OFICIAL Nº 31.505

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

1/09/2008

$2.087,91

$6.263,73

1/05/2009

$2.223,00

$6.669,00

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976, y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº628 del 13 de junio de 2005.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
Nº 741 de fecha 1 de julio de 2008 y registrado bajo el Nº 565/08 suscripto entre el SINDICATO
DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS, el SINDICATO DE ELECTRICISTAS ELECTRONICISTAS
NAVALES, el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, el CENTRO DE JEFES
Y OFICIALES NAVALES DE RADIOCOMUNICACIONES y el CENTRO DE COMISARIOS NAVALES
- REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y el COMANDO DE TRANSPORTES NAVALES
- ARMADA ARGENTINA por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº50.201/97
PARTES SIGNATARIAS

CCT 268/95

Expediente Nº3537/95
Buenos Aires, 6 de agosto de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº938/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 321/08
T. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SINDICATO DE OBREROS
MARITIMOS UNIDOS;
SINDICATO DE ELECTRICISTAS
ELECTRONICISTAS NAVALES;
CENTRO DE JEFES Y OFICIALES
MAQUINISTAS NAVALES; CENTRO
DE JEFES Y OFICIALES NAVALES
DE RADIOCOMUNICACIONES;
CENTRO DE COMISARIOS
NAVALES - REPUBLICA ARGENTINA
c/
COMANDO DE TRANSPORTES
NAVALES - ARMADA ARGENTINA
CCT Nº218/93

SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº944/2008
Tope Nº322/2008
Bs. As., 4/8/2008
VISTO el Expediente Nº50.201/97 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 741 de fecha 1 de julio de 2008, y
CCT Nº219/93

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

01/06/2008

$3.955,17

$11.865,51

01/08/2008

$4.026,00

$12.078,00

01/06/2008

$1.860,86

$5.582,58

01/08/2008

$1.979,86

$5.939,58

Expediente Nº50.201/97
Buenos Aires, 6 de agosto de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº944/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 322/08
T. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 07/10/2008 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date07/10/2008

Page count56

Edition count9392

First edition02/01/1989

Last issue10/07/2024

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