Boletín Oficial de la República Argentina del 07/10/2008 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Primera Sección
Martes 7 de octubre de 2008
RATIFICADAS EN SU CONTENIDO LAS PARTES SUSCRIBEN EL PRESENTE EN SEIS
EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y A UN SOLO EFECTO, UNO PARA CADA UNA DE ELLAS
Y OTRO PARA EL MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, en el lugar y fecha arriba indicados.
Convenio Colectivo de Trabajo Nº462/06 - UTEDYC - FEDEDAC - UEPC - AREDA
CLUB ESTUDIANTES DE PARANA - CLUB REGATAS DE RESISTENCIA
Acuerdo salarial mayo 2008 - Anexo A Remuneraciones
Mayo
Supervisión
Junio
Sept
10%
11,0%
BOLETIN OFICIAL Nº 31.505
54
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N
18 de fecha 26 de diciembre de 2007 y registrado bajo el N 28/08 suscripto entre la ASOCIACION
TRABAJADORES DE FARMACIAS DE SANTA FE, por la parte sindical y el COLEGIO DE
FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y la ASOCIACION DE FARMACIAS
MUTUALES SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
1
1917
2109
2341
2
1776
1954
2168
Administrativos
1
1691
1860
2065
2
1621
1783
1979
3
1461
1607
1784
Maestranza y Servicios
1
1683
1851
2055
2
1602
1762
1956
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
3
1525
1678
1862
ANEXO
4
1454
1599
1775
Expediente N 154.902/07
5
1385
1524
1691
Valor horario
Profesores
9,61
10,57
12
Instructores
9,21
10,13
11
Bañeros
9,21
10,13
11
Jefe Médico/
Odontólogo
10,9
11,99
13
Médico/Odontólogo/
Kinesiólogo
10,09
11,10
12
Practicante
9,21
10,13
11
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N 14.250 t.o. 2004.
PARTES SIGNATARIAS
ASOCIACION TRABAJADORES
DE FARMACIAS DE SANTA FE
c/
COLEGIO DE FARMACEUTICOS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, ASOCIACION DE FARMACIAS
MUTUALES Y SINDICALES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
BASE
PROMEDIO
TOPE
INDEMNIZATORIO
01/01/2008
$ 1.822,59
$ 5.467,77
CCT N 426/05
Expediente N 154.902/07
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Buenos Aires, 5 de agosto de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 934/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 314/08
T. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
Resolución N 934/2008
Tpoe N 314/2008
Bs. As., 1/8/2008
VISTO el Expediente N 154.902/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 14.250 t.o. 2004, la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N 18 de fecha 26 de diciembre de 2007, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 9 del Expediente N 154.902/07, obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION TRABAJADORES DE FARMACIAS DE SANTA FE, por la parte sindical y el COLEGIO
DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y la ASOCIACION DE FARMACIAS
MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o. 2004.
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. N 18/07 y registrado bajo el N 28/08, conforme surge de fojas 26/28 y 30 vuelta, respectivamente.
Que a fojas 38/40, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N 20.744 t.o. 1976 sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N 936/2008
Tope N 319/2008
Bs. As., 4/8/2008
VISTO el Expediente N 1.262.069/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 14.250 t.o. 2004, la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N 520 de fecha 12 de mayo de 2008, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/8 del Expediente N 1.262.069/08, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA, por la parte sindical y la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA, la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS
DE FARMACIAS y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N
14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo salarial homologado por la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO N 520 de fecha 12 de mayo de 2008 y registrado bajo el N 371/08, conforme surge de fojas 148/150 y 153, respectivamente.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 161/164, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N 20.744 t.o. 1976, y en el Decreto N 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar N 628 del 13 de junio de 2005.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la