Boletín Oficial de la República Argentina del 07/10/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 7 de octubre de 2008

indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N 20.744 t.o. 1976, y en el Decreto N 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar N 628 del 13 de junio de 2005.
Por ello,
ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
N 520 de fecha 12 de mayo de 2008 y registrado bajo el N 371/08 suscripto entre la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA, por la parte sindical y la CONFEDERACION
FARMACEUTICA ARGENTINA, la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N 1.262.069/08
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

01/03/2008

$ 1.386,49

$ 4.159,47

01/02/2009

$ 1.600,10

$ 4.800,30

FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE FARMACIA

Que a fojas 332/336, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976, y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº628 del 13 de junio de 2005.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
Nº706 de fecha 26 de junio de 2008 y registrado bajo el Nº531/08 suscripto entre el SINDICATO
DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE
HIELO, por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO

c/

Expediente Nº1.097.182/04

CONFEDERACION FARMACEUTICA
ARGENTINA, FEDERACION
ARGENTINA DE CAMARAS DE
FARMACIAS, ASOCIACION DE
FARMACIAS MUTUALES Y
SINDICALES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA

PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO DE TRABAJADORES
DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y
DE MERCADOS PARTICULARES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
c/
CAMARA DE FRIGORIFICOS Y
FABRICAS DE HIELO

CCT N 452/06

Expediente N 1.262.069/08
Buenos Aires, 6 de agosto de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 936/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 319/08
T. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

55

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

PARTES SIGNATARIAS

BOLETIN OFICIAL Nº 31.505

SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº937/2008
Tope Nº320/2008
Bs. As., 4/8/2008
VISTO el Expediente Nº1.097.182/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº706 de fecha 26 de junio de 2008, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 306 del Expediente Nº1.097.182/04, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CAMARA DE FRIGORIFICOS Y
FABRICAS DE HIELO, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº232/94, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº706/08 y registrado bajo el Nº531/08, conforme surge de fojas 315/317 y 320, respectivamente.

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDENMIZATORIO

01/05/2008

$1.958,00

$5.874,00

01/09/2008

$2.100,87

$6.302,61

01/01/2009

$2.240,00

$6.720,00

CCT 232/94

Expediente Nº1.097.182/04
Buenos Aires, 6 de agosto de 2008

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº937/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 320/08 T. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº938/2008
Tope Nº321/2008
Bs. As., 4/8/2008

VISTO el Expediente Nº 3537/95 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº761 de fecha 7 de julio de 2008, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 143 vuelta del Expediente Nº 3.537/95, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS MAR DEL PLATA, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE

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Boletín Oficial de la República Argentina del 07/10/2008 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date07/10/2008

Page count56

Edition count9412

First edition02/01/1989

Last issue30/07/2024

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