Boletín Oficial de la República Argentina del 10/06/2008 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 31.423

Primera Sección
Martes 10 de junio de 2008

28

TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMONTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS
ACEITEROS DE ROSARIO por la parte sindical y ACEITERA MARTINEZ SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

ARTICULO 2º Comuníquese a las partes que cuando procedan a ajustar las escalas salariales del presente acuerdo en cumplimiento con lo establecido por la Ley Nº 26.341, deberán presentarlas ante este organismo para la actualización de los montos que se determinan por este acto.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

ARTICULO 3º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 t.o. 1976, y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.
Por ello,
ARTICULO 4º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

PARTES SIGNATARIAS

FEDERACION DE TRABAJADORES
DEL COMPLEJO INDUSTRIAL
OLEAGINOSO, DESMONTADORES
DE ALGODON Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA Y EL
SINDICATO DE OBREROS Y
EMPLEADOS ACEITEROS DE
ROSARIO c/
ACEITERA MARTINEZ SOCIEDAD
ANONIMA
CCT Nº 420/05

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

01/05/2007

$ 1.737,60

$ 5.212,80

01/05/2008

$ 1.817,60

5.452,80

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 353
de fecha 31 de marzo de 2008 y registrado bajo el Nº 244/08 suscripto entre la UNION OBREROS
Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS y la ASOCIACION DE LAVADEROS MECANICOS DE ROPA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO

Expediente Nº 1.220.905/07
Expediente Nº 1.262.335/08

Buenos Aires, 12 de mayo de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 503/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia; quedando registrado con el número 166/08 T. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

01/04/2008

$ 1.536,50

$ 4.609,50

01/07/2008

$ 1.681,98

$ 5.045,94

01/10/2008

$ 1.805,18

$ 5.415,18

01/04/2008

$ 1.456,50

$ 4.369,50

01/07/2008

$ 1.570,34

$ 4.711,02

01/10/2008

$ 1.685,88

$ 5.057,64

UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA c/
ASOCIACION DE LAVADEROS MECANICOS DE ROPA
CCT Nº 276/96

Resolución Nº 507/2008
Tope Nº 168/08 T

RAMA LAVADEROS
INDUMENTARIA

Bs. As., 8/5/2008
VISTO el Expediente Nº 1.262.335/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 353 de fecha 31 de marzo de 2008 y RAMA LAVADEROS
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/9, 11/13, 15/17 y 19/24 del Expediente Nº 1.262.335/08, obran las escalas salariales pactadas entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS y la ASOCIACION DE LAVADEROS MECANICOS DE ROPA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 276/96, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o.
2004.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 353 de fecha 31 de marzo de 2008 y registrado bajo el Nº 244/08, conforme surge de fojas 86/88 y 91, respectivamente.
Que a fojas 97/104, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Expediente Nº 1.262.335/08
Buenos Aires, 12 de mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 507/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 168/08 T. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 10/06/2008 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date10/06/2008

Page count28

Edition count9383

First edition02/01/1989

Last issue01/07/2024

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