Boletín Oficial de la República Argentina del 10/06/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 31.423

Primera Sección
Martes 10 de junio de 2008

26

Expediente Nº 1.042.477/01

Expediente Nº 1.236.554/07

Buenos Aires, 6 de mayo de 2008

Buenos Aires, 6 de mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 482/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 161/08 T.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 483/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 163/08 T.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 483/2008

Resolución Nº 485/2008

Tope Nº 163/2008

Tope Nº 165/2008

Bs. As., 2/5/2008

Bs. As., 2/5/2008

VISTO el Expediente Nº 1.236.554/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 332 de fecha 27 de marzo de 2008 y
VISTO el Expediente Nº 1.247.867/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 322 de fecha 27 de marzo de 2008 y
CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.255.200/08 agregado como foja 39 al principal, obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA, por la parte sindical y CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 930/07 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.247.867/07, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, por la parte sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 77/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.

Que la escala precitada fue presentada por ambas partes signatarias y forma parte del acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 332 de fecha 27 de marzo de 2008 y registrado bajo el Nº 241/08, conforme surge de fojas 46/48 y 51, respectivamente.

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 322 de fecha 27 de marzo de 2008 y registrado bajo el Nº 236/08, conforme surge de fojas 43/45 y 48, respectivamente.

Que a fojas 57/59, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que a fojas 54/56, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 t.o. 1976, y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 t.o. 1976, y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 332 de fecha 27 de marzo de 2008 y registrado bajo el Nº 241/08 suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA, por la parte sindical y CENTRAL DOCK SUD
SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 322 de fecha 27 de marzo de 2008 y registrado bajo el Nº 236/08 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, por la parte sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

ANEXO

Expediente Nº 1.236.554/07

Expediente Nº 1.247.867/07

PARTES SIGNATARIAS

ASOCIACION DEL PERSONAL
SUPERIOR DE EMPRESAS DE
ENERGIA
c/
CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD
ANONIMA
CCT 930/07 E

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

01/07/2007

$ 5.275,68

$ 15.827,04

PARTES SIGNATARIAS

FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS
QUIMICAS Y PETROQUIMICAS
c/
CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA
Y PETROQUIMICA
CCT Nº 77/89

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

01/11/2007

$ 1.548,16

$ 4.644,48

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Boletín Oficial de la República Argentina del 10/06/2008 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date10/06/2008

Page count28

Edition count9385

First edition02/01/1989

Last issue03/07/2024

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