Boletín Oficial de la República Argentina del 10/06/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 31.423

Primera Sección
Martes 10 de junio de 2008

27

Expediente Nº 1.247.867/07

Expediente Nº 1.218.055/07

Buenos Aires, 6 de mayo de 2008

Buenos Aires, 6 de mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 485/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 165/08 T.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 486/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 162/08 T. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

SECRETARIA DE TRABAJO

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 486/2008
SECRETARIA DE TRABAJO
Tope Nº 162/2008
Resolución Nº 503/2008

Bs. As., 2/5/2008
VISTO el Expediente Nº 1.218.055/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 304 de fecha 26 de marzo de 2008 y
Tope Nº 166/2008
Bs. As., 7/5/2008

CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.236.646/07 agregado como foja 92 al principal, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y CAPITAN CORTES SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 457/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 304 de fecha 26 de marzo de 2008 y registrado bajo el Nº 230/08, conforme surge de fojas 115/118 y 121, respectivamente.
Que a fojas 127/129, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 t.o. 1976, y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 304 de fecha 26 de marzo de 2008 y registrado bajo el Nº 230/08 suscripto entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y CAPITAN CORTES SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

VISTO el Expediente Nº 1.220.905/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 369 de fecha 7 de abril de 2008 y CONSIDERANDO:
Que a fojas 16/17 del Expediente Nº 1.220.905/07, obra la escala salarial pactada entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMONTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y el SINDICATO DE OBREROS Y
EMPLEADOS ACEITEROS DE ROSARIO por la parte sindical y ACEITERA MARTINEZ SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 369 de fecha 7 de abril de 2008 y registrado bajo el Nº 256/08 conforme surge de fojas 58/60 y 63, respectivamente.
Que a fojas 70/74, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que la Ley Nº 26.341 al derogar los incisos b y c del artículo 103 bis de la Ley 20.744, le suprime el carácter de beneficio social a los vales del almuerzo, vales alimentarios y a las canastas de alimentos otorgados a través de empresas habilitadas a tal efecto.
Que de conformidad con esta norma legal, dichas prestaciones adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva, a todos los efectos legales y convencionales a razón de un DIEZ
POR CIENTO 10% de su valor pecuniario por cada bimestre calendario a partir de su entrada en vigencia, pudiéndose acordar un período inferior mediante negociación colectiva.

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Que las escalas salariales del acuerdo sobre el que se expide la presente, contiene para las categorías que comprende, la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO $ 445.-
consignada bajo el rubro de vales para canasta familiar.

ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

Que a los fines del cálculo del promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio que se fijan por este acto, no han sido consideradas las sumas correspondientes a dichos vales.

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.

Que por tal razón, las partes deberían adecuar dichas escalas de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26.341, y consecuentemente, presentarlas ante este organismo para la actualización de los montos que aquí se determinan.

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO

Que sin perjuicio de ello, los valores previstos en las escalas salariales consideradas para el presente cálculo del promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, quedarán de pleno derecho elevados, en las fechas y en los montos que corresponda, según los términos de la Ley Nº 26.341 y su reglamentación.

Expediente Nº 1.218.055/07
PARTES SIGNATARIAS

SINDICATO DE GUINCHEROS Y
MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/
CAPITAN CORTES SOCIEDAD
ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA
CCT 457/06

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

01/05/2007

$ 2.379,67

$ 7.139,01

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 t.o. 1976, y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 369
de fecha 7 de abril de 2008 y registrado bajo el Nº 256/08 suscripto entre la FEDERACION DE

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Boletín Oficial de la República Argentina del 10/06/2008 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date10/06/2008

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