Boletín Oficial de la República Argentina del 25/03/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 31.370

Primera Sección
Martes 25 de marzo de 2008

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N 14.250 t.o. 2004.

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camente a respetar la paz social con arreglo a las pautas aquí establecidas y la legislación vigente y aplicable a la materia.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
2 Cálculo horas extraordinarias:
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados cuerdos.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos de referencia, se procederá a evaluar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Ante la solicitud de la representación sindical, las partes convienen en reformar el modo de cómputo de la hora extraordinaria a fin de adicionar el valor del Plus por Antigedad a su base cálculo.
Consecuentemente, se modifica el último párrafo del artículo treinta y uno 31 del CCT, el que, a partir del mes de junio de 2007, quedará redactado de la siguiente forma: A los efectos del cálculo correspondiente, el valor de la Hora Básica del personal embarcado surgirá de dividir por ciento sesenta 160 horas la sumatoria de: Salario Básico de la categoría que corresponda más Plus antigedad.
Las partes convienen en elevar el presente acuerdo a la Autoridad de Aplicación para su homologación y posterior depósito, con arreglo a la legislación vigente y aplicable.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto, se firman seis 6
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo en este acto cada parte el suyo, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
ANEXO II

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 900/95.

Desde: 1.6.07
SALARIOS PERSONAL EMBARCADO

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

I SALARIOS BASICOS MENSUALES pesos por mes
ARTICULO 1 Declárense homologados los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DEL
PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO y las empresas BOSKALIS INTERNATIONAL B.V.
SUCURSAL ARGENTINA, COMPAÑIA SUDAMERICANA DE DRAGADOS SOCIEDAD ANONIMA y BOSKALIS INTERNATIONAL B.V. SUCURSAL ARGENTINA - COMPAÑIA SUDAMERICANA DE
DRAGADOS SOCIEDAD ANONIMA UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS U.T.E., obrantes a fojas 2/4 y 5/6 del Expediente N 1.228.907/07, ratificados a fojas 10 y 11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/4 y 5/6 del Expediente N 1.228.907/07.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976
y sus modificatorias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 883/07 E.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N 1.228.907/07

CATEGORIA

SALARIO POR MES

1
2 3
4 5A
5B
6 7A
7B
8A
8B
9

2979,65
2612,80
2539,20
2467,90
2364,40
2242,50
2118,30
1995,25
1869,90
1784,80
1697,40
1660,50

II PLUS EMBARCADO $ por día embarcado CATEG.

SISTEMA NORMAL
Lunes a Viernes
SISTEMA X EQUIPOS
21/21

1
2 3
4 5A
5B
6 7A
7B
8A
8B
9

125,00
104,00
97,50
93,00
92,00
91,00
75,00
70,00
64,00
60,50
57,00
55,50

180,00
155,00
142,50
135,00
129,00
123,00
112,00
104,00
96,00
90,00
84,50
82,50

Buenos Aires, 21 de febrero de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 175/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 y 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado con el N 142/08.
P/a LUCIANA SALAZAR RIZZO.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes junio de 2007, siendo las 11.00 horas, se reúnen el Sindicato del Personal de Dragado y Balizamiento SIPEDYB representado en este acto por los señores José González, Roberto Santiago Arrieta y Angel Astrada, por la parte sindical, y por la otra parte patronal Boskalis Internacional b.v. Sucursal Argentina por su propio derecho, Compañía Sudamericana de Dragados S.A. por su propio derecho las Empresas y Boskalis Internacional b.v. Sucursal Argentina Compañía Sudamericana de Dragados S.A. U.T.E la UTE en su carácter de adjudicataria de la Licitación Privada N 01/CGPBB/2005 para el dragado de mantenimiento de las condiciones de navegabilidad en el canal de acceso a los puertos de Bahía Blanca; dragado de mantenimiento del canal de acceso a la base naval puerto Belgrano; dragado en puerto Rosales; dragado de mantenimiento de los sitios y zonas de maniobras de los puertos Ingeniero White y Galván, con sus correspondientes accesos y demás servicios complementarios, representadas en este acto por los señores Carl Heiremans y Sergio Cetera, ambas partes sindical y patronal suscriptoras de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresas presentada a homologación ante el Señor Director Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación con fecha 25 de agosto de 2005 en el Expediente N 1.130.283/05, con el ámbito de aplicación allí descripto, a fin de tratar los siguientes puntos:

III PLUS ESPECIAL $ por día de franco CATEGORIA

SISTEMA NORMAL
Lunes a Viernes
SISTEMA X EQUIPO
21 x 21

1
2 3
4 5A
5B
6 7A
7B
8A
8B
9

33,27
28,64
26,70
26,70
26,70
26,70
26,70
26,70
26,70
26,70
26,70
26,70

33,27
28,64
26,70
26,70
26,70
26,70
26,70
26,70
26,70
26,70
26,70
26,70

1 Discusión salarial:
1.1 Toma la palabra la representación sindical quien manifiesta que considera necesaria una nueva recomposición salarial para el personal de convenio.

DRAGADO

1.2 Toma la palabra la parte empresaria, quien manifiesta que se aviene a la solicitud de la representación sindical de iniciar una negociación paritaria, confiriéndole vigencia al eventual acuerdo a partir de la fecha que resulte consensuada.

PERSONAL EMBARCADO Y TIERRA
ANTIGEDAD

1.3 Tras sucesivos intercambios de opiniones, análisis de parámetros y evaluación de alternativas se llega al siguiente acuerdo:
Se incrementarán los sueldos básicos, los plus, la antigedad, el adicional por dedicación funcional y el adicional por título del personal de convenio con efectos a partir del 1 de junio de 2007. En el Anexo II que forma parte integrante del presente, se describen los valores pactados para cada categoría del personal de dragado, vigentes desde el día 1 de junio de 2007.
1.4 Las partes ratifican su recíproco compromiso de diálogo como condición indispensable para el logro de los objetivos comunes, respetando los procedimientos de solución de conflictos previstos para la dilucidación de los diferendos que puedan suscitarse, teniendo en cuenta el carácter del servicio y la necesidad de la continuidad de su prestación, y consecuentemente se comprometen recípro-

1 hasta 5 años Más de 5 hasta 10 años Más de 10 hasta 15 años Más de 15 años
$ 95
238
268
300

Se considera la antigedad en la empresa al 31 de Diciembre de cada año.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 25/03/2008 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date25/03/2008

Page count40

Edition count9388

First edition02/01/1989

Last issue06/07/2024

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