Boletín Oficial de la República Argentina del 25/03/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 25 de marzo de 2008
Asimismo las partes acuerdan lo siguiente:
1 Los valores enumerados precedentemente son para trabajadores sin ayudante.

2 Los valores enumerados precedentemente son para trabajos realizados con las siguientes maquinarias: Armadoras Marca Trovarelli y máquinas cosedoras marcas Gotters, Busbacher y Exito. En aquellos establecimientos que utilicen una tecnología distinta a la enumerada en este punto, los valores por cada categoría se establecerán por acuerdos individuales entre empleador y trabajador.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.370

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acuerdo, obrante a fojas 3/4 del expediente N 64.115/07 agregado como fojas 23 al Expediente N
63.541/07.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

3 Que el presente acuerdo es comprensivo y absorbe todo incremento salarial existente a la fecha sea éste por medio de paritarias, como aquellos que haya dispuesto el Gobierno Nacional o Provincial.

ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la DIRECCION DE REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a su guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 672/04 E.

4 El presente acuerdo tiene validez y comprende los incrementos de cualquier naturaleza, que pudieren existir hasta el mes de marzo del año 2007 inclusive, con excepción de lo que FAIMA y USIMRA pudiesen resolver en paritarias llevadas a cabo dentro de este período. En este caso se aplicarán a los valores acordados el porcentaje de incremento que la referida paritaria establezca.

ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N 14.250 t.o. 2004.

5 A los valores acordados se incrementarán los adicionales de presentismo del 22% zona desfavorable del 27% y antigedad del 0,5% por cada año.

ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

6 El presente acuerdo tiene aplicación a partir de los haberes del mes de septiembre 2006 para las tareas realizadas a destajo en la Rama Envases.

Expediente N 63.541/07
Buenos Aires, 21 de febrero de 2008

Estos son lo puntos de acuerdo salarial a los que se arribaron en esta paritaria. Sin perjuicio de ello la parte sindical desea dejar constancia que en caso de que algún empleador hubiese acordado en forma individual o plurindividual otorgado de manera unilateral, aumentos salariales a su personal, con anterioridad al presente acuerdo, por sumas superiores a las pactadas en éste, no podrá bajo ningún concepto disminuir la remuneración de los trabajadores. A su vez el sector Empresario desea dejar constancia que es su voluntad someter a discusión en futuras paritarias, el desdoblamiento del incremento del Presentismo en el de Asistencia Perfecta en un 22% y el de Presentismo en un 17%, tal como se aplica a nivel Nacional y en la Provincia del Neuquén.
Las partes solicitan de esta Autoridad la homologación del presente acuerdo.
Con lo que terminó el acto, siendo las 11,00 horas, firmando los presentes de conformidad, previa lectura y ratificación, por ante los funcionario actuantes que certifican.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N 174/2008
Registro N 145/2008
Bs. As., 18/2/2008
VISTO el Expediente N 63.541/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 14.250 t.o. 2004 y la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley N 25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas a 3/4 del expediente N 64.115/07 agregado como fojas 23 a los autos principales obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA
ENERGIA ELECTRICA A.P.J.A.E. por la parte gremial y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA EDESE S.A., conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o. 2004.
Que los agentes negociales establecen un pago extraordinario no remunerativo como asimismo un incremento salarial de carácter remunerativo, a favor del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 672/04 E.
Que la suma no remunerativa pactada en el presente acuerdo no será tomada como base para la futura discusión salarial.
Que ha sido acreditada en autos la representación que invisten las partes.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 174/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente N 64.115/07 agregado como fojas 23 al principal, quedando registrado con el N 145/08. P/a LUCIANA SALAZAR RIZZO.
ACTA ACUERDO - MAYO/2007
En la ciudad de Santiago del Estero a los veinticuatro del mes de mayo de 2007, entre la Empresa Distribuidora de Electricidad de Santiago del Estero Sociedad Anónima, EDESE S.A., representada por los Sres.: Dr. Néstor Carlos Ick y C.P.N. Carlos Arturo Mulki, quienes se encuentran debidamente facultados para este acto, por una parte, la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y Energía A.P.J.A.E., de Santiago del Estero, representado por los Sres.: Luis Alberto Tevez, Eduardo José Espeche y Ramón Alonso Fernández, representada por el Sr. Norberto René Manzano, Secretario de Relaciones Laborales, con facultades suficientes para la celebración del presente acuerdo, por la otra parte, se conviene lo siguiente:
PRIMERA: Las partes acuerdan establecer a favor del personal comprendido en el Acta C.C.T. N
672/04 E, un pago extraordinario de pesos mil setecientos cincuenta $ 1,750,00, por única vez, y de carácter excepcional, graciable y no remunerativo; esta suma se abonará en seis 6 cuotas con los siguientes montos y vencimientos: la primera de pesos quinientos veinticinco $ 525,00 en el mes de mayo de 2007, la segunda de pesos quinientos veinticinco $ 525,00 en el mes de junio de 2007, la tercera de pesos ciento setenta y cinco $ 175,00 en el mes de julio de 2007, la cuarta de pesos ciento setenta y cinco $ 175,00 en el mes de agosto de 2007, la quinta pesos ciento setenta y cinco $
175,00 en el mes de septiembre de 2007 y la sexta de pesos ciento setenta y cinco $ 175,00 en el mes de octubre de 2007.
SEGUNDA: Se establece un incremento salarial y a cuenta de futuros aumentos en la suma de pesos trescientos cincuenta $ 350,00, el que se abonará bajo el concepto denominado ADICIONAL
REMUNERATIVO ACTA ACUERDO MAYO/2007 a partir del mes de julio de 2007. El monto fijado se corresponde con un incremento neto, es decir, una vez practicadas las deducciones por los siguientes conceptos: jubilación, Ley 19.032, obra social, fondo de reparación social y fondo compensador.
TERCERA: Las partes expresamente convienen que el incremento salarial fijado en la cláusula precedente será considerado para el cálculo del Sueldo Complementario, Bonificación Anual por Eficiencia o la que en el futuro la reemplace, y en la determinación del valor hora para el pago de Horas Suplementarias. Las diferencias que surjan, por estos conceptos, correspondientes a las liquidaciones de haberes efectuadas en los meses de Mayo/2007 a Octubre/2007, serán abonados con los haberes de Noviembre/2007, y las surgidas en el Sueldo Anual Complementario del 1 Semestre del año 2007, serán abonados con los haberes correspondientes al Sueldo Anual Complementario del 2 Semestre del año 2007.
CUARTA: La presente Acta Acuerdo deberá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, delegación Santiago del Estero, a los efectos de su Homologación.

Que es menester indicar que, tanto el ámbito territorial como el personal del texto acompañado, quedan circunscriptos a la estricta correspondencia de la representatividad de las partes signatarias.

En prueba de conformidad, previa íntegra lectura y ratificación, las partes suscriben la presente en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al comienzo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N 14.250 t.o. 2004.
SECRETARIA DE TRABAJO
Que por último corresponde, que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la DIRECCION DE REGULACIONES DEL TRABAJO, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la ley 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 900/95.

Resolución N 175/2008
Registro N 142/2008
Bs. As., 18/2/2008
VISTO el Expediente Nº 1.228.907/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley N 25.877, y CONSIDERANDO:

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA A.P.J.A.E. por la parte gremial y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA EDESE S.A. por la parte empresaria, obrante a fojas a 3/4 del Expediente N 64.115/07 agregado como foja 23 al Expediente N 63.541/07.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente
Que a fojas 2/4 y 5/6 del Expediente N 1.228.907/07 obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO y las empresas BOSKALIS INTERNATIONAL B.V. SUCURSAL ARGENTINA, COMPAÑIA SUDAMERICANA DE DRAGADOS SOCIEDAD ANONIMA y BOSKALIS INTERNATIONAL B.V. SUCURSAL ARGENTINA COMPAÑIA SUDAMERICANA
DE DRAGADOS SOCIEDAD ANONIMA UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS U.T.E., ratificados a fojas 10 y 11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
Que bajo dichos acuerdos las partes convienen nuevas escalas salariales y modificaciones al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 883/07 E, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad principal de las partes empleadoras signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 25/03/2008 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date25/03/2008

Page count40

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First edition02/01/1989

Last issue13/07/2024

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