Boletín Oficial de la República Argentina del 25/03/2008 - Primera Sección

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Primera Sección
Martes 25 de marzo de 2008

BOLETIN OFICIAL Nº 31.370

39

IV ADICIONAL POR DEDICACION FUNCIONAL - DRAGADO
$ por día embarcado
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acta-acuerdo en todos sus términos.

CATEGORIA

Que el ámbito territorial y personal de aplicación del acuerdo se circunscribe a la coincidencia de la actividad principal de la empresa signataria con la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

ADICIONAL

1
2 3
4

109
84
68
25

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.

VADICIONAL POR TITULO
CATEGORIA
1 2
3 4

$ x DIA EMBARCADO

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 628/05.

92
68
46
24

Por ello,
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de junio de 2007, siendo las 10.00 horas se reúnen los integrantes de la Comisión de Interpretación Permanente COPIP, creada en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresas celebrado entre el Sindicato del Personal de Dragado y Balizamiento SIPEDyB y Boskalis Internacional b.v. Sucursal Argentina por su propio derecho, Compañía Sudamericana de Dragados S.A. por su propio derecho las Empresas y Boskalis Internacional b.v. Sucursal Argentina - Compañía Sudamericana de Dragados S.A. U.T.E la UTE en su carácter de adjudicataria de la Licitación Privada N 01/CGPBB/2005
para el dragado de mantenimiento de las condiciones de navegabilidad en el canal de acceso a los puertos de Bahía Blanca; dragado de mantenimiento del canal de acceso a la base naval puerto Belgrano; dragado en puerto Rosales; dragado de mantenimiento de los sitios y zonas de maniobras de los puertos Ingeniero White y Galván, con sus correspondientes accesos y demás servicios complementarios, y conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley 14.250 y artículos cincuenta y uno y cincuenta y dos de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresas presentada a homologación ante el Señor Director Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación con fecha 25 de agosto de 2005 en el Expediente N 1.130.283/05, con el ámbito de aplicación allí descripto en adelante CCT. La parte gremial se encuentra representada por los miembros titulares señores José González, Roberto Santiago Arrieta y Angel Astrada y la parte empresaria representada por los miembros titulares señores Carl Heiremans y Sergio Cetera. La COPIP se reúne a los efectos de interpretar y definir: i ciertas circunstancias de hecho relativas al modo de computar la jornada de trabajo correspondiente a los días de cambio de turno o rotación de equipos de trabajo, en el sistema de trabajo por equipos vigente y; ii el modo de devengamiento de los Viáticos jurisdiccionales del artículo 38 d del CCT. Producido un amplio intercambio de consideraciones y opiniones entre las partes, las mismas resuelven acordar lo siguiente:
ACTA ACUERDO
i Con relación a los Sistemas de Trabajo regulados en el CCT, en particular los correspondientes al Trabajo en Equipo artículos 26 y 27 del CCT, se deja establecido que las horas trabajadas en el día correspondiente al cambio de turno o rotación de equipos de trabajo, se adecuarán al horario de embarque y desembarque establecido por las Empresas o la UTE de acuerdo a las condiciones de seguridad que deben prevalecer en tales circunstancias. En ningún caso la jornada podrá superar las doce 12 horas por día o las doscientas cincuenta y dos 252 horas por ciclo en el sistema de 21 días de trabajo del artículo 27 del CCT. Las que lo excedan, deberán compensarse como horas extraordinarias de acuerdo a lo que determina el artículo 31 del CCT.
ii El derecho a percibir Viáticos jurisdiccionales artículo 38 c del CCT se devengará en cada oportunidad en que la UTE y/o cualquiera de las Empresas traslade al tripulante argentino con el objeto de que preste servicios en obras llevadas a cabo en la jurisdicción de la República Oriental del Uruguay, pero no en el caso en que sólo ocasionalmente la embarcación correspondiente navegue aguas uruguayas, ni en los casos en que por cuestiones operativas el tripulante desembarque en tierras uruguayas al rotar el turno o ciclo para tomar su correspondiente franco. En ningún caso el Viático jurisdiccional se percibirá en más de una oportunidad por período o ciclo de trabajo.
La COPIP conviene en elevar el presente acuerdo a la Autoridad de Aplicación para su homologación y posterior depósito, con arreglo a la legislación vigente y aplicable.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto, se firman seis 6
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo en este acto cada parte el suyo, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
F2850663F

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DE TRABAJO
Disposición Nº 16/2008
Registro Nº 153/2008
Bs. As., 16/2/2008
VISTO el Expediente Nº 1.255.346/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004 y la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:
Que a foja 1 del Expediente Nº 1.255.346/08, obra el Acta-Acuerdo celebrado entre la UNION
FERROVIARIA y la empresa UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA
SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 2, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.

LA SUBDIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º Declárese registrado el Acta-Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA
y la empresa UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD
ANONIMA, obrante a foja 1 del Expediente Nº 1.255.346/08, ratificado a foja 2, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre la presente ActaAcuerdo, obrante a foja 1 del Expediente Nº 1.222.346/08.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acta Acuerdo registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.255.346/08
Buenos Aires, 22 de febrero de 2008
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 16/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 153/08. P/a LUCIANA SALAZAR RIZZO.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Bs. As. a los 7 días del mes de enero de 2008, se reúnen en las instalaciones de la empresa los representantes de la Unión Ferroviaria Sres. Juan Carlos Fernández, miembro del Secretariado Nacional y los miembros de la Comisión de Reclamos Sres. Pablo Díaz y Rubén Maldonado por una parte y en representación de la Empresa UGOFE S.A. LINEA ROCA los Sres. Eduardo Pereyra y Héctor Messineo, a los efectos de tratar el siguiente tema:
A raíz de las aglomeraciones de pasajeros que se producen en la boleterías de Plaza Constitución particularmente en las denominadas horas pico y ante la imposibilidad por el momento de habilitar nuevas boleterías, la Empresa ha dispuesto instalar, en carácter de prueba, el sistema de molinetes que actúan con la tarjeta Monedero, de manera tal que el cliente que las posea ingrese directamente al andén utilizando la misma.
Al egreso en la estación de destino se instalarán los llamados Tótem de control de pasaje pagado, de manera de tener un control debido de la recaudación que se produzca por tal concepto. Mientras mantenga su período de prueba el control de salidas de las estaciones de destino se continuará realizando con el sistema actualmente en aplicación.
La posible instalación de este sistema en forma definitiva, en ningún caso implicará una reducción del personal que actualmente revista en la expedición de boletos, ni de aquellos que se encuentran asignados al Control de Evasión.
Ambas partes dejan constancia de la voluntad de mantenerse en permanente contacto para analizar las implicancias entre el personal por la introducción de esta nueva modalidad, con la cual se intenta descomprimir la actual situación producida por la reiterada congestión en las boleterías en las horas pico con el consiguiente trastorno que esta situación genera tanto al personal de la Empresa como a los pasajeros.
Asimismo dejan constancia de presentarse espontáneamente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a efectos de solicitar la homologación el presente acuerdo.
No siendo para más, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 25/03/2008 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date25/03/2008

Page count40

Edition count9388

First edition02/01/1989

Last issue06/07/2024

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