Boletín Oficial de la República Argentina del 26/02/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 26 de febrero de 2008

Pág.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
128/2008-MTESS
Otórgase personería gremial al Centro de Empleados de Comercio de Benito Juárez, Provincia de Buenos Aires, como entidad de primer grado.

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
129/2008-MTESS
Otórgase al Sindicato del Personal de Obreros y empleados de Refractarios Argentinos con domicilio en la Ciudad de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, la Personería Gremial para agrupar a todos los trabajadores que se desempeñen en la actividad cerámica refractaria.

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
130/2008-MTESS
Inscríbese en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la Unión de Trabajadores de Remises Sur, Provincia de Buenos Aires, con carácter de Asociación Gremial de primer grado.

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BOLETIN OFICIAL Nº 31.353

sentar en el lapso de treinta 30 días hábiles una nueva Declaración Jurada Patrimonial.
III. Protocolícese, regístrese, hágase saber al nombrado, al señor Fiscal General ante el Tribunal Oral Federal de Resistencia, doctor Jorge Auat, a la Secretaría Disciplinaria, Técnica y de Recursos Humanos, al área de Liquidación de Haberes, al Ministerio de Justicia de la Nación y a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Oportunamente, archívese. Esteban Righi.

Secretaría de Seguridad Social
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

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Denúncianse los Convenios de la Secretaría de Seguridad Social Nros. 1/04 y 2/04
Relativo a la Modalidad en la Recaudación de los Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social de la Actividad Tabacalera.

Procuración General de la Nación
MINISTERIO PUBLICO
Resolución 195/2008
Acéptase la renuncia del Fiscal Federal ante el Juzgado Federal de Resistencia, provincia del Chaco.
Bs. As., 21/2/2008
VISTO:
El expediente letra M Nro. 1025/2008, caratulado Flores Leyes Carlos Eduardo s/ presenta su renuncia, del Registro de la Mesa General de Entradas y Salidas de esta Procuración General de la Nación, Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 del expediente M. 1025/2008, se encuentra agregado el oficio por medio del cual el doctor Carlos Eduardo Flores Leyes, titular de la Fiscalía Federal de Primera Instancia de Resistencia, Provincia del Chaco, el 20 de febrero del año en curso presentó su renuncia indeclinable al cargo a partir del primero de marzo de 2008.
Que de las constancias agregadas a fojas 3/4
de esas actuaciones se desprende que el doctor Flores Leyes cumplió con la presentación de las declaraciones patrimoniales en tiempo y forma.
Que, ahora bien, en orden a la dimisión presentada corresponde precisar que por Resolución MP Nro. 87/07 del 18 de diciembre de 2007, el suscripto dispuso la apertura de la instancia ante el Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público de la Nación respecto del doctor Flores Leyes confr. expediente M.
Nro. 7683/1998.
Que la apertura de la instancia de enjuiciamiento prevista en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 24.946, tiene por único objetivo la remoción del magistrado en caso de acreditarse, durante el juicio político, oral y público, la hipótesis acusatoria sustentada por los titulares del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa, según corresponda. Así, y para el supuesto de los magistrados integrantes del Poder Judicial, la Constitución Nacional, en su artículo 115 establece que el fallo del Tribunal de Enjuiciamiento no tendrá otro efecto que destituir al acusado, reafirmando ese objetivo, al aclarar Pero la parte condenada quedará no obstante sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios. Esta norma ha sido receptada por la Ley Orgánica del Ministerio Público, que viene a reglamentar al artículo 120 de la Constitución Nacional.
Que, en el contexto indicado, la aceptación de la renuncia del magistrado al cargo de Fiscal deviene en una conclusión lógica, dado que, en virtud de ella, se alcanza el mismo objetivo que motivara la acusación.

Resolución 328/2008

Que ese criterio ha sido recientemente avalado por el Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público de la Nación ver Resoluciones T.E. Nro. 05/2007, en autos Sosa, Francisco Juan Carlos Fiscal Federal Nro. 2 de Rosario s/ convocatoria del Tribunal de Enjuiciamiento en expediente M 4248/2003
de la Procuración General de la Nación, mediante Resolución M.P. Nº 91/06, del 24/05/07, T.E. Nro. 06/2007, en el expediente Temis, Oscar Alberto Defensor Público Oficial ante los Juzgados Federales de Neuquén s/ convocatoria del Tribunal de Enjuiciamiento en el expediente nro. 1161/2006 de la Defensoría General de la Nación, mediante resolución DGN nro. 1379/06, del 16/07/07
y T.E. Nro. TE 5/2007, caratulado Pujol, Martín Defensor Oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia, Pcia. del Chaco s/ convocatoria del Tribunal de Enjuiciamiento en expte. DGN Nro. 1144/2005 de la Defensoría General de la Nación, mediante Resolución nro. 1987/07, del 18/02/08.
Que, por lo demás, y a los efectos de garantizar, de algún modo, publicidad de los actos de gobierno y de averiguar la verdad de lo ocurrido en relación con las gravísimas imputaciones que recaen sobre el doctor Flores Leyes, debe dejarse sentado que en esta Procuración General se labraron las correspondientes actuaciones administrativas, cuya conclusión es la mentada acusación por las causales de mal desempeño y comisión de delitos dolosos de cualquier especie en los términos del artículo 18 segundo párrafo de la Ley 24.946, de la que se ha agregado copia al legajo personal del nombrado obrante en este organismo.
Que, asimismo, cabe destacar que con igual cometido, en atención a la multiplicidad de conductas presuntamente delictivas endilgadas al magistrado y sin perjuicio de la tramitación de la investigación llevada a cabo en el marco de la causa nro. 243/83 del registro del Juzgado Federal de Resistencia, también han sido remitidas fotocopias con aquella decisión a conocimiento de la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las causas por violaciones a los Derechos Humanos durante el terrorismo de Estado del Ministerio Público Fiscal, a sus efectos confr. apartado XXIX y punto dispositivo IV de la Res. M.P.
87/07.
Que, por todo lo expuesto, de conformidad con lo normado en el artículo 120 de la Constitución Nacional, y la Ley Orgánica del Ministerio Público 24.946;
EL PROCURADOR GENERAL
DE LA NACION
RESUELVE:
I. ACEPTAR la renuncia presentada por el doctor CARLOS EDUARDO FLORES LEYES, L.E.
Nº 5.272.240, al cargo de Fiscal Federal ante el Juzgado Federal de Resistencia, Provincia del Chaco, a partir del 1º de marzo de 2008.
II. RECORDAR al magistrado renunciante que por imperio de la Ley 25.188, artículo 4º, y el Anexo I de la Resolución PGN Nro. 06/08, deberá pre-

Bs. As., 20/2/2008
VISTO el Expediente Nº 1.251.246/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 481 de fecha 19 de julio de 1999, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 141 de fecha 14 de marzo de 2003, 76 de fecha 7 de julio de 2003 y 51 de fecha 29 de enero de 2004, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 481 de fecha 19 de julio de 1999
se homologó el Convenio suscripto entre el ESTADO NACIONAL representado por el Secretario de Seguridad Social y el Director Ejecutivo de ANSES y las Cámaras del Tabaco de las Provincias de SALTA y JUJUY en el año 1999, relativo a la modalidad en la recaudación de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social de la actividad tabacalera en las Provincias de SALTA
y JUJUY.
Que por la Cláusula Cuarta del citado Convenio, se estableció que las administradoras provinciales del Fondo Especial del Tabaco de ambas provincias, debían retener un VEINTE POR CIENTO 20% de lo ingresado y depositarlo dentro de los CINCO
5 días hábiles posteriores a la misma.
Que habida cuenta de la emergencia económica establecida en el país, por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 141/03, se modificó el porcentaje referido precedentemente, disminuyéndolo al DIEZ POR
CIENTO 10%, para los ciclos agrícolas 2001/2002/2003, estipulándose que concluido el período señalado, de no mediar acuerdo de prórroga, se reestablecería el porcentaje anterior.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 76/06 se homologó el Convenio de fecha 30 de junio de 2003, mediante el cual se estableció una prórroga para el ciclo 2004.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 51 de fecha 29 de enero de 2007, se homologaron los Convenios de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nros 1 de fecha 8 de enero de 2004 y 2 de fecha 15 de enero de 2007, sustitutivos del celebrado en el año 1999, mediante el cual se ratifica la alícuota del DIEZ POR CIENTO
10% del importe de las respectivas liquidaciones como pago a cuenta de los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social y al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores RENATRE, no implicando esta mo-

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dalidad, modificación a la base imponible ni a las alícuotas que prescribe la normativa vigente.
Que este último Convenio estipula que si por razones tecnológicas, económicas o de legislación de la seguridad social, los parámetros de esta determinación se modifican, las partes signatarias podrán de común acuerdo modificar dicha tasa.
Que la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS AFIP, mediante Nota Nº 130/07 informa a esta Secretaría que en relación con el Convenio Relativo a la Modalidad en la Recaudación de los Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social de la Actividad Tabacalera, oportunamente suscripto con las Provincias de SALTA y JUJUY, en los ciclos agrícolas 2004/2005/2006, se ha producido una merma en los fondos que se afectan para cancelar las obligaciones de los productores respecto de los diferentes subsistemas de la seguridad social, generándose una deuda que se encuentra incumplida de PESOS
CUATRO MILLONES QUINIENTOS NUEVE
MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS
$ 4.509.536.
Que en razón de lo expresado, la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL elaboró un Proyecto de Convenio modificatorio de la Cláusula Cuarta de los Convenios Nros 1/04
y 2/04, restituyendo la alícuota al VEINTE
POR CIENTO 20% a los efectos de cubrir los aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, el que fue comunicado a las Cámaras del Tabaco de las Provincias de SALTA y JUJUY, mediante notas de fecha 15 de noviembre de 2007, propuesta que hasta el momento no motivara respuesta alguna.
Que tomando en consideración que el Convenio vigente no ha previsto un plazo de vencimiento, que existe una modificación sustancial en las circunstancias que se tuvieron a la vista para pactar la disminución de la alícuota en análisis y que cómo, dentro de los objetivos de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD SOCIAL, emanados del Decreto Nº 628/05, está el de Entender en la formulación, control, coordinación y supervisión de la programación económica, financiera y presupuestaria de la seguridad social, resulta necesario proceder a la denuncia de los Convenios Relativo a la Modalidad en la Recaudación de los Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social de la Actividad Tabacalera, suscriptos con las Cámaras del Tabaco de las Provincias de SALTA y JUJUY.
Que al respecto, la Ley Nº 20.155 en el artículo 5º, permite a las partes intervinientes modificar de común acuerdo, o denunciar los Convenios, mediante la notificación pertinente y con la antelación allí fijada.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades contenidas en el Decreto Nº 628/05, artículo 2º anexo II, apartado XX, punto 2.
Por ello, EL SECRETARIO
DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º Denúncianse los Convenios de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nros.
1/04 y 2/04 Relativo a la Modalidad en la Recaudación de los Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social de la Actividad Tabacalera suscriptos con fecha 8 y 15 de enero de 2004 respectivamente, con las Cámaras del Tabaco de las Provincias de SALTA y JUJUY.
Art. 2º Comuníquese a la Cámara del Tabaco de las Provincias de SALTA y JUJUY, al señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y a la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS AFIP.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Walter O. Arrighi.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 26/02/2008 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date26/02/2008

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Edition count9383

First edition02/01/1989

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