Boletín Oficial de la República Argentina del 06/02/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, miércoles 6
de febrero de 2008

BOLETIN OFICIAL

Año CXVI
Número 31.339

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Precio $ 0,80

Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Primera Sección
Legislación y Avisos Oficiales Sumario
DECRETOS
Pág.

DECRETOS

REGIMEN DEL CONTRATO DE TRABAJO

REGIMEN DEL CONTRATO DE TRABAJO
198/2008
Reglamentacion de la Ley Nº26.341.Vigencia.

Decreto 198/2008

1

Reglamentación de la Ley N 26.341. Vigencia.

Bs. As., 4/2/2008

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

VISTO el Expediente Nº 1.254.664/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, 24.700 y 26.341, el Decreto Nº 815 de fecha 20 de junio de 2001 y sus prórrogas, y
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
5/2008
Dase por aprobado un contrato celebrado de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº1184/01.

2

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
6/2008
Dase por aprobados contratos celebrados de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº1184/01.

3

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
7/2008
Dase por aprobado un contrato celebrado en el marco del Decreto Nº1184/01.

3

CONSIDERANDO

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
8/2008
Danse por aprobadas las prórrogas de contratos de locación de servicios celebrados en el marco del Decreto Nº1184/2001.

4

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
9/2008
Dase por aprobado un contrato celebrado de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº1184/01.

4

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
10/2008
Excepción de la restricción prevista en el artículo 5º, inciso f del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional a efectos de posibilitar una contratación en los términos del régimen previsto en el artículo 9º del mismo Anexo.

4

DIRECCION NACIONAL DE POLITICA CRIMINAL
11/2008
Dase por prorrogada una licencia sin percepción de haberes.

5

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
12/2008
Dase por aprobada una contratación celebrada en los términos del Decreto Nº1184/01.

5

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
13/2008
Dase por aprobado un contrato celebrado de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº1184/01.

6

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
14/2008
Danse por aprobados contratos celebrados por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº1184/2001.

6

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
15/2008
Dase por aprobado un contrato celebrado por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de acuerdo a las previsiones del artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº1421/02.

Que por el artículo 1º de la Ley Nº 26.341 se derogaron los incisos b y c del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y el artículo 4º de la Ley Nº 24.700.
Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.341 prevé que las prestaciones comprendidas en los incisos derogados del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias que los empleadores vinieran otorgando, adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva, a todos los efectos legales y convencionales, a razón de un DIEZ POR CIENTO 10% de su valor pecuniario por cada bimestre calendario a partir de su entrada en vigencia.
Que la Ley Nº 26.341 no estableció fecha específica para su entrada en vigencia, por lo cual resulta de aplicación lo normado por el artículo 2º del Código Civil, conforme el cual regiría después de los OCHO 8 días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA, por lo cual la fecha de entrada en vigor es el 2 de enero de 2008.
Que en consecuencia el primer bimestre a computar corresponderá a los meses de enero y febrero de 2008, estableciéndose que la adquisición del carácter remuneratorio del DIEZ
POR CIENTO 10% operará por bimestre vencido, comenzando en el mes de febrero de 2008.
Que en el mismo sentido y en atención a que la Ley Nº 26.341 establece que la conversión en remuneratorios de los beneficios en cuestión será escalonada y progresiva en el tiempo, debe entenderse que los porcentajes remanentes que se sigan otorgando hasta el cumplimiento del plazo estipulado en el artículo 3º de la citada ley, en la forma y con el carácter que anteriormente poseían, continuarán sujetos a la contribución establecida por el artículo 4º de la Ley Nº 24.700.
Que por otra parte resulta necesario precisar que, de conformidad con lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 26.341, las sumas que se incorporen a la remuneración del trabajador a tenor de lo dispuesto en sus artículos 3º y 6º integran la base imponible a los efectos de la Contribución Unificada de la Seguridad Social CUSS.
Que debe considerarse que las sumas que adquieran carácter remuneratorio en los términos de las disposiciones precedentes, deberán integrarse a la remuneración de los trabajadores pero no se adicionarán o incorporarán a los salarios básicos establecidos en el convenio colectivo aplicable, salvo que las partes empleadora y trabajadora, mediante acuerdo o convenio colectivo, así lo dispongan.
Que por último corresponde considerar incluido en las previsiones de la Ley Nº 26.341 al incremento de beneficios sociales regulado por el artículo 2º del Decreto Nº 815/01 y sus prórrogas, por cuanto los citados beneficios constituyen un incremento de los previstos en el
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7

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Boletín Oficial de la República Argentina del 06/02/2008 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date06/02/2008

Page count36

Edition count9381

First edition02/01/1989

Last issue29/06/2024

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