Boletín Oficial de la República Argentina del 18/02/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, lunes 18
de febrero de 2008

BOLETIN OFICIAL

Año CXVI
Número 31.347

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Primera Sección
Precio $ 0,80
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Sumario
RESOLUCIONES
Pág.

RESOLUCIONES

Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES

TELECOMUNICACIONES
7/2008-SC
Regístrase a nombre de la Cooperativa de Servicios Telefónicos, Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Landeta Limitada, el servicio de Valor Agregado.

1

PRODUCCION AVICOLA
2360/2008-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº 9/2007 del Ministerio de Economía y Producción.

2

Resolución 7/2008
Regístrase a nombre de la Cooperativa de Servicios Telefónicos, Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Landeta Limitada, el servicio de Valor Agregado.

Bs. As., 13/2/2008

INDUSTRIA LACTEA
2361/2008-ONCCA
Autorízase el pago de una compensación solicitada en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº 9/2007 del Ministerio de Economía y Producción.

3

PRODUCCION DE GANADO PORCINO
2362/2008-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº 9/2007 del Ministerio de Economía y Producción.

3

INDUSTRIA LACTEA
2363/2008-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº 9/2007 del Ministerio de Economía y Producción.
PRODUCCION DE GANADO BOVINO
2364/2008-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº 9/2007 del Ministerio de Economía y Producción.
PRODUCCION DE GRANOS Y OLEAGINOSAS
2365/2008-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº 9/2007 del Ministerio de Economía y Producción.
INDUSTRIA LACTEA
2366/2008-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº 9/2007 del Ministerio de Economía y Producción.

4

5

5

6

INDUSTRIA LACTEA
2367/2008-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº 9/2007 del Ministerio de Economía y Producción.

7

INDUSTRIA LACTEA
2368/2008-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº 9/2007 del Ministerio de Economía y Producción.

9

INDUSTRIA LACTEA
2369/2008-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº 9/2007 del Ministerio de Economía y Producción.

11

PRODUCCION DE GRANOS Y OLEAGINOSAS
2370/2008-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº 9/2007 del Ministerio de Economía y Producción.

13

VISTO el Expediente Nº 2707/1992 del Registro de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que la COOPERATIVA DE SERVICIOS TELEFONICOS, AGUA POTABLE Y OTROS
SERVICIOS PUBLICOS DE LANDETA LIMITADA CUIT 33-54583973-9 solicitó el registro a su nombre del servicio de Valor Agregado.
Que el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 aprobó, a través de su Artículo 1º, el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.
Que el aludido Reglamento que compone el Anexo I del Decreto citado, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Que dicho Reglamento establece en su Artículo 5.3, que: Si el Prestador optara en el futuro por brindar un nuevo servicio de telecomunicaciones, distinto del originariamente informado, deberá poner en conocimiento de la Autoridad de Aplicación tal decisión con no menos de TREINTA 30 días de anticipación a la fecha en que prevé la iniciación del servicio
Que la COOPERATIVA DE SERVICIOS TELEFONICOS, AGUA POTABLE Y OTROS

Que se han expedido las Areas Técnicas pertinentes de la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, cuyos dictámenes dan cuenta del cumplimiento, por parte de la COOPERATIVA DE SERVICIOS TELEFONICOS, AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS
PUBLICOS DE LANDETA LIMITADA CUIT
33-54583973-9, de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y el registro de servicios a su nombre.
Que, no obstante lo expuesto, en las verificaciones realizadas se observó que la Cooperativa se encontraba brindando el servicio de Acceso a Internet en forma previa a la obtención del registro, resultando dicha prestación susceptible de ser calificada como clandestina conforme lo dispuesto por los Artículos 25
y 36 de la Ley Nacional de Telecomunicaciones Nº 19.798 y 5º del Reglamento Nacional de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por el Anexo I del Decreto Nº 764/00.
Que al respecto, corresponde señalar que resulta clara e indubitable que la intención de la Cooperativa no ha sido la de ocultar la efectiva prestación de servicios, razón por la cual cabe colegir la voluntad de regularizar la situación en la que se encuentra.
Que asimismo, cabe destacar que no existe norma alguna que estipule expresamente que no resulta posible el otorgamiento del registro por el hecho de clandestinidad verificado.
Que aun en forma clandestina, el servicio en cuestión está siendo brindado por la Cooperativa, en virtud de lo cual la interrupción del servicio afectaría a los usuarios.
Que a mérito de lo expuesto y del análisis integral de las circunstancias reseñadas, se
PRESIDENCIA DE
LA NACION

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 627.576

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

Continúa en página 2

SERVICIOS PUBLICOS DE LANDETA LIMITADA CUIT 33-54583973-9 es titular de Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones, registrándose a su nombre el Servicio de Telefonía Local, otorgada mediante Resolución Nº 601 de fecha 18 de mayo de 1992, dictada por la ex SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.

DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

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Boletín Oficial de la República Argentina del 18/02/2008 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date18/02/2008

Page count48

Edition count9381

First edition02/01/1989

Last issue29/06/2024

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