Boletín Oficial de la República Argentina del 15/02/2008 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 31.346

Primera Sección
Viernes 15 de febrero de 2008

35

Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 220 de fecha 16 de octubre de 2007 y
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

CONSIDERANDO:
Resolución Nº 1504/2007
Que a fojas 75/76 del Expediente Nº 1.220.148/07, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO OBRERO ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y
LAVADEROS AUTOMATICOS Y FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACION ESTACIONES DE
SERVICIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 317/99 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por Resolución S.S.R.L. Nº 220/07
y registrado bajo el Nº 1327/07, conforme surge de fojas 83/85 y 88, respectivamente.
Que por su parte, a fojas 96/99 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de general.
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES 3 el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut supra.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.
Por ello,
VISTO el Expediente Nº 136.962/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1373 de fecha 9 de noviembre de 2007 y CONSIDERANDO:
Que a fojas 12 del Expediente Nº 136.962/07 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO
UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA, por la parte sindical y la SOCIEDAD
PRESTADORA AGUAS DE SALTA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/75 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 1373/07 y registrado bajo el Nº 1478/07, conforme surge de fojas 41/43 y 45 vuelta, respectivamente.
Que por su parte, a fojas 52/54 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de general.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 220/07 y registrado bajo el Nº 1327/07 suscripto entre el SINDICATO OBRERO
ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS AUTOMATICOS Y FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACION ESTACIONES DE SERVICIO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empresarial conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E.
y S.S.
ANEXO
Expediente Nº 1.220.148/07

SINDICATO OBRERO ESTACIONES
DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS
DE ESTACIONAMIENTO Y
LAVADEROS AUTOMATICOS Y
FEDERACION DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS
AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA c/
ASOCIACION ESTACIONES DE
SERVICIO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA

Bs. As., 5/12/2007

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES 3 el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut supra.

EL SUBSECRETARIO
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

PARTES SIGNATARIAS

Tope Nº 57/2008

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

01/09/2007

$ 1.261,01

$ 3.783,03

01/10/2007

$ 1.324,06

$ 3.972,18

01/11/2007

$ 1.387,11

$ 4.161,33

01/12/2007

$ 1.450,16

$ 4.350,48

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
Nº 1373/07 y registrado bajo el Nº 1478/07 suscripto entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA, por la parte sindical y la SOCIEDAD PRESTADORA AGUAS
DE SALTA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme al detalle que como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

TOPE
INDEMNIZATORIO

ANEXO
Expediente Nº 136.962/07
PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

SINDICATO UNICO DE
TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS SALTA

01/03/2007

BASE
TOPE
PROMEDIO INDEMNIZATORIO
$ 2.198,18

$ 6.594,55

C/
SOCIEDAD PRESTADORA AGUAS
DE SALTA SOCIEDAD ANONIMA
CCT 57/75

CCT 317/99
Expediente Nº 1.220.148/07

Expediente Nº 136.962/07

Buenos Aires, 29 de enero de 2008

Buenos Aires, 29 de enero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 232/07 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 58/08 T. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1504/07 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 57/08 T.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 15/02/2008 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date15/02/2008

Page count36

Edition count9397

First edition02/01/1989

Last issue15/07/2024

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