Boletín Oficial de la República Argentina del 14/02/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 14 de febrero de 2008

Primera Sección
V. Por las siguientes 24 veinticuatro horas sexto día de ausencia se descontará hasta el 75% del presentismo asignado.
VI. Por las siguientes 24 veinticuatro horas o más séptimo día o más de ausencia se descontará el 100% del presentismo asignado.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.345

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Artículo 36: EJERCICIO DE LAS FUNCIONES SINDICALES
Las partes coinciden en que el nuevo modelo de relaciones gremiales que se implementa está basado en una constante búsqueda de soluciones consensuadas evitando las situaciones de conflicto y permitiendo de esta forma el desarrollo a largo plazo de los programas de la Empresa y el bienestar de los trabajadores en un clima de paz social.

3 En caso de no justificar la/s falta/s, la Empresa procederá de la siguiente forma:
a En caso de registrar 2 días de falta, se le deducirá un 33% del monto asignado por presentismo.
b En caso de registrar 4 días de falta se le deducirá un 65% del monto asignado por presentismo.
c En caso de registrar 6 días de falta en el mismo período mensual dejará de percibir dicha asignación por el mes determinado.
Artículo 30: ADICIONAL POR ANTIGEDAD
El personal comprendido en el presente Convenio percibirá mensualmente sobre el sueldo básico previsto en el Art. 28 y junto con el mismo, un adicional por cada año de antigedad en la Empresa, en forma no acumulativa, según el siguiente detalle:
Entre 1 y 5 años: 2% dos por ciento mensual no acumulativo.
De 6 a 10 años: 1,5% uno coma cinco por ciento mensual no acumulativo.
De 11 a 25 años: 1% uno por ciento mensual no acumulativo.
El pago de este adicional se hará efectivo a partir del primer día del mes inmediato posterior a aquél en que el trabajador cumpla el primer año de antigedad en la Empresa, practicándose los sucesivos incrementos correspondientes a cada nuevo año de antigedad el primer día del mes inmediato posterior a aquel en el que el trabajador cumpla tal antigedad.
Artículo 31: VIATICOS - ASIGNACION POR TRANSPORTE
Al personal que con motivo de tareas encomendadas por la Empresa fuera del lugar habitual de trabajo, no pueda concurrir a comer donde lo hace habitualmente, se le reconocerá los gastos de comida, acreditados con el respectivo comprobante.
A dicho personal se le deberá asegurar un lugar adecuado para pernoctar.
Este personal, en su jornada de trabajo, se ajustará a las disposiciones de Ley al respecto.
La Empresa, en caso de trasladar personal fuera del radio del domicilio laboral, ya sea en forma temporaria o efectiva, desde la base para la que fue tomado a otra, pagará el equivalente a los mayores costos que por transporte dicho traslado insumiera tomando como referencia el valor del transporte público de pasajeros.

Esta finalidad compartida representará la base de la actividad sindical de todos los representantes gremiales, siendo éstos en primer lugar trabajadores que se desempeñen en las distintas tareas realizadas por T.C. S.A.
En tal sentido, la Empresa a pedido del S.M.A.T.A. concederá permisos gremiales a fin de que la representación gremial pueda cumplir sus funciones. Los representantes gremiales harán un uso responsable de los mismos Asimismo, la Empresa proveerá de un lugar adecuado y el tiempo necesario, para que los Delegados puedan cumplir adecuadamente con sus funciones.
Artículo 37: RETENCIONES DE CUOTAS Y CONTRIBUCIONES
La Empresa actuará como Agente de Retención de las cuotas o contribuciones que los trabajadores beneficiarios de esta Convención Colectiva de Trabajo deban pagar al S.M.A.T.A. en los términos y condiciones establecidas por las disposiciones legales vigentes y este Convenio Colectivo de Trabajo. Esta contribución será depositada en la Cuenta Corriente Nº 54000377/38 que el S.M.A.T.A. posee en el Banco de la Nación Argentina - Sucursal Venado Tuerto.
Artículo 38: CONTRIBUCION SOLIDARIA
Se establece que LA EMPRESA actuará como agente de retención de una Contribución Solidaria del tres por ciento 3% mensual de la remuneración a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, en carácter de contribución como usufructo convencional a efectos de cumplir con lo normado en el art. 5º del Estatuto Social de S.M.A.T.A. monto que será depositado en la Cuenta Corriente Nº 54000377/38 del Banco Nación - Sucursal Venado Tuerto. El S.M.A.T.A.
exime de este aporte solidario a aquellos trabajadores que se encontraren afiliados sindicalmente a la Organización, en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales del Gremio, a través del pago de la correspondiente cuota de afiliación.
Artículo 39: VITRINAS O PIZARRAS SINDICALES
A fin de facilitar la publicidad de las informaciones sindicales al personal, la Empresa colocará vitrinas o pizarras en cada unidad del establecimiento, en lugares visibles, destinadas a las comunicaciones sindicales oficiales exclusivamente vinculadas al establecimiento o al S.M.A.T.A. Por lo tanto, las comunicaciones, afiches o carteles, como asimismo inscripciones de cualquier naturaleza no podrán efectuarse fuera de las mismas.
Tales comunicaciones deberán efectuarse en papel con membrete del S.M.AT.A. o en su defecto con sello oficial de la entidad sindical.

Artículo 32: ASIGNACION REMUNERATORIA VACACIONAL
La Empresa abonará, en carácter de Asignación Remuneratoria Vacacional el equivalente al 5% cinco por ciento del Salario Básico mensual, la que será paga junto a los salarios mensuales correspondientes.
TITULO III: REPRESENTACION GREMIAL
Artículo 33: RELACION ENTRE LA ORGANIZACION SINDICAL Y EL EMPLEADOR
Las relaciones entre los trabajadores y la Empresa serán mantenidas por la representación gremial del S.M.A.T.A.
Respetando las cuestiones estatutarias y organizativas de las partes, coinciden éstas en la necesidad de desarrollar un sistema de relaciones gremiales orientado hacia la aplicación de los momentos y de los ámbitos del diálogo entre la Empresa y el Sindicato, que permitan, entre otras cosas, reducir las situaciones conflictivas, priorizando la participación, la capacitación y la información.
Esto presupone la existencia de espacios y tiempos que puedan ser enfrentados en formas participativas no conflictual.
Con esta finalidad se desarrollan modelos innovadores que prevén encuentros periódicos durante los cuales se examinarán con espíritu constructivo las cuestiones inherentes a la Empresa, su personal y la Organización Sindical.
En este contexto se definen procedimientos de conciliación interna, que precedan a los previstos por Ley para la prevención de conflictos.
Artículo 34: DELEGADOS SINDICALES
La cantidad de delegados será proporcional al número de trabajadores del establecimiento, conforme a la escala siguiente:
De 10 a 40 trabajadores: un delegado De 41 a 80 trabajadores: dos delegados.
De 81 a 120 trabajadores: tres delegados.
De 121 a 160 trabajadores: cuatro delegados.
A partir de 160 trabajadores: Un delegado cada cien Trabajadores.

Artículo 40: MODALIDADES DE CONTRATACION DEL PERSONAL - PERIODO DE PRUEBA
Las partes acuerdan que el período de prueba se regirá por la legislación vigente.
Artículo 41: COMISION DE SEGUIMIENTO E INTERPRETACION DEL CONVENIO.
Con el fin de procurar la mayor armonía en las relaciones laborales y en los lugares de trabajo, las partes acuerdan que en caso de producirse interpretación ambigua de algún o algunos de los artículos de la presente Convención aplicable a todos los trabajadores de T.C. S.A., se conforma una Comisión de Seguimiento e Interpretación, integrada por 2 dos representantes de Empresa Presidente y Apoderado y 2 dos representantes del Sindicato Secretario General y Secretario Gremial, la cual deberá expedirse en forma unánime en el plazo de 15 quince días corridos; y en caso de no llegar a un criterio uniforme en el Dictamen, y transcurrido el tiempo establecido, las partes quedan en libertad para aplicar el criterio que estimen conveniente o de recurrir a la Justicia competente.
Artículo 42: IMPRESION DEL CONVENIO - NOTIFICACIONES
La Empresa se compromete a efectuar la impresión del presente Convenio Colectivo de Trabajo, una vez homologado, entregando sin cargo un 1 ejemplar del mismo a cada trabajador También entregará copia de las normas, instrucciones y comunicaciones atinentes al desempeño del trabajo, debiendo el trabajador acusar recibo de las mismas, sin perjuicio de su cuestionamiento o rechazo eventual con posterioridad.
Artículo 43: REGIMEN APLICABLE
Las partes dejan constancia que esta Convención Colectiva de Trabajo y los Acuerdos que se celebren entre T.C. S.A. y el S.M.A.T.A., constituyen la expresión de su voluntad colectiva a la que. conjuntamente con la legislación laboral con carácter supletorio se comprometen a respetar y cumplir en todo su contenido y alcance.
Artículo 44: AUTORIDAD DE APLICACION
Ambas partes reconocen, por el carácter interjurisdiccional del servicio, como autoridad administrativa de la presente Convención Colectiva de Trabajo, al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación.
sin perjuicio de las facultades legales que les competen a las Secretarías de Trabajo provinciales y de los Juzgados Laborales de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe.
Artículo 45: HOMOLOGACION

Tendrán estabilidad gremial por todo el tiempo que dure su mandato y hasta un año después de vencido el mismo.

Atento a que las partes han optado por el procedimiento de Negociación Directa, como lo faculta la legislación Art. 4, Decreto 200/88 y habiéndose alcanzado el acuerdo precedente, solicitan la HOMOLOGACION
del mismo de conformidad con las normas legales.

Se elegirá por lo menos un delegado para toda la Empresa. Las designaciones de delegados deberán ser notificadas a la Empresa por el S.M.A.T.A. por telegrama o por otra forma documentada con constancia expresa de su recepción.

Expediente Nº 1235450/07

Artículo 35: COMISION INTERNA
El cuerpo de delegados designará de su seno una Comisión Interna; La que estará integrada por tres miembros. Hasta tanto se den las condiciones para la formación de dicha comisión los delegados ejercerán la función de Comisión Interna de Reclamos.
Sus funciones consisten en atender los aspectos operativos, receptando los reclamos e inquietudes que se susciten desde los trabajadores y delegados, siendo además su responsabilidad coordinar y derivar el tratamiento de las cuestiones o temas individuales y colectivos a los distintos ámbitos para su análisis y resolución conjunta. La Comisión Interna y la Dirección de la Empresa establecerán de común acuerdo las fechas y la hora de las reuniones para considerar los asuntos sometidos por las partes. Estas reuniones se desarrollarán dentro del establecimiento y en las horas de trabajo.

En la Ciudad de Buenos Aires, a 16 de noviembre de 2007, siendo las 11,45 hs comparece espontáneamente en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, ante la Jefa del Depto. Relaciones Laborales Nº 2, Lic. María del Carmen Brigante, en representación del SMATA, lo hace el Señor Ricardo Pignanelli, quien viene por la presente a los fines de agregar al expediente de la referencia, manifestando en relación al acuerdo aquí celebrado: que no hay delegados electos en la empresa T.C.
Sociedad Anónima, que el acuerdo celebrado aquí inserto fue celebrado en la ciudad de Venado Tuerto el día 25/09/2007.
Que asimismo, en la cláusula que referencia a la contribución solidaria art. 38 C.C.T., la misma será de aplicación a partir de la vigencia del presente acuerdo o sea desde el 01/10/2007 hasta 31/08/2009.
Sin más, siendo las 13,00 hs. se da por finalizado el acto, firmando el compareciente al pie en señal de conformidad, ante mí, que CERTIFICO.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 14/02/2008 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date14/02/2008

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