Boletín Oficial de la República Argentina del 12/02/2008 - Primera Sección

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Primera Sección
Martes 12 de febrero de 2008

19

BOLETIN OFICIAL Nº 31.343

ARTICULO 2º - Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

Nº 1405/07 y registrado bajo el Nº 1538/07 suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, el SINDICATO DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE PAPEL MISIONERO S.A.I.F.C, por la parte sindical y PAPEL MISIONERO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, FORESTAL Y COMERCIAL, por la parte empresarial conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 4º Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º - Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º - Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.

Expediente Nº 1.085.343/04
PARTES SIGNATARIAS

FEDERACION ARGENTINA
TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/08/2007

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo ANEXO

$ 1.707,82

$ 5.123,45

Expediente Nº 1.226.260/07
PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

c/
ASOCIACION ARGENTINA DE
FABRICANTES DE ALFAJORES Y
AFINES

01/02/2008

$ 1.858,65

$ 5.575,95

CCT Nº 344/02
Expediente Nº 1.085.343/04
Buenos Aires, 3 de enero de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 68/07 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 24/08 T.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

FEDERACION DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL
PAPEL, CARTON Y QUIMICOS Y EL
SINDICATO DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE PAPEL
MISIONERO S.A.I.F.C.
c/
PAPEL MISIONERO SOCIEDAD
ANONIMA, INDUSTRIAL, FORESTAL
Y COMERCIAL

01/06/2007

$ 1.810,38

$ 5.431,14

01/10/2007

$ 1.892,00

$ 5.676,00

01/03/2008

$ 1.957,56

$ 5.872,68

CCT 705/05 E
Expediente Nº 1.226.260/07
Buenos Aires, 3 de enero de 2008

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 72/2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 72/07 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 17/08 T.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Tope 17/2008
Bs. As., 28/12/2007

SECRETARIA DE TRABAJO

VISTO el Expediente Nº 1.226.260/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1405 de fecha 21 de noviembre de 2007 y
Resolución Nº 73/2007
Tope 27/2008
Bs. As., 28/12/2007

CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.226.260/07, obra la escala salarial pactada entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PAPEL MISIONERO S.A.I.F.C, por la parte sindical y PAPEL MISIONERO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, FORESTAL Y COMERCIAL por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 705/05 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 1405/07 y registrado bajo el Nº 1538/07, conforme surge de fojas 92/94 y 96 vuelta, respectivamente.
Que por su parte, a fojas 103/105 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de general.
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES 3 el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut supra.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO

VISTO el Expediente Nº 1.089.702/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1481 de fecha 5 de diciembre de 2007 y CONSIDERANDO:
Que a fojas 83 del Expediente Nº 1.089.702/04, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES DE BAHIA
BLANCA, el SINIDCATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS
Y AFINES DE MAR DEL PLATA Y ZONA, el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES DE LA PLATA, el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES PROVINCIA RIO NEGRO Y NEUQUEN, EXCEPTO GENERAL CONESA y la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en representación del SINDICATO DE LOS
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES DE COMODORO RIVADAVIA Y ZONA SUR y las empresas CAMUZZI GAS PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA y CAMUZZI
GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 375/99 E
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 1481/07 y registrado bajo el Nº 1586/07, conforme surge de fojas 284/287 y 289 vuelta, respectivamente.
Que por su parte, a fojas 301/304 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de general.
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES 3 el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut supra.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 12/02/2008 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date12/02/2008

Page count20

Edition count9385

First edition02/01/1989

Last issue03/07/2024

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