Boletín Oficial de la República Argentina del 04/02/2008 - Primera Sección

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Primera Sección
Lunes 4 de febrero de 2008

CION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 1 del Expediente Nº 1.248.587/07.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.248.587/07
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1497/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1576/07.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE Nº En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16:00 horas del 20 de noviembre de 2007, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Sr. Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO, en representación de la Entidad Gremial ASOCIACION BANCARIA, el Dr. Juan José ZANOLA, Secretario General Nacional, Andrés CASTILLO Secretario General Adjunto Alterno, Gustavo DIAZ, Secretario de Acción Gremial Nacional, Claudia ORMACHEA Secretaria de Administración Nacional y CGI Seccional La Plata, Alejandra ESTOUP Secretaria General Seccional Buenos Aires; Salvador VILLANO Secretario General Seccional La Plata, José María MOLINARI Prosecretario de Gremiales Seccional Buenos Aires, Gustavo BELINCHE y Sergio SERRANGELI ambos CGI - Seccional La Plata, Cesar MAYA Prosecretario de Capacitación, Alejandro FAGIANI Secretario de Cultura y C.G.I. Seccional Buenos Aires, Mario SANCHEZ, Omar AYALA, Noelia ACEVEDO, Daniel CALVO, todos CGI Seccional Buenos Aires, asistidos por el Dr. Luis Alberto GIANNETTI y por la ASOCIACION MUTUALISTA DE EMPLEADOS DEL BANCO PROVINCIA DE
BUENOS AIRES lo hacen el señor Luis IZAGUIRRE Vicepresidente, Juan MÁSSIMO Prosecretario ambos con el patrocinio letrado del Dr. Norberto ILLESCAS.
Iniciada la audiencia y luego de un largo intercambio de opiniones, LAS PARTES ACUERDAN en el marco del CCT Nº 18/75:
1.- El pago de una gratificación fija, excepcional y por única vez de carácter no remunerativo a todo el personal de la Asociación Mutualista de MIL CINCUENTA PESOS $ 1.050.- pagaderos de la siguiente manera: QUINIENTOS PESOS $ 500.- pagaderos conjuntamente con los haberes correspondientes al mes de noviembre y QUINIENTOS CINCUENTA PESOS $ 550.- a efectivizarse con los salarios del mes de diciembre de 2007.
2.- Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION BANCARIA
SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, obrante a fojas 33/34 del Expediente Nº 1.236.537/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 33/34 del Expediente Nº 1.236.537/07.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que informe sobre la procedencia del cálculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.236.537/07
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1498/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 33/34 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1581/07.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Sin más, leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, las partes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1498/2007
Registro Nº 1581/2007
Bs. As., 5/12/2007
VISTO el Expediente Nº 1.236.537/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 33/34 del Expediente Nº 1.236.537/07 obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION
BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
Que bajo el referido acuerdo las precitadas partes convienen abonar a partir del 1 de octubre de 2007 en concepto de Adicional por Zona Desfavorable a todos los empleados que desarrollen sus actividades en las sucursales del Banco de la Nación Argentina ubicados en las Provincias de CHUBUT, NEUQUEN, RIO NEGRO, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO y la localidad de CARMEN DE
PATAGONES Provincia de BUENOS AIRES, las sumas conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio la Dirección de Regulaciones del Trabajo deberá evaluar la procedencia del calculo de la Base Promedio y del Tope lndemnizatorio que establece el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

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BOLETIN OFICIAL Nº 31.337

EXPEDIENTE Nº 1236537/07
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11:30 horas del 21 de noviembre de 2007, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el señor Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO, en representación de la ASOCIACION BANCARIA
SEB, Dr. Juan José ZANOLA Secretario General Nacional, Carlos LEGUIZAMON Secretario General Adjunto; Andrés CASTILLO Secretario Adjunto Alterno, Gustavo DIAZ Secretario de Acción Gremial Nacional, Jorge Luis RODRIGUEZ Secretario General Adjunto Seccional Roca y Víctor Hugo NOIA Secretario General Seccional Ushuaia, Rodolfo CUFRE Secretario General Seccional Viedma, Rubén LOPEZ Secretario Adjunto de Seccional Trelew, asistidos por el Dr. Francisco ROJAS h; y por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA el Dr. Julio ARNEDO Subgerente General, Juan Carlos DICANDIA Gerente Departamental y la Dra. María Alejandra CLOSAS, asesora legal.
Iniciada la audiencia, y luego de un largo intercambio de opiniones LAS PARTES MANIFIESTAN
conjuntamente que se han efectuado negociaciones, conforme el punto F del acta acuerdo salarial suscripto entre las partes el día 19 de julio del presente año, conducentes a buscar una solución a los diferendos planteados con situaciones existentes en las Provincias que se enumeran en la cláusula primera del presente acuerdo, a fin de mantener un clima de armonía laboral que tienda a evitar conflictos sobre dicha temática en las referidas Provincias, en virtud de ello, las PARTES ACUERDAN:
1.- A partir del 1 de octubre de 2007, la empleadora abonará en concepto de Adicional por Zona Desfavorable, para todos los empleados que desarrollen sus actividades en las sucursales del Banco de la Nación Argentina ubicadas en las Provincias de Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego y la localidad de Carmen de Patagones Provincia de Buenos Aires, las sumas que más abajo se detallan para cada segmento escalafonario, las que se adicionarán a las que los mismos percibían al mes de septiembre de 2007 por dicho concepto, conforme el Acta Acuerdo de fecha 20 de diciembre de 2005 suscripta entre la Asociación Bancaria S.E.B. y la Cámara Empresaria ABAPPRA, según se detalla:
Auxiliar hasta Jefe de Area: QUINIENTOS PESOS $ 500.-
Subjefe y Jefe de Contaduría y Tesorero: QUINIENTOS CINCUENTA PESOS $ 550.-
Gerente y Gerente Zonal: SEISCIENTOS PESOS $ 600.-
1- Las sumas conformadas, en concepto de Adicional por Zona Desfavorable, según lo pactado en la cláusula anterior, recibirán todos aquellos aumentos salariales que se produzcan en lo sucesivo en idéntico porcentual al que modifiquen sus respectivas remuneraciones, cualquiera sea el origen de los mismos, conforme las categorías en las que se encuentren encuadrados en esos momentos.
3.- Las partes solicitan la pronta homologación del presente acuerdo.
Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 04/02/2008 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date04/02/2008

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