Boletín Oficial de la República Argentina del 28/11/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 28 de noviembre de 2007

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BOLETIN OFICIAL Nº 31.291

las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E.
y S.S.

ARTICULO 4º Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ANEXO

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.

Expediente Nº 1.102.581/04
PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales
M.E.T. y S.S.
ANEXO

UNION FERROVIARIA c/
EMPRESA FERROCARRIL
GENERAL BELGRANO SOCIEDAD
ANONIMA

01/01/2007

$ 2.424,00

$7.272,00

Expediente Nº 1.034.895/00
PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

UNION FERROVIARIA c/
CONSORCIO DE GESTION DEL
PUERTO LA PLATA

01/01/2006

$ 1.980,00

$ 5.940,00

01/04/2006

$ 2.122,60

$ 6.367,80

CCT 21/75 E

Expediente Nº 1.102.581/04
BUENOS AIRES, 29 de octubre de 2007

CCT 909/07 E

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 224/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1384/07. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación
D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
Resolución Nº 225/2007

Expediente Nº 1.034.895/00
BUENOS AIRES, 29 de octubre de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 225/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1385/07. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación
D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Registro Nº 1385/07
SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
Bs. As., 25/10/2007
Resolución Nº 226/2007
VISTO el Expediente Nº 1.034.895/00 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 210 de fecha 2 de octubre de 2007 y CONSIDERANDO:
Que a fojas 39 del Expediente Nº 1.206.966/07, agregado como foja 223 al principal, obran las escalas salariales pactadas entre la UNION FERROVIARIA y el CONSORCIO DE GESTION DEL
PUERTO LA PLATA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del Convenio Colectivo de Trabajo y su Acta Complementaria homologados por Resolución S.S.R.L. Nº 210/07 y registrados bajo el Nº 909/07 E, conforme surge de fojas 235/237 y 239 vuelta, respectivamente.
Que por su parte, a fojas 245/247 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de general.
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES 3 el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o.1976 y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.
Por ello, EL SUBSECRETARIO
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo y su Acta Complementaria homologados por Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 210/07 y registrados bajo el Nº 909/07 E suscripto entre la UNION FERROVIARIA y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO LA PLATA conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

Registro Nº 1387/07
Bs. As., 25/10/2007
VISTO el Expediente Nº 1.227.904/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 17/21 obra el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre la FEDERACION DE
OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS, LAVADEROS
AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO OBREROS ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO S.O.E.S.G. Y P.E. y la CAMARA ARGENTINA DE LAVADEROS AUTOMATICOS Y MANUALES DE AUTOMOTORES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 427/05, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 427/05 ha sido celebrado entre las mismas partes individualizadas en el párrafo anterior.
Que a partir del instrumento traído a estudio las partes convienen una recomposición salarial para los trabajadores convencionados en el CCT 427/05 con vigencia a partir del 1 de julio de 2007, a la vez que se modifica el texto de los artículos Nos 9, 38, 57, y 60 y se agrega un nuevo 61 al citado plexo convencional.
Que a fojas 23/36 del Expediente Nº 1.227.904/07 las partes acompañan el Texto Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 427/05, ratificándolo a fojas 37/39, en el cual se incorporan las modificaciones que por este acto se homologan.
Que han sido acreditados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8º de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, en tanto la aplicación del presente acuerdo no podrá afectar las condiciones más favorables al trabajador ni los derechos adquiridos que pudieran derivar de la aplicación de los contratos individuales de trabajo.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado texto ordenado.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 28/11/2007 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date28/11/2007

Page count68

Edition count9419

First edition02/01/1989

Last issue06/08/2024

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