Boletín Oficial de la República Argentina del 28/11/2007 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 28 de noviembre de 2007

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.291

52
ANEXO

CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
Resolución Nº 223/2007

Expediente Nº 1.198.813/06
PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

UNION FERROVIARIA

01/03/2007

BASE
PROMEDIO
$ 1.015,73

TOPE
INDEMNIZATORIO
$3.047,18

C/
UNIDAD EJECUTORA DEL
PROGRAMA FERROVIARIO
PROVINCIAL
CCT 21/75 E

Registro Nº 1383/07
Expediente Nº 1.1983.813/06
Bs. As., 24/10/2007

Buenos Aires, 29 de octubre de 2007

VISTO el Expediente Nº 1.198.813/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 149 de fecha 28 de agosto de 2007 y
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 223/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1383/07. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación
D.N.R.T.

CONSIDERANDO:

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Que a fojas 55 del Expediente Nº 1.199.901/06 obran las escalas salariales pactadas entre la UNION FERROVIARIA y la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 21/75 E conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
Resolución Nº 224/2007
Registro Nº 1384/07

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo salarial homologado por Resolución Ss.R.L.
Nº 149/07 y registrado bajo el Nº 1054/07, conforme surge de fojas 74/75 y 77 vuelta, respectivamente.

Bs. As., 24/10/2007

Que por su parte, a fojas 83/85 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

VISTO el Expediente Nº 1.102.581/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 214 de fecha 8 de octubre de 2007 y
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

CONSIDERANDO:
Que a fojas 127 del Expediente Nº 1.102.581/04, obra la escala salarial pactada entre la UNION
FERROVIARIA y la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 21/75 E conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de general.

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por Resolución S.S.R.L. Nº 214/07
y registrado bajo el Nº 1304/07, conforme surge de fojas 147/149 y 151 vuelta, respectivamente.

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES 3 el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut supra.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o.1976 y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.
Por ello, El SUBSECRETARIO
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 149/07 y registrado bajo el Nº 1054/07 suscripto entre la UNION FERROVIARIA y la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Que por su parte, a fojas 157/159 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de general.
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES 3 el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o.1976 y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.
Por ello, EL SUBSECRETARIO
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES
LABORALES Nº 214/07 y registrado bajo el Nº 1304/07 suscripto entre la UNION FERROVIARIA y la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4º Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. GUILLERMO. E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S.

ARTICULO 4º Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/11/2007 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date28/11/2007

Page count68

Edition count9394

First edition02/01/1989

Last issue12/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Noviembre 2007>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930