Boletín Oficial de la República Argentina del 05/11/2007 - Primera Sección

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Primera Sección
Lunes 5 de noviembre de 2007
surge que la iniciativa presentada se encuadra en los objetivos y requisitos de la legislación aplicable.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo 10 del Decreto Nº 490/03.
Por ello, LA SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase a la firma PESQUERA SANFORD ARGENTINA S.A. con domicilio legal en la Avenida Maipú Nº 219 de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR comprendida en el Régimen del Decreto Nº 490 de fecha 5 de marzo de 2003, dictado en el marco de las Leyes Nros. 19.640 y 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, para el procesamiento de pescados y moluscos con destino a su exportación a terceros países, en el buque San Arawa II con base en el Puerto de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO
SUR y en su planta industrial a localizar en la misma ciudad. La vigencia de los beneficios que otorga el Régimen del Decreto Nº 490/03 se mantendrán siempre que el buque opere en puertos situados en el Area Aduanera Especial de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E
ISLAS DEL ATLANTICO SUR. La inversión total asciende a PESOS DOCE MILLONES SETECIENTOS VEINTITRES MIL $ 12.723.000. De dicha suma, PESOS DIEZ MILLONES CIENTO
OCHENTA Y UN MIL $ 10.181.000 corresponden a inversiones fijas y PESOS DOS MILLONES
QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL
$ 2.542.000 a inversiones en capital de trabajo.
Art. 2º La capacidad máxima de producción del proyecto, sobre la base del equipamiento informado y del compromiso asumido por la firma PESQUERA SANFORD ARGENTINA S.A., será de CUATRO MIL DOSCIENTAS TONELADAS
4.200 toneladas anuales de pescados y de DOSCIENTAS SETENTA TONELADAS 270 anuales de moluscos, trabajando en UN 1 turno diario de DOCE HORAS 12 hs. durante TRESCIENTOS
CUARENTA Y TRES 343 días al año en el buque, y en TRES 3 turnos diarios de OCHO HORAS 8 hs. cada uno, durante CIENTO OCHENTA 180 días al año en su planta industrial a radicar en la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL
ATLANTICO SUR.
Art. 3º La producción mínima comprometida por la firma PESQUERA SANFORD ARGENTINA S.A. será, para cada año, de TRES MIL SEISCIENTAS TONELADAS 3.600 de pescados y VEINTITRES TONELADAS 23 de moluscos, trabajando en UN 1 turno diario de DOCE HORAS
12 hs. durante TRESCIENTOS CUARENTA Y
TRES 343 días al año en el buque, y en UN 1
turno diario de OCHO HORAS 8 hs., durante CIENTO OCHENTA 180 días al año en su planta industrial a radicar en la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA
E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
Art. 4º En lo relativo al personal a ocupar, con motivo del presente proyecto y el compromiso asumido por la firma PESQUERA SANFORD
ARGENTINA S.A., deberá contar con una plantilla mínima de CUARENTA Y CUATRO 44 personas en el buque San Arawa II con base en el Puerto de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL
ATLANTICO SUR para un turno de trabajo de DOCE HORAS 12 hs. y con una plantilla mínima de SEIS 6 personas en su planta industrial a localizar en la misma Ciudad para un turno de trabajo de OCHO HORAS 8 hs., todas afectadas al proyecto para cada una de las etapas previstas en el mismo.
Art. 5º El plazo máximo para la puesta en marcha de la planta no podrá exceder los ONCE
11 meses contados a partir de la vigencia de la presente resolución. Por su parte, el buque San Arawa II deberá comenzar a operar con la entrada en vigencia la presente resolución.

Art. 6º El incumplimiento por la citada firma de los compromisos establecidos en la presente resolución y los asumidos en el marco del Régimen del Decreto Nº 490/03, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por los Artículos 7º y 11 del Decreto Nº 479 de fecha 4 de abril de 1995.
Art. 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leila S. Nazer.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
ALIMENTOS ARGENTINOS
Resolución 302/2007
Apruébase el Protocolo de Calidad para la Harina de Maíz o Sémola de Maíz Argentina de Cocción Rápida para Preparar Polenta.
Bs. As., 31/10/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0258274/2007 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 392 de fecha 19
de mayo de 2005 de la citada Secretaría, y CONSIDERANDO:
Que en el mercado global, el grado de exigencia de clientes y consumidores respecto de la calidad de los alimentos se ha elevado, en virtud del aumento de la información disponible y de la diversificación de la oferta.
Que a efectos de garantizar a clientes y consumidores que la Harina de Maíz o Sémola de Maíz Argentina de Cocción Rápida para Preparar Polenta lleve efectivamente los atributos de valor diferenciadores, es necesario contar con sistemas eficaces de gestión e identificación.
Que se debe ponderar la excelente calidad de la Harina de Maíz o Sémola de Maíz de Cocción Rápida para Preparar Polenta que se produce en la REPUBLICA ARGENTINA
con atributos y autenticidad vinculadas al origen, las prácticas de producción y los sistemas que aseguran su calidad.
Que los consumidores con mayor información y poder adquisitivo, son selectivos al momento de elegir, así cuando se les ofrece Harina de Maíz o Sémola de Maíz Argentina de Cocción Rápida para Preparar Polenta que cumple con las características y exigencias demandadas, tienden a privilegiarla.
Que en dicho orden de ideas, los sistemas de certificación voluntaria prestados por entidades independientes, se han probado aptos a esa finalidad, cuando los atributos diferenciales de valor no son factibles de ser comprobados directamente por clientes y consumidores, porque resumen innumerables condiciones y decisiones a lo largo de la cadena agroalimentaria.
Que las tendencias actuales muestran claramente que el camino de la calidad es al que se deben orientar todas las acciones y propuestas vinculadas con la producción de la Harina de Maíz o Sémola de Maíz Argentina de Cocción Rápida para Preparar Polenta.
Que conforme a lo establecido por la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que crea el Sello ALIMENTOS ARGENTINOS, UNA ELECCION NATURAL y su versión en idioma inglés, ARGENTINE FOOD, A NATURAL CHOICE, resulta un requisito esencial cumplir con un Protocolo de Calidad para la obtención del mismo, como así también, brindar a los consumidores garantía de que los productos han sido elaborados de conformidad a características específicas y/o condiciones especialmente establecidas.
Que la calidad por consiguiente, es un componente estratégico para el desarrollo competitivo de la Harina de Maíz o Sémola de
BOLETIN OFICIAL Nº 31.274

Maíz Argentina de Cocción Rápida para Preparar Polenta, y un factor diferencial para el ingreso a mercados nuevos, desarrollo de mercados, o permanencia en los mercados existentes con innovación de mantenimiento.
Que un Protocolo de Calidad para la Harina de Maíz o Sémola de Maíz Argentina de Cocción Rápida para Preparar Polenta, resulta ser un patrón o medida para las empresas productoras que deseen diferenciar su producto como estrategia competitiva.
Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, tiene entre sus objetivos definir las políticas referidas al desarrollo, promoción, calidad y sanidad de productos, industrializados o no, para consumo alimentario de origen animal o vegetal.
Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de contención del gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal alguno.
Que por lo antes expuesto, la mencionada Secretaría tiene interés en la aprobación de un Protocolo de Calidad de carácter no obligatorio y de adhesión e implementación voluntaria, que identifique los atributos diferenciales de la Harina de Maíz o Sémola de Maíz Argentina de Cocción Rápida para Preparar Polenta.
Que el desarrollo de esta estrategia posibilitará el posicionamiento de la Harina de Maíz o Sémola de Maíz Argentina de Cocción Rápida para Preparar Polenta en los mercados extranjeros con valor agregado.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 25 del 27
de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello, EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase el Protocolo de Calidad para la Harina de Maíz o Sémola de Maíz Argentina de Cocción Rápida para Preparar Polenta que figura en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º Invítase a las personas físicas y jurídicas que conforman la cadena productiva a adoptar e implementar las normas técnicas y de calidad contenidas en el Protocolo aprobado por el Artículo 1º de la presente medida.
Art. 3º Invítase a todas las provincias a difundir, en sus respectivas jurisdicciones, el Protocolo de Calidad para la Harina de Maíz o Sémola de Maíz Argentina de Cocción Rápida para Preparar Polenta.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Javier M. de Urquiza.
ANEXO
PROTOCOLO DE CALIDAD
PARA HARINA DE MAIZ O SEMOLA DE MAIZ
ARGENTINA DE COCCION RAPIDA PARA PREPARAR POLENTA
Este documento fue elaborado por la consultora externa, Ingeniera Da. María Silvia LATREITE, técnica especialista en el tema, seleccionada por la Dirección Nacional de Alimentos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS, contando asimismo, con la colaboración de los Organismos y Personas Jurídicas que a continuación se detallan:
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL INTI, organismo descentralizado
3

en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION - Cereales y Oleaginosas.
INSTITUTO SUPERIOR EXPERIMENTAL DE
TECNOLOGIA ALIMENTARIA ISETA, Departamento de Evaluación Sensorial de Alimentos.
EMPRESA RIVARA S.A.
CAMARA DE MOLIENDA SECA.
INTRODUCCION
Se entiende por harina o sémola de maíz para preparar polenta al producto obtenido de la molienda de trozos pelados y desgerminados de Zea Mays L..
La harina o sémola de maíz de cocción rápida para preparar polenta se trata del mismo producto que ha sido definido anteriormente, cuyas partículas han sido tratadas para disminuir su estado de agregación o calibre.
El maíz colorado duro o flint, materia prima de este producto se produce en pocos lugares del mundo y es originario del Río de la Plata. La REPUBLICA ARGENTINA produjo y exportó desde fines del siglo XIX el maíz plata y por éste recibió siempre una alta valoración. Posee características color, dureza, etcétera que son muy atractivas para los intereses comerciales de empresas nacionales y de determinados clientes que demandan sus productos desde el exterior. El grano de maíz colorado duro tipo flint es transformado en una creciente y variada gama de productos de valor, entre los que se encuentra la harina o sémola de maíz para polenta.
Dicho producto se obtiene por molienda seca del grano. Este comprende procesos físicos destinados al desprendimiento, separación y rotura de las partes del grano: endosperma, germen y pericarpio. Los productos obtenidos son: grano partido, trozos gruesos, sémolas para expandidos, sémola para cervecería, sémola para polenta, harina y harina zootécnica.
El mercado nacional e internacional de los productos derivados de la molienda seca de maíz está constituido en un porcentaje muy importante, aproximadamente la mitad del mismo, por harina de maíz o sémola para polenta, seguido de otros productos, como sémolas para cerveza, snacks grits y grits Nº 5; y el resto se utiliza para alimentación animal en forma de harina zootécnica.
La harina o sémola de maíz para preparar polenta es un producto que en el exterior es reconocido y relacionado con la REPUBLICA ARGENTINA. Sumado a ello, las tendencias en los distintos mercados hacia el incremento del consumo de productos diferenciados, de alta calidad de las materias primas y/o ingredientes que lo conforman, junto con la información de su proceso de elaboración y su origen geográfico, resaltan la importancia de generar una identificación para este producto.
a Alcances:
El presente protocolo describe los atributos de calidad que debe cumplir una harina o sémola de maíz de cocción rápida para preparar polenta que aspire a utilizar el sello de calidad ALIMENTOS
ARGENTINOS, UNA ELECCION NATURAL.
Para las empresas elaboradoras queda implícito el cumplimiento de las reglamentaciones vigentes sobre Buenas Prácticas de Manufactura BPM, condiciones para la harina o sémola de maíz de cocción rápida para preparar polenta, para los envases y para el rotulado de los mismos, entendiendo como tales a las descriptas en el Código Alimentario Argentino, Capítulo I Disposiciones generales, Resolución Nº 80 de fecha 11 de octubre de 1996 del GRUPO MERCADO COMUN
del MERCADO COMUN DEL SUR MERCOSUR, incorporada al Código Alimentario Argentino por la Resolución Nº 587 de fecha 1 de septiembre de 1997 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y
ACCION SOCIAL; Capítulo IX Alimentos Farináceos, Cereales, Harinas y Derivados, Artículos 694 y 694 bis; Capítulo IV Utensilios, recipientes, envases, envolturas, aparatos y accesorios y Capítulo V Normas para la rotulación y publicidad de los alimentos; Resolución Nº 26 de fecha 10 de diciembre de 2003 del GRUPO MERCADO
COMUN del MERCADO COMUN DEL SUR MERCOSUR, Reglamento técnico para la rotulación nutricional para alimentos envasados, y Resolución Nº 7 de fecha 8 de marzo de 2007 de la OFI-

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