Boletín Oficial de la República Argentina del 05/11/2007 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 5 de noviembre de 2007

Pág.
PRODUCCION DE GRANOS Y OLEAGINOSAS
5752/2007-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo establecido por la Resolución Nº9/2007 del Ministerio de Economía y Producción.

92

PRODUCCION DE GRANOS Y OLEAGINOSAS
5753/2007-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo establecido por la Resolución Nº9/2007 del Ministerio de Economía y Producción.

93

FE DE ERRATAS
271/2007-SAGPA

93

93

AVISOS OFICIALES
Nuevos

94

Anteriores

114

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

115

ROSSI DNI 17.367.913, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de Organización Interna de dicha Autoridad.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y Archívese. Romina Picolotti. Aldo J.
Marconetto. Oscar Tangelson. Fabián López.
Débora Giorgi. Silvia I. Suárez Arocena.
Juan P. Schiavi. Juan M. Velasco.

Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
PROMOCION INDUSTRIAL
Resolución 181/2007
Declárase a la firma Glaciar Pesquera S.A.
comprendida en el Régimen del Decreto Nº 490/2003, dictado en el marco de las Leyes Nros. 19.640 y 25.561, para el procesamiento de bivalvos en su planta industrial a localizar en la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

solución Nº 105 de fecha 14 de abril de 2003
de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE
LA PRODUCCION, reglamentaria del Decreto Nº 490/03.
Que el Gobierno de la Provincia de TIERRA
DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR ha opinado favorablemente respecto del proyecto presentado.
Que los proyectos cuya producción sea destinada exclusivamente a la exportación a terceros países están eximidos del cumplimiento de las condiciones establecidas en el Artículo 5º del Decreto Nº 490/03, a saber, la no existencia de producción en el Territorio Nacional Continental, la existencia de habilitación para producir en otros regímenes industriales promocionales vigentes en el ámbito del Mercado Común del Sur MERCOSUR y la inhibición de la fabricación de los productos que se describen en el Anexo I del mencionado decreto.
Que respecto de los productos a fabricar la firma GLACIAR PESQUERA SOCIEDAD
ANONIMA se encuentra eximida del cumplimiento de tales condiciones establecidas en el Decreto Nº 490/03 por tratarse de un proyecto cuya producción será destinada exclusivamente a la exportación a terceros países.

Bs. As., 1/11/2007
VISTO el Expediente Nº 023.400/2005 del Registro del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE
TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR, y CONSIDERANDO:
Que la firma GLACIAR PESQUERA SOCIEDAD ANONIMA, solicitó acogerse al Régimen del Decreto Nº 490 de fecha 5 de marzo de 2003, dictado en el marco de las Leyes Nros.
19.640 y 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, para el procesamiento de bivalvos en el buque Atlantic Surf III con base en el Puerto de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO
SUR y en su planta industrial a localizar en la misma Ciudad.
Que la firma GLACIAR PESQUERA SOCIEDAD ANONIMA presentó el mencionado proyecto en el marco de lo establecido en la Re-

na Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo 10 del Decreto Nº 490/03.

2

ción de las sanciones previstas por los Artículos 7º y 11 del Decreto Nº 479 de fecha 4 de abril de 1995.
Art. 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leila S. Nazer.

Por ello,
DISPOSICIONES
ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
20/2007-DNE
Establécese la publicación vía Internet de los resultados electorales escrutados en cada mesa electoral del país, así como de los telegramas del escrutinio provisorio realizado en ocasión de las elecciones nacionales realizadas el 28 de octubre de 2007.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.274

Que en consecuencia la firma GLACIAR PESQUERA SOCIEDAD ANONIMA se encuentra eximida de la presentación de la certificación exigida por el Artículo 8º de la Resolución Nº 105/03 de la ex SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA y de la publicación de edictos requerida por el Artículo 11 de dicha resolución.
Que a pesar de ello la firma ha publicado un extracto del proyecto por TRES 3 días en el Boletín Oficial y en UNO 1 de los diarios de mayor circulación del país.
Que del análisis realizado por la Comisión de Evaluación designada en el Artículo 4º de la Resolución Nº 105/03 de la ex SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
surge que la iniciativa presentada se encuadra en los objetivos y requisitos de la legislación aplicable.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Media-

LA SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:

Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
PROMOCION INDUSTRIAL
Artículo 1º Declárase a la firma GLACIAR
PESQUERA SOCIEDAD ANONIMA con domicilio legal en la calle Gobernador Paz Nº 648 de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO
SUR, comprendida en el Régimen del Decreto Nº 490 de fecha 5 de marzo de 2003, dictado en el marco de las Leyes Nros. 19.640 y 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, para el procesamiento de bivalvos con destino a su exportación a terceros países, en el buque Atlantic Surf III con base en el Puerto de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO
SUR, y en su planta industrial a localizar en la misma Ciudad. La vigencia de los beneficios que otorga el Régimen del Decreto Nº 490/03 se mantendrán siempre que el buque opere en puertos situados en el Area Aduanera Especial de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E
ISLAS DEL ATLANTICO SUR. La inversión total asciende a PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES
SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA $ 37.752.170. De dicha suma, PESOS TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL $ 33.371.000 corresponden a inversiones fijas y PESOS CUATRO
MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL
CIENTO SETENTA $ 4.381.170 a inversiones en capital de trabajo.
Art. 2º La capacidad máxima de producción del proyecto, sobre la base del equipamiento informado y del compromiso asumido por la firma GLACIAR PESQUERA SOCIEDAD ANONIMA, será de DOS MIL CIEN TONELADAS 2.100 t anuales de bivalvos procesados al cabo del tercer año de la puesta en marcha del proyecto, trabajando en DOS 2 turnos diarios de DOCE HORAS 12 hs. cada uno durante TRESCIENTOS
DIECIOCHO 318 días al año en el buque, y en UN 1 turno diario de OCHO HORAS 8 hs., durante DOSCIENTOS CUARENTA 240 días al año en su planta industrial a radicar en la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
Art. 3º La producción mínima comprometida por la firma GLACIAR PESQUERA SOCIEDAD
ANONIMA será, para cada año, de MIL TRESCIENTAS OCHENTA TONELADAS 1.380 t de bivalvos procesados, trabajando en UN 1 turno diario de DOCE HORAS 12 hs. durante TRESCIENTOS DIECIOCHO 318 días al año en el buque, y en UN 1 turno diario de OCHO HORAS
8 hs. durante DOSCIENTOS CUARENTA 240
días al año en su planta industrial a radicar en la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO
SUR.
Art. 4º En lo relativo al personal a ocupar, con motivo del presente proyecto y el compromiso asumido por la firma GLACIAR PESQUERA
SOCIEDAD ANONIMA, deberá contar con una plantilla mínima de CINCUENTA Y OCHO 58
personas en el buque Atlantic Surf III con base en el Puerto de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR para un turno de trabajo de DOCE HORAS 12 hs. y con una plantilla mínima de NUEVE 9 personas en su planta industrial a localizar en la misma Ciudad para un turno de trabajo de OCHO HORAS 8 hs., todas afectadas al proyecto para cada una de las etapas previstas en el mismo.
Art. 5º El plazo máximo para la puesta en marcha de la planta no podrá exceder los DIEZ
10 meses contados a partir de la vigencia de la presente resolución. Por su parte, el buque Atlantic Surf III deberá comenzar a operar con la entrada en vigencia de la presente resolución.
Art. 6º El incumplimiento por la citada firma de los compromisos establecidos en la presente resolución y los asumidos en el marco del Régimen del Decreto Nº 490/03, dará lugar a la aplica-

Resolución 182/2007
Declárase a la firma Pesquera Sanford Argentina S.A. comprendida en el Régimen del Decreto Nº 490/2003, dictado en el marco de las Leyes Nros. 19.640 y 25.561, para el procesamiento de pescados y moluscos en su planta industrial a localizar en la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Bs. As., 1/11/2007
VISTO el Expediente Nº 023.483/2005 del Registro del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE
TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR, y CONSIDERANDO:
Que la firma PESQUERA SANFORD ARGENTINA S.A., solicitó acogerse al Régimen del Decreto Nº 490 de fecha 5 de marzo de 2003, dictado en el marco de las Leyes Nros.
19.640 y 25.561, para la producción de pescados y de moluscos en el buque San Arawa II con base en el Puerto de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR
y en su planta industrial a localizar en la misma ciudad.
Que la firma PESQUERA SANFORD ARGENTINA S.A. presentó el mencionado proyecto en el marco de lo establecido en la Resolución Nº 105 de fecha 14 de abril de 2003
de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE
LA PRODUCCION, reglamentaria del Decreto Nº 490/03.
Que el Gobierno de la Provincia de TIERRA
DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR ha opinado favorablemente respecto del proyecto presentado.
Que los proyectos cuya producción sea destinada exclusivamente a la exportación a terceros países están eximidos del cumplimiento de las condiciones establecidas en el Artículo 5º del Decreto Nº 490/03, a saber, la no existencia de producción en el Territorio Nacional Continental, la existencia de habilitación para producir en otros regímenes industriales promocionales vigentes en el ámbito del Mercado Común del Sur MERCOSUR y la inhibición de la fabricación de los productos que se describen en el Anexo I del mencionado decreto.
Que respecto de los productos a fabricar la firma PESQUERA SANFORD ARGENTINA
S.A. se encuentra eximida del cumplimiento de tales condiciones establecidas en el Decreto Nº 490/03 por tratarse de un proyecto cuya producción será destinada exclusivamente a la exportación a terceros países.
Que en consecuencia la firma PESQUERA
SANFORD ARGENTINA S.A. se encuentra eximida de la presentación de la certificación exigida por el Artículo 8º de la Resolución Nº 105/03 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA y de la publicación de edictos requerida por el Artículo 11
de dicha resolución.
Que a pesar de ello la firma ha publicado un extracto del proyecto por TRES 3 días en el Boletín Oficial y en UNO 1 de los diarios de mayor circulación del país.
Que del análisis realizado por la Comisión de Evaluación designada en el Artículo 4º de la Resolución Nº 105/03 de la ex SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/11/2007 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date05/11/2007

Page count124

Edition count9406

First edition02/01/1989

Last issue24/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Noviembre 2007>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930